Recurso de hecho deducido por la Municipa- lidad de la Ciudad de Buenos Aires en la causa Cometta, Alberto Fernando y otros c
02/09/1986
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 340
ID: fallos_340_0
Judges
Petracchi
Bacqué
Keywords / Subjects
QUEJA
CONTRATO
RESPONSABILIDAD
Cited Norms
ley 48
ley 17.531
ley 19.101
ley
1285/58
ley 21.708
ley 1285/58
ley 22.311
ley 2393
ley 21.965
ley 23.263
ley 3539
ley 21.864
ley 19
ley 19.551
ley 48.
ley
18.345
ley 18.345
ley 23.187
ley 21.274
ley 22.235
ley 22.105
ley 22.269
ley 22
ley 22.887
ley 21.235
ley
22.235
ley 20.227
ley 6661
ley 66
ley 13.246
ley
19.134
ley 19.134
ley 4162
ley 10.903
ley 22.084
ley
22.068
ley 22.068
ley 20.221
ley 17.671
ley 16.986
ley
48
ley 17.258
ley 22.250
ley
17.258
ley 5109
ley 5109.
ley 7718
ley
18.610
ley 7718.
ley 3918
ley 18.695
ley 18.694
ley
18.695
ley
33.302
ley 20.337
ley 18.610
ley
22.415
ley 22.415
ley 17.235
ley 20.550
ley 3329
ley 12.990
Ley 3
decreto
1865/75
decreto
1427/85
decreto 2802/76
decreto 2135/83
decreto
2135/83
decreto 3147/
resolución
339
resolución
2102
Resolución 524
Resolución 254
resolución
37
Fallos:
266:273
Fallos: 300:709
Fallos:
305:2057
Fallos:
289:329
Fallos: 293:295
Fallos:
305:2261
Fallos:
262:34
Fallos: 299:125
Fallos: 294:434
Fallos: 295:219
Fallos:
298:466
Fallos: 303:1708
Fallos:
294:466
Fallos:
305:1748
Fallos: 306:784
Fallos: 305:1104
Fallos:
300:642
Fallos:
305:1022
Fallos:
54:264
Fallos: 300:67
Fallos:
253:362
Fallos: 297:33
Fallos:
291:540
Fallos: 297:543
Fallos:
300:372
Fallos:
290:147
Fallos:
298:142
Fallos:
305:141
Fallos:
290:372
Fallos:
285:263
Fallos:
234:482
Fallos:
249:37
Fallos:
287:290
Fallos: 297:63
Fallos:
301:448
Fallos:
301:602
Fallos:
303:261
Fallos: 304:1495
Fallos:
286:45
Fallos:
281:282
Fallos: 284:191
Fallos:
248:232
Fallos: 253:455
Fallos:
278:240
Fallos:
294:363
Fallos:
298:432
Fallos:
239:367
Fallos:
297:524
Fallos: 299:146
Fallos:
300:671
Fallos:
284:206
Fallos:
291:160
Fallos:
300:110
Fallos:
297:140
Fallos: 266:86
Fallos:
20:304
Fallos:
178:308
Fallos:
274:67
Fallos: 188:477
Fallos:
305:327
Fallos:
306:516
Fallos:
305:1672
Fallos:
301:728
Fallos: 305:1672
Fallos:
125:133
Fallos:
154:104
Fallos:
247:325
Fallos:
208:414
fallos:
297:322
Fallos: 302:973
Fallos:
300:700
Fallos:
295:376
Fallos:
276:261
Fallos:
254:169
Fallos:
304:1508
Fallos:
240:297
Fallos: 243:465
Fallos: 303:1548
Fallos:
296:608
Fallos:
295:574
Fallos:
301:415
Fallos:
296:332
Fallos:
270:294
Fallos:
298:321
Fallos:
255:216
Fallos:
292:517
Fallos: 256:241
Fallos: 274:425
Fallos: 289:53
Fallos:
297:161
Fallos: 288:188
Fallos: 307:1979
Fallos: 284:119
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de septiembre
de 1986.
Vistos los autos:
"Recurso
de hecho deducido por la Municipa-
lidad de la Ciudad de Buenos Aires en la causa Cometta, Alberto
Fernando
y otros c/Cañogal
S.R.L. y otros",
para
decidir sobre su
procedencia.
Considerando:
1?) Que contra la sentencia
de la Sala II de la Cámara Nacional
de Apelaciones del Trabajo
que, al confirmar
la del juez de primer
grado, declaró responsable
solidaria a la Municipalidad
de la Ciudad
de Buenos Aires por diversas indemnizaciones
emergentes del Régi-
men de Contrato de Trabajo que la empresa concesionaria a cargo de
la explotación
de
playas
de estacionamiento
debía
a los actores,
aquélla
interpusó
el recurso
extraordinario.
que, denegado,
motivó
la presente
queja.
