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Brieba, Rodolfo Jorge ciEstado Nacional (Mi- nisterio de Justicia)

21/10/1986 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 340 ID: fallos_340_3

Voces / Materias

AMPARO INCONSTITUCIONALIDAD

Normas Citadas

ley 22.466 ley 1285/58 ley 20.528 ley 18.310 ley 48 ley 14.236 ley 18.345 ley 23.068 ley 8904. ley 8904 ley 20.281 ley 2393 ley 21.839 ley 21.839 ley 1893 ley 13.998 ley 1285/58 ley 18.864 ley 22.940 ley 1 ley 18.464 ley 19.551 ley 21.708 ley 3629 ley 579 ley 5797 ley 21.625 ley 22.311 ley 21.488 ley 22.311 ley 16.986 ley 13.128 ley 22.232 ley 13.128 ley 22.232 ley 21.356 ley 48. ley 21.274 ley 21.258 ley 20.510 ley 21.798 ley 1285/ ley 18.610 ley 21.580 decreto 1080/85 decreto 1079 decreto 1080 decreto 1096/85 decreto 1096/85 decreto 1096/ decreto 1624/77 decreto 1624/77 decreto 637/79 decreto 1462 decreto 1096185 decreto 1285/58 Fallos: 303:1228 Fallos: 296:435 Fallos: 303:563 Fallos: 195:283 Fallos: 190:142 Fallos: 189:205 Fallos: 297:536 Fallos: 254:193 Fallos: 235:763 Fallos: 297:519 Fallos: 166:236 Fallos: 302:155 Fallos: 305:2001 Fallos: 283:429 Fallos: 286:198 Fallos: 280:421 Fallos: 288:356 Fallos: 301:395 Fallos: 136:200 Fallos: 297:132 Fallos: 298:371 Fallos: 301:1149 Fallos: 272:188 Fallos: 276:277 Fallos: 302:571 Fallos: 299:132 Fallos: 297:159 Fallos: 292:74 Fallos: 271:270 Fallos: 300:1056 Fallos: 301:319 Fallos: 249:183 Fallos: 304:171 Fallos: 306:337 Fallos: 272:99 Fallos: 298:612 Fallos: 14:223 Fallos: 284:259 Fallos: 169:76 Fallos: 185:360 Fallos: 250:600 Fallos: 297:368 Fallos: 272:269 Fallos: 246:87 Fallos: 239:80 Fallos: 306:1059 Fallos: 207:216 Fallos: 236:650 Fallos: 297:316 Fallos: 297:222

