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Recurso de hecho deducido por la Municipa- lidad de la Ciudad de Buenos Aires en la causa Cometta, Alberto Fernando y otros c

02/09/1986 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 340 ID: fallos_340_0

Jueces

Petracchi Bacqué

Voces / Materias

QUEJA CONTRATO RESPONSABILIDAD

Normas Citadas

ley 48 ley 17.531 ley 19.101 ley 1285/58 ley 21.708 ley 1285/58 ley 22.311 ley 2393 ley 21.965 ley 23.263 ley 3539 ley 21.864 ley 19 ley 19.551 ley 48. ley 18.345 ley 18.345 ley 23.187 ley 21.274 ley 22.235 ley 22.105 ley 22.269 ley 22 ley 22.887 ley 21.235 ley 22.235 ley 20.227 ley 6661 ley 66 ley 13.246 ley 19.134 ley 19.134 ley 4162 ley 10.903 ley 22.084 ley 22.068 ley 22.068 ley 20.221 ley 17.671 ley 16.986 ley 48 ley 17.258 ley 22.250 ley 17.258 ley 5109 ley 5109. ley 7718 ley 18.610 ley 7718. ley 3918 ley 18.695 ley 18.694 ley 18.695 ley 33.302 ley 20.337 ley 18.610 ley 22.415 ley 22.415 ley 17.235 ley 20.550 ley 3329 ley 12.990 Ley 3 decreto 1865/75 decreto 1427/85 decreto 2802/76 decreto 2135/83 decreto 2135/83 decreto 3147/ resolución 339 resolución 2102 Resolución 524 Resolución 254 resolución 37 Fallos: 266:273 Fallos: 300:709 Fallos: 305:2057 Fallos: 289:329 Fallos: 293:295 Fallos: 305:2261 Fallos: 262:34 Fallos: 299:125 Fallos: 294:434 Fallos: 295:219 Fallos: 298:466 Fallos: 303:1708 Fallos: 294:466 Fallos: 305:1748 Fallos: 306:784 Fallos: 305:1104 Fallos: 300:642 Fallos: 305:1022 Fallos: 54:264 Fallos: 300:67 Fallos: 253:362 Fallos: 297:33 Fallos: 291:540 Fallos: 297:543 Fallos: 300:372 Fallos: 290:147 Fallos: 298:142 Fallos: 305:141 Fallos: 290:372 Fallos: 285:263 Fallos: 234:482 Fallos: 249:37 Fallos: 287:290 Fallos: 297:63 Fallos: 301:448 Fallos: 301:602 Fallos: 303:261 Fallos: 304:1495 Fallos: 286:45 Fallos: 281:282 Fallos: 284:191 Fallos: 248:232 Fallos: 253:455 Fallos: 278:240 Fallos: 294:363 Fallos: 298:432 Fallos: 239:367 Fallos: 297:524 Fallos: 299:146 Fallos: 300:671 Fallos: 284:206 Fallos: 291:160 Fallos: 300:110 Fallos: 297:140 Fallos: 266:86 Fallos: 20:304 Fallos: 178:308 Fallos: 274:67 Fallos: 188:477 Fallos: 305:327 Fallos: 306:516 Fallos: 305:1672 Fallos: 301:728 Fallos: 305:1672 Fallos: 125:133 Fallos: 154:104 Fallos: 247:325 Fallos: 208:414 fallos: 297:322 Fallos: 302:973 Fallos: 300:700 Fallos: 295:376 Fallos: 276:261 Fallos: 254:169 Fallos: 304:1508 Fallos: 240:297 Fallos: 243:465 Fallos: 303:1548 Fallos: 296:608 Fallos: 295:574 Fallos: 301:415 Fallos: 296:332 Fallos: 270:294 Fallos: 298:321 Fallos: 255:216 Fallos: 292:517 Fallos: 256:241 Fallos: 274:425 Fallos: 289:53 Fallos: 297:161 Fallos: 288:188 Fallos: 307:1979 Fallos: 284:119