2<:)Que existe en autos cuestión federal
suficiente, pues si bien
es
cierto
que
las cuestiones
debatidas
-responsabilidad
solidaria
del municipio
en el sistema del Régimen de Contrato
de Trabajo-
remiten
.al estudio
de temas
de derecho
común y local
que son
ajenos
como
regla y por
su naturaleza
a la vía del arto 14 de la
ley 48, cabe hacer excepción a dicho principio
en la medida en que
el a quo omitió
considerar
argumentos
conducentes
para
la ade-
.cuada solución del litigio.
3<:)Que, en efecto, le asiste
razón a la apelante
cuando .alega
.que la Cámara no valoró la gravitación. del carácter
administrativo
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
1591
del contrato
de concesión entre las demandadas
a fin de establecer
si el arto 30 del Régimen de Contrato
de Trabajo
permitía
vincular
de manera
solidaria
a una persona
de derecho público no sometida
expresamente
a la regulación
laboral
común. Máxime
si el sistema
legal en que se fundó la responsabilidad
de la éomuna
está condi-
cionado en su aplicación
a que resulte compatible
con la naturaleza
y modalidades
de la actividad
de que se trate
y con el específico
régimen a que se halle sujeta
(art. 2?, párrafo
1?, del Régimen de
Contrato
de Trabajo).
4?) Que la actuación
de
los
organismos
administrativos
está
regida
por un sistema
jurídico
diferente
que se sustenta
en princi-
pios
propios,
no
compatibles
con
los
aplicables
en
materias
de
derecho
común. Así, puede
advertirse
en el sub lite, que la presun-
ción de legitimidad
de los actos administrativos
aparece
en pugna
con aquella contenida
en el mencionado
art. 30, que presupone
una
actividad
en fraude
a la ley por parte
de los empleadores
(causa
M.669.xX., "Mónaco, Nicolás
y otros
c/Cañogal
S.R.L. y otro",
fa-
llada en el día de la fecha).
Por ello, se hace lugar a la. queja, se declara
procedente
el re-
curso
extraordinario
y se deja
sin efecto la
sentencia
apelada.
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
CARLOS
S.
FAYT
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
JORGE
ANTONIO
BACQUÉ.
NI COLAS
MONACO
y
OTROS v. CAÑOGAL
S.R.L.
y
OTRO
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestión
federal.
Cuestio-
nes federales
simples.
Interpretación
de otras
normas
y acto~
federales.
La interpretación de las sentencias de la Corte Suprema en las mismas
causas en que ellas han sido dictadas constituye, en principio, cuestión
federal bastante para ser examinada en la instancia extraordinaria.
1592
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no
federales~
Sentencias
al'bitrarias.
Procedencia
del
recurso.
Defectos
en
la
consideración
de extremos
conducentes.
Corresponde
déjar
sin efecto la sentencia dictada
por la cámara,
con
posterioridad
a que la Corte dejara
sin efecto un anterior
pronuncia-o
miento,
si al declarar
responsable
solidaria
a la Municipalidad
de la
Ciudad de Buenos Aires por diversas indemnizaciones
emergentes
del
Régimen de Contrato de Trabajo, que la concesionaria de la explotación'
de playas de 'estacionamiento debía a los actores, omitió considerar
la
incidencia de la relación 'contractual de derecho público que vinculaba a
las
partes,
de acuerdo
con las expresas
directivas
señaladas
en
su:
oportunidad
por l~, Corte.
CONTRATO
DE TRABAJO.
La Administración
Púb!ica MuniCipal no es empleadora
según el Ré-
gimen de Contrato de Trabajo -salvo
que por acto expreso se incluya
a sus dependientes
dentro
de su ámbito-
por lo que mal puede .ser
alcanzada, entonces, por una. responsabilidad
solidaria
que sólo es in-
herente
a esta clase de sujetos
del contrato
de trabajo
(arts.
2~, inc.
a), y 26).
.
ADMINISTRACION
PUBLICA.
La actuación
de los organismos
administrativos
está
regida
por
un
sistema
jurídico
diferente,
que se sustenta
en principios
propios,' no'
compatibles
con los de aplicación en materia
de derecho
común.
CONTRATO
DE
TRABAJO:
La presunción
de legitimidad
de los actos administrativos
aparece
en
pugna con la contenida en el arto 30 del Régimen de Contrato
de Tra-
bajo, que presupone una actividad en fraude a la ley por parte de los
empleadores.
FALLO'DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de septiembre
de 1986.
Vistos los autos:
"Recurso
de hecho deducido por la Municipa-
lidad
de la Ciudad de Buenos Aires en la causa Mónaco, Nicolás y
otros
c/Cañogal
S.R.L. y otro",
para
decidir
sobre
su procedencia.
Considerando:
DE JUSTICIA
DE LA .NACIÓN
1593
1'?) Que contra la sentencia de la Sala VIII de la Cámara Nacio-
nal
de Apelacione~ del Trabajo
que, al confirmar
la del juez
de
primer
grado, declaró
responsable
solidaria
a la Municipalidad
de
la Ciudad de Buenos
Aires por diversas
indemnizaciones
emergen-
tes del Régimen de Contrato
de Trabajo
que la empresa
concesio-
naria a cargo de la explotación
de playas de estacionamiento
debía
a los actores,
aquélla
interpuso
el recurso
extraordinario
que, de-
negado, motivó
la presente
queja.