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 21 de octubre de 1986. Vistos los autos: "Brieba, Rodolfo Jorge ciEstado Nacional (Mi- nisterio de Justicia) s/ordinario (inconstitucionalidad y cobro de haberes)". Considerando: 1?) Que en estas actuaciones el doctor Rodolfo Jorge Brieba, en ,su carácter de juez nacional de primera instancia del trabajo, ini- ció el 29 de septiembre de 1982 demanda ordinaria contra el Estado Nacional a fip. de que se declarase la inconstitucionalidad de las le- yes de presupuesto correspondientes a los años 1981 y 1982 y de las leyes 22.466, 22.500, 22.616, 22.635 y siguientes, por violar el arto 96 de la Constitución Nacional; y, en razón del deterioro real que habían experimentado las remuneraciones de ese período, que se las actualizase conforme al índice de precios al consumidor. 2?) Que el juez de primera instancia, en su pronunciamiento, se remite a los conceptos vertidos en otras causas anteriores, en las cuales manifestó que la pérdida del valor adquisitivo de las remuneraciones de los magistrados alteraba el principio de la intan- gibilidad constitucionalmente garantizada de los haberes de aqué- llos; que ,la disminución de los sueldos ocasionados por la inflación 1992 FALLOS _DE LA CORTE SUPREMA pone _en peligro la independencia del Poder Judicial; y que las nor- mas que fijan los emolumentos por debajo de los ú1dices inflacio- narios son inconstitucionales; destacando, finalmente,- que a partir de la ley 22.466 las pautas de reajuste fijadas no reflejaron la infla- ción reconocida por los índices oficiales y que desde ese momento se alteró el principio contenido en el art. 96 de la Ley Fundamental. Por .estos fundamentos, el juez resolvió que el Estado Nacional de. bía abonar al actor las diferencias entre lo percibido a partir del dictado de la ley 22.466 y lo que le habría correspondido aplicando los índices de variación de precios al consumidor, y hasta que el demandante cesÓ en el ejercicio de la magistratura. 3':') Que apelada la sentencia por ambas partes, la Cámara la confirmó, modificándola empero al limitar la actualización de las diferencias hasta el 15 de junio de 1985, con los ajustes correspon- dientes hasta el efectivo .pago. Contra este fallo la demandada inter- puso recurso extraordinario, que fue concedido a fs. 396. 4':')Que los integrantes de esta Corte Suprema, al dictar las acordadas números 6/84, 55/84; 30/85, 38185, 53/85, 2~/86 Y 43/86, efectuaron una interpretación de la norma constitucional aludida análoga a la que sustenta el pronunciamiento apelado. En similares condiciones, los miembros del Tribunal se han considerado impedidos de intervenir en diversas causas de amparo; en las cuales se debatieron cuestiones concernientes a la inteligencia del citado art. 96 de la Constitución Nacional (ver autos: "Bonorlno Peró, Abel y otros e/Estado Nacional s/amparo" (Comp. N,:,423.XX.), "Perugini, Eduardo y otros e/Estado Nacional (Ministerio de Edu- cación y Justicia) s/demanda de amparo" (Comp. N,:,547.XX.), "Du- rafíona y Vedia, Agustín y otros e/Poder Ejecutivo de la Nación' s/amparo" (D.494.XX.) y "Grieben, Héctor y otros e/Estado Nacio- nal (Ministerio de Educación y Justicia) s/amparo", G.12.XX.). En consecuencia, corresponde en este caso seguir el mismo tem- peramento. Por ello, se declara que los miembros de esta Corte Suprema se encuentran inhibidos de resolver este litigio, y se dispone la inte. DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1993 graclOn del Tribunal conforme a lo establecido por el arto 22, inc. 3?,del decreto-ley 1285/58 (texto según ley 20.528), a cuyo f!n pro- cédase .a desinsacular a los señores conjueces que deberán inter- venir, designándose la audiencia del día 31 de octubre de 1986, a las 9.30 horas, a realizarse en la Presidencia de esta Corte. JOSÉ SEVERO CABALLERO - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI JORGE ANTONIO BACQUÉ. ANGEL ALBERTOCHALIN JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Deli- tos en perjuicio de los bienes )' rentas de la. Nación )' de sus entidades au- tárquicas. Corresponde a la justicia federal entender en la causa en la que se investiga la sustracción de una manta perteneciente a un suboficial ge la Armada, producida en el dormitorio de la Escuadrilla Antisubmarina de la Base Aeronaval Comandante Espora. Ello es así, pues. de confor- midad con el arto 67, inc.n, de la Constitución Nacional, y el art. 19 de la ley 18.310,el gobierno nacional tiene jurisdicción exclusiva sobre los lugarés destinados a fines de defensa nacional (1) . ALDO LUIS ANASTACIA .JURISDICCION y COMPETENCIA. CompefÍmcia federal. Por el lugar. No basta la sola circunstancia de que un hecho se produzca dentro de los perímetros reservados exclusivamente al Estado Nacional, para reputado sujeto a la competencia federal, ya que para que ello ocurra es preciso que dicho evento haya afectado intereses federales. o la prestación del servició del establecimiento nacional. (1) 21 de octubre. 