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 2 de septiembre de 1986. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Municipa- lidad de la Ciudad de Buenos Aires en la causa Cometta, Alberto Fernando y otros c/Cañogal S.R.L. y otros", para decidir sobre su procedencia. Considerando: 1?) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que, al confirmar la del juez de primer grado, declaró responsable solidaria a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires por diversas indemnizaciones emergentes del Régi- men de Contrato de Trabajo que la empresa concesionaria a cargo de la explotación de playas de estacionamiento debía a los actores, aquélla interpusó el recurso extraordinario. que, denegado, motivó la presente queja. 2<:)Que existe en autos cuestión federal suficiente, pues si bien es cierto que las cuestiones debatidas -responsabilidad solidaria del municipio en el sistema del Régimen de Contrato de Trabajo- remiten .al estudio de temas de derecho común y local que son ajenos como regla y por su naturaleza a la vía del arto 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a dicho principio en la medida en que el a quo omitió considerar argumentos conducentes para la ade- .cuada solución del litigio. 3<:)Que, en efecto, le asiste razón a la apelante cuando .alega .que la Cámara no valoró la gravitación. del carácter administrativo DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1591 del contrato de concesión entre las demandadas a fin de establecer si el arto 30 del Régimen de Contrato de Trabajo permitía vincular de manera solidaria a una persona de derecho público no sometida expresamente a la regulación laboral común. Máxime si el sistema legal en que se fundó la responsabilidad de la éomuna está condi- cionado en su aplicación a que resulte compatible con la naturaleza y modalidades de la actividad de que se trate y con el específico régimen a que se halle sujeta (art. 2?, párrafo 1?, del Régimen de Contrato de Trabajo). 4?) Que la actuación de los organismos administrativos está regida por un sistema jurídico diferente que se sustenta en princi- pios propios, no compatibles con los aplicables en materias de derecho común. Así, puede advertirse en el sub lite, que la presun- ción de legitimidad de los actos administrativos aparece en pugna con aquella contenida en el mencionado art. 30, que presupone una actividad en fraude a la ley por parte de los empleadores (causa M.669.xX., "Mónaco, Nicolás y otros c/Cañogal S.R.L. y otro", fa- llada en el día de la fecha). Por ello, se hace lugar a la. queja, se declara procedente el re- curso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JORGE ANTONIO BACQUÉ. NI COLAS MONACO y OTROS v. CAÑOGAL S.R.L. y OTRO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestio- nes federales simples. Interpretación de otras normas y acto~ federales. La interpretación de las sentencias de la Corte Suprema en las mismas causas en que ellas han sido dictadas constituye, en principio, cuestión federal bastante para ser examinada en la instancia extraordinaria. 1592 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales~ Sentencias al'bitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes. Corresponde déjar sin efecto la sentencia dictada por la cámara, con posterioridad a que la Corte dejara sin efecto un anterior pronuncia-o miento, si al declarar responsable solidaria a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires por diversas indemnizaciones emergentes del Régimen de Contrato de Trabajo, que la concesionaria de la explotación' de playas de 'estacionamiento debía a los actores, omitió considerar la incidencia de la relación 'contractual de derecho público que vinculaba a las partes, de acuerdo con las expresas directivas señaladas en su: oportunidad por l~, Corte. CONTRATO DE TRABAJO. La Administración Púb!ica MuniCipal no es empleadora según el Ré- gimen de Contrato de Trabajo -salvo que por acto expreso se incluya a sus dependientes dentro de su ámbito- por lo que mal puede .ser alcanzada, entonces, por una. responsabilidad solidaria que sólo es in- herente a esta clase de sujetos del contrato de trabajo (arts. 2~, inc. a), y 26). . ADMINISTRACION PUBLICA. La actuación de los organismos administrativos está regida por un sistema jurídico diferente, que se sustenta en principios propios,' no' compatibles con los de aplicación en materia de derecho común. CONTRATO DE TRABAJO: La presunción de legitimidad de los actos administrativos aparece en pugna con la contenida en el arto 30 del Régimen de Contrato de Tra- bajo, que presupone una actividad en fraude a la ley por parte de los empleadores. FALLO'DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 2 de septiembre de 1986. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Municipa- lidad de la Ciudad de Buenos Aires en la causa Mónaco, Nicolás y otros c/Cañogal S.R.L. y otro", para decidir sobre su procedencia. Considerando: DE JUSTICIA DE LA .NACIÓN 1593 1'?) Que contra la sentencia de la Sala VIII de la Cámara Nacio- nal de Apelacione~ del Trabajo que, al confirmar la del juez de primer grado, declaró responsable solidaria a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires por diversas indemnizaciones emergen- tes del Régimen de Contrato de Trabajo que la empresa concesio- naria a cargo de la explotación de playas de estacionamiento debía a los actores, aquélla interpuso el recurso extraordinario que, de- negado, motivó la presente queja. 2?) Que la apelación procede en. su aspecto formal, porque la interpretación de las sentencias de la Corte Suprema en las mis- mas causas en que ellas hán sido dictadas constituye, en' principio, cuestión federal bastante para ser examinada en la instancia ex~ traordinaria (Fallos: 266:273; 297:149; 29~:584; 299:287; 300:938; 304:335, 554, 1249; 305:535 y 824). 3?) Que el Tribunal, en su pronunciamiento de fs. 368,' dejó sin efecto la sentencia porque no se había valorado la gravitación del carácter administrativo del contrato de concesión entre las demandadas, para establecer si el arto 30 del Régimen de Contrato de Trabajo permitía vincular de manera solidaria a una persona de derecho público no sometida expresamente a la regulación la- boral común, má"ime cuapdo e~ régimen legal en que se fundó la responsabilidad de la .comuna ti ••• está condicionado' en su' aplica- ción a que resulte compatible con la naturaleza y modalidades de la actividad de que se trate y con el específico régimen a que se halle sujeta (art. 2'?, párrafo 1?, Ley de Contrato de Trabajo)". 4?) Que en su nueva intervención, el a qua expresó que siempre procede la solidaridad del principal -en el caso, la Municipalidad de la Ciudad Buenos Aires-, por ser indiferente a esos fines el carác,ter del acto a través del cual se contratan, subcontratan o de. legan tareas normales o específicas de la empresa, con lo cual, vol. vió a confirmar la decisión de primera instancia. 5'?) Que le asiste razón a la recurrente cuando alega que la Cá- mara, nuevamente, omitió considerar la incidencia de la relación con- 1594 tractual con las Corte. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA de derecho público que vinculaba a las partes, de acuerdo expresas directivas señaladas en su oportunidad por esta 6'?)Que, en efecto, el a qua ha desconocido,en primer término, que la Administración Pública Municipal no es empleadora según el Régimen de Contrato de Trabajo -salvo que por acto expreso se incluya a sus depenqientes dentro de su ámbito-, por 10 que mal puede ser alcanzada, entonces, por una responsabilidad solidaria que sólo es inherente a esta clase de sujetos del contrato de trabajo (arts. 2'?,inc. "a" y 26). Y, en segundo lugar, qq.e dicha regulación es incompatible con el régimen de derecho p]Íblico.a que, en la hipótesis de autos, se halla sujeta la apelante (art. 2'?,párrafo 1). 7'?)Que al respecto. cabe acotar, que la actuación de los orga- nismos ádministrativos. está regida por un sistema jurídico dife- rente que se sustenta en principios propios, no compatibles con los de aplicación en materia de derecho común. Así, puede advertirse en el sub lite, que la presurición de legitimidad de los actos admi- nistrativos aparece en pugna con aquélla contenida en el mencionado arto 30, que presupone una actividad en fraude a la ley por parte de los empleadores. Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el re- curso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JORGE ANTONIO BACQUÉ. DE JUSTICIA DE LA NACIÓN RAMON RODOLFO REYNOSO 1595 JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Ge- neralidades. Es competente la justicia federal para conocer en el homicidio culposo. imputado a un soldado conscripto que atropelló a otro soldado cons•. cripta al ingresar a un batallón conduciendo un camión militar (1). SERVICIO MILITAR. Los ciudadanos convocados para cumplir la carga pública 'del servICIO' militar obligatorio adquieren desde su presentación, conforme al arto 13 de la ley 17.531, estgtdo militar, e integran el personal de las fuerzas armadas en calidad de reserva incorporada -arto 3? de la ley 19.101- (2). JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Gene- ralidades. Si el homicidio culposo investigado acaecido en circunstancias en que el imputado cumplía un actó del servicio militar, su actuación en tal- sentido -si bien con las particularidades propias del estado que re. viste- debe equipararse, a los fines de fijar la competencia a la de. aquellos empleados de la .Nación que desempeñan funciones eminente- mente federales, por lo que su juzgamiento resulta privativo de la jus- ticia de excepción (3). NORBERTO CESAR ROMA JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Ge-. neralidades. Aunque no se hayan encuadrado los hechos denunciados en una

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