2?) Que la apelación
procede
en. su aspecto
formal,
porque
la
interpretación
de las sentencias
de la Corte Suprema
en las mis-
mas causas en que ellas hán sido dictadas
constituye,
en' principio,
cuestión
federal
bastante
para
ser examinada
en la instancia
ex~
traordinaria
(Fallos:
266:273; 297:149;
29~:584; 299:287; 300:938;
304:335, 554, 1249; 305:535 y 824).
3?) Que el Tribunal,
en su pronunciamiento
de fs.
368,' dejó
sin efecto la sentencia
porque
no se había valorado
la gravitación
del
carácter
administrativo
del
contrato
de
concesión
entre
las
demandadas,
para
establecer
si el arto 30 del Régimen de Contrato
de Trabajo
permitía
vincular
de manera
solidaria
a una
persona
de derecho público
no sometida
expresamente
a la regulación
la-
boral común, má"ime
cuapdo e~ régimen legal en que se fundó
la
responsabilidad
de la .comuna
ti ••• está
condicionado'
en su' aplica-
ción a que resulte
compatible
con la naturaleza
y modalidades
de
la actividad
de que se trate
y con el específico régimen
a que se
halle sujeta
(art.
2'?, párrafo
1?, Ley de Contrato
de Trabajo)".
4?) Que en su nueva intervención,
el a qua expresó que siempre
procede
la solidaridad
del principal
-en
el caso, la Municipalidad
de la Ciudad
Buenos
Aires-,
por
ser indiferente
a esos fines el
carác,ter del acto a través
del cual se contratan,
subcontratan
o de.
legan tareas
normales
o específicas de la empresa,
con lo cual, vol.
vió a confirmar
la decisión de primera
instancia.
5'?) Que le asiste razón a la recurrente
cuando alega que la Cá-
mara, nuevamente,
omitió considerar la incidencia de la relación con-
1594
tractual
con las
Corte.
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
de derecho público que vinculaba a las partes, de acuerdo
expresas directivas señaladas en su oportunidad por esta
6'?)Que, en efecto, el a qua ha desconocido,en primer término,
que la Administración Pública Municipal no es empleadora según el
Régimen de Contrato de Trabajo -salvo
que por acto expreso se
incluya a sus depenqientes dentro de su ámbito-,
por 10 que mal
puede ser alcanzada, entonces, por una responsabilidad solidaria que
sólo es inherente a esta clase de sujetos del contrato de trabajo
(arts. 2'?,inc. "a" y 26). Y, en segundo lugar, qq.e dicha regulación
es incompatible con el régimen de derecho p]Íblico.a que, en la
hipótesis de autos, se halla sujeta la apelante (art. 2'?,párrafo 1).
7'?)Que al respecto. cabe acotar, que la actuación de los orga-
nismos ádministrativos. está regida por un sistema jurídico dife-
rente que se sustenta en principios propios, no compatibles con los
de aplicación en materia de derecho común. Así, puede advertirse
en el sub lite, que la presurición de legitimidad de los actos admi-
nistrativos aparece en pugna con aquélla contenida en el mencionado
arto 30, que presupone una actividad en fraude a la ley por parte de
los empleadores.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el re-
curso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada.
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
CARLOS
S.
FAYT
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
JORGE
ANTONIO
BACQUÉ.
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
RAMON RODOLFO REYNOSO
1595
JURISDICCION
y
COMPETENCIA:
Competencia
federal.
Causas
penales.
Ge-
neralidades.
Es competente la justicia federal para conocer en el homicidio culposo.
imputado
a un soldado conscripto
que atropelló
a otro
soldado
cons•.
cripta
al ingresar
a un batallón
conduciendo un camión militar (1).
SERVICIO
MILITAR.
Los ciudadanos
convocados para cumplir
la carga pública 'del servICIO'
militar
obligatorio
adquieren
desde su presentación,
conforme
al arto
13 de la ley 17.531, estgtdo militar, e integran
el personal
de las fuerzas
armadas en calidad de reserva incorporada -arto
3? de la ley 19.101- (2).
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
federal.
Causas
penales.
Gene-
ralidades.
Si el homicidio
culposo investigado acaecido en circunstancias
en que
el imputado
cumplía un actó del servicio militar,
su actuación
en tal-
sentido
-si
bien con las particularidades
propias
del estado
que re.
viste-
debe equipararse,
a los fines de fijar
la competencia
a la de.
aquellos empleados
de la .Nación que desempeñan
funciones
eminente-
mente federales, por lo que su juzgamiento
resulta
privativo
de la jus-
ticia
de excepción (3).
NORBERTO CESAR ROMA
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
federal.
Causas
penales.
Ge-.
neralidades.
Aunque no se hayan encuadrado
los hechos denunciados
en una
... (truncated text, 399566 total characters)