1994 FALLOS DE LA CORTE SUPRE~{A JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Por el lugar. Corresponde intervenir a la justicia provincial y no a la federal, en la causa en la que se investiga la muerte de un operario en la Planta "General Savia" de la empresa Mixta Siderurgia Argentina, al ser embestido por una máquina en ocasión en que se hallaba cumpliendo tareas toda vez que no surge que se haya afectado la prestación del servicio ni interrumpido el normal proceso de producción de la planta. JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Nación. . . La posibilidad de que la Nación deba responder eventualmente con su patrimonio por los delitos de que pudiera ser responsable su depen- diente, no suscita la intervención del fuero federal, pues el daño que podría irrogarse a dicho patrimonio en tal supuesto no se identifica con el previsto en el arto 3~, inc: 3~, de la ley 48 -y su concordante arto 23, inc. 3~, del Código de Procedimientos en Materia Penal- que aluden a los casos en que dicho daño corresponda al resultado directo de la acción típica de que se trate. DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: La presente contienda de competencia suscitada entre el señor Juez Federal de San Nicolás y el señor Juez en lo Penal de la mis- ma ciudad de la Provincia de Buenos' Aires, se refiere al accidente producido en la planta industrial de la Sociedad Mixta Siderurgia Argentina, en ocasión en que un operario que conduCÍa una máquina transportadora de bobinas de laminación apretó a otro obrero de la empresa contra un rollo de esas bobinas, ocasionándole la muerte. A diferencia de lo señalado en el antecedente "Pavón, M. D.", Comp. 510, L. XX, resuelto por V.E. el 3 de octubre de 1984 en el sentido de que la ausencia de constancias suficientes impide al Tri- bunal suplir, siquiera prima tacie, la falta de calificación por parte de los jueces del hecho denunciado dentro del marco de alguna figura penal, se conocen aquí las circunstancias que rodearon al suceso, las que permitirían calificarlo como presunto homicidio culposo. DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1995 En tales condiciones, estimo que si bien no basta que un hecho supuestamente ilícito se haya producido en perímetros reservados al Estado Nacional para que surja la competencia federal (Fallos: 303:1228, entre muchísimos otros), en el caso de autos además de ponerse en juego la responsabilidad de la Nación hacia sus depen- dientes, se produjo necesariamente un entorpecimiento en el nor- mal desenvolvimiento del establecimiento, cuya mayor o menor entidad no cabe mensurar a criterio de V.E., a los efectos de fijar la intervención del fuero de excepción (con£. "Averiguación causas accidente ferroviario en Saavedra", Comp. 511, L. XX, en contra del dictamen) . Opino, en consecuencia, que corresponde al señor Juez Federal de San Nicolás entender del proceso. Buenos Aires, 21 de mayo de 1986. Juan Octavio Gauna. FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 21 de octubre de 1986. Autos y Vistos; Considerando: 19) Que la presente contienda de competencia se trabó entre el Juzgado Federal de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires, y el Juzgado en lo Penal N9 1 del Departamento Judicial de dicha ciu- dad, los que se declararon incompetentes para entender en esta causa, en la cual se investiga la muerte de un operario de la Planta "Ge,neral Savia" de la empresa Sociedad Mixta Siderurgia Argentina (SOMISA), al ser embestido por una máquina usada para el trans- porte de bobinas, en ocasión en que se hallaba cumpliendo tareas de identificación de materiales. 29) Que esta Corte reiteradamente ha declarado que no basta la sola circunstancia de que un hecho se produzca dentro de los perímetros reservados exclusivamente al Estado Nacional para repu- tado sujeto a la competencia federal, ya que para que ello ocurra es preciso que dicho evento haya afectado intereses federales o la prestación del servicio del establecimiento nacional (Fallos: 297: 421; 303:1228; Comp. 204.XX. "Vallejos, Néstor Raúl", del 22 de no- J996 FALLOS DE LA CDRTE SUPREMA viembre de 1984; Comp. N,:, 209.XX. "Collado Centeno, Mario", y N,:, 210.XX. "Della Bitta, Sergio", ambas del 20 de noviembre de 1984; Comp. 325.XX. '.'Falcón, Miguel Juan", del 25 de abril de 1985; Comp. 215.XX. "Tucci, M. D.", del 1':'de agosto de 1985 y sus citas; Comp. 444.XX. "Gendarmería Nacional", del 3 de. septiembre de 1986, entre otros). 3':') Que, aun en el supuesto en que .se considere a SOMISA como un estableciriüento de utilidad nacional, por aplicación de lo dispuesto por los arts. 2':'y 3':'de la ley 18.310, corresponde iñter-' venir a la justicia provincial, toda vez que de las constancias de autos no surge que se haya afectado la prestación del servicio ni interrumpido el normal proceso de producctón de la planta (fs. 62) (confr. Fallos: 296:435 y 455; 297:421; 301:1122; y causa M.376.xX. "Municipalidad de Laprida c/Universidad de Buenos Aires Facultad . de Ingeniería y Medicina", del 29 de abril de 1986,

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