Brieba, Rodolfo Jorge ciEstado Nacional (Mi- nisterio de Justicia)
21/10/1986
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 340
ID: fallos_340_3
Voces / Materias
AMPARO
INCONSTITUCIONALIDAD
Normas Citadas
ley 22.466
ley
1285/58
ley 20.528
ley 18.310
ley 48
ley 14.236
ley 18.345
ley 23.068
ley 8904.
ley 8904
ley 20.281
ley 2393
ley 21.839
ley
21.839
ley 1893
ley 13.998
ley 1285/58
ley 18.864
ley 22.940
ley
1
ley 18.464
ley 19.551
ley 21.708
ley 3629
ley 579
ley 5797
ley 21.625
ley 22.311
ley 21.488
ley
22.311
ley 16.986
ley
13.128
ley
22.232
ley 13.128
ley 22.232
ley 21.356
ley 48.
ley 21.274
ley 21.258
ley 20.510
ley 21.798
ley
1285/
ley 18.610
ley 21.580
decreto 1080/85
decreto
1079
decreto
1080
decreto
1096/85
decreto 1096/85
decreto
1096/
decreto 1624/77
decreto
1624/77
decreto 637/79
decreto
1462
decreto
1096185
decreto
1285/58
Fallos:
303:1228
Fallos:
296:435
Fallos: 303:563
Fallos: 195:283
Fallos:
190:142
Fallos: 189:205
Fallos:
297:536
Fallos:
254:193
Fallos:
235:763
Fallos:
297:519
Fallos:
166:236
Fallos:
302:155
Fallos:
305:2001
Fallos:
283:429
Fallos:
286:198
Fallos:
280:421
Fallos: 288:356
Fallos: 301:395
Fallos:
136:200
Fallos:
297:132
Fallos:
298:371
Fallos:
301:1149
Fallos:
272:188
Fallos:
276:277
Fallos:
302:571
Fallos:
299:132
Fallos:
297:159
Fallos:
292:74
Fallos:
271:270
Fallos:
300:1056
Fallos:
301:319
Fallos:
249:183
Fallos:
304:171
Fallos: 306:337
Fallos:
272:99
Fallos:
298:612
Fallos:
14:223
Fallos:
284:259
Fallos:
169:76
Fallos:
185:360
Fallos: 250:600
Fallos:
297:368
Fallos:
272:269
Fallos:
246:87
Fallos:
239:80
Fallos:
306:1059
Fallos:
207:216
Fallos:
236:650
Fallos:
297:316
Fallos:
297:222
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de octubre
de 1986.
Vistos los autos:
"Brieba, Rodolfo Jorge ciEstado
Nacional
(Mi-
nisterio
de Justicia)
s/ordinario
(inconstitucionalidad
y cobro
de
haberes)".
Considerando:
1?) Que en estas actuaciones
el doctor Rodolfo Jorge Brieba, en
,su carácter
de juez nacional
de primera
instancia
del trabajo,
ini-
ció el 29 de septiembre
de 1982 demanda ordinaria
contra
el Estado
Nacional a fip. de que se declarase
la inconstitucionalidad
de las le-
yes de presupuesto
correspondientes
a los años
1981 y 1982 y de
las leyes 22.466, 22.500, 22.616, 22.635 y siguientes,
por violar
el arto
96 de la Constitución
Nacional;
y, en razón
del deterioro
real que
habían
experimentado
las
remuneraciones
de ese período,
que
se
las actualizase
conforme
al índice de precios
al consumidor.
2?) Que el juez
de primera
instancia,
en su
pronunciamiento,
se remite
a los conceptos
vertidos
en otras
causas
anteriores,
en
las
cuales
manifestó
que
la pérdida
del valor
adquisitivo
de las
remuneraciones
de los magistrados
alteraba
el principio
de la intan-
gibilidad
constitucionalmente
garantizada
de los haberes
de aqué-
llos; que ,la disminución
de los sueldos ocasionados
por la inflación
1992
FALLOS _DE LA CORTE
SUPREMA
pone _en peligro la independencia
del Poder Judicial;
y que las nor-
mas que fijan
los emolumentos
por
debajo
de los ú1dices inflacio-
narios
son inconstitucionales;
destacando,
finalmente,- que a partir
de la ley 22.466 las pautas
de reajuste
fijadas
no reflejaron
la infla-
ción reconocida
por los índices
oficiales
y que desde
ese momento
se alteró el principio
contenido
en el art. 96 de la Ley Fundamental.
Por .estos fundamentos,
el juez resolvió
que el Estado
Nacional
de.
bía abonar
al actor
las diferencias
entre
lo percibido
a partir
del
dictado
de la ley 22.466 y lo que le habría
correspondido
aplicando
los índices
de variación
de precios
al consumidor,
y hasta
que
el
demandante
cesÓ en el ejercicio
de la magistratura.
3':') Que apelada
la
sentencia
por
ambas
partes,
la Cámara
la
confirmó,
modificándola
empero
al limitar
la actualización
de las
diferencias
hasta
el 15 de junio
de 1985, con los ajustes
correspon-
dientes hasta el efectivo .pago.
Contra este fallo la demandada
inter-
puso recurso
extraordinario,
que fue concedido
a fs. 396.
4':')Que
los
integrantes
de esta
Corte
Suprema,
al
dictar
las
acordadas
números
6/84, 55/84; 30/85, 38185, 53/85, 2~/86 Y 43/86,
efectuaron
una
interpretación
de la norma
constitucional
aludida
análoga
a la que sustenta
el pronunciamiento
apelado.
En
similares
condiciones,
los
miembros
del
Tribunal
se
han
considerado
impedidos
de intervenir
en diversas
causas
de amparo;
en las cuales se debatieron
cuestiones
concernientes
a la inteligencia
del citado art. 96 de la Constitución
Nacional
(ver autos:
"Bonorlno
Peró, Abel y otros e/Estado
Nacional s/amparo"
(Comp. N,:,423.XX.),
"Perugini,
Eduardo
y otros
e/Estado
Nacional
(Ministerio
de Edu-
cación y Justicia)
s/demanda
de amparo"
(Comp. N,:,547.XX.),
"Du-
rafíona
y Vedia, Agustín
y otros
e/Poder
Ejecutivo
de la Nación'
s/amparo"
(D.494.XX.) y "Grieben,
Héctor y otros
e/Estado
Nacio-
nal
(Ministerio
de Educación
y Justicia)
s/amparo",
G.12.XX.).
En consecuencia,
corresponde
en este caso seguir el mismo tem-
peramento.
Por ello, se declara que los miembros
de esta Corte Suprema
se
encuentran
inhibidos
de resolver
este
litigio,
y
se dispone
la inte.
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
1993
graclOn del Tribunal
conforme
a lo establecido
por
el arto 22, inc.
3?,del
decreto-ley
1285/58 (texto
según ley 20.528), a cuyo f!n pro-
cédase .a desinsacular
a los
señores
conjueces
que
deberán
inter-
venir,
designándose
la
audiencia
del día 31 de octubre
de 1986, a
las 9.30 horas,
a realizarse
en la Presidencia
de esta
Corte.
JOSÉ
SEVERO
CABALLERO
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
CARLOS
S.
FAYT
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
JORGE
ANTONIO
BACQUÉ.
ANGEL ALBERTOCHALIN
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
federal.
Causas
penales.
Deli-
tos
en perjuicio
de
los
bienes
)' rentas
de
la. Nación
)' de
sus
entidades
au-
tárquicas.
Corresponde
a la justicia
federal
entender
en la causa
en la que se
investiga la sustracción
de una manta
perteneciente
a un suboficial ge
la Armada, producida en el dormitorio
de la Escuadrilla
Antisubmarina
de la Base Aeronaval Comandante
Espora. Ello es así, pues. de confor-
midad con el arto 67, inc.n,
de la Constitución Nacional, y el art. 19 de
la ley 18.310,el gobierno nacional tiene jurisdicción
exclusiva sobre los
lugarés destinados
a fines de defensa nacional (1) .
ALDO LUIS ANASTACIA
.JURISDICCION
y
COMPETENCIA.
CompefÍmcia
federal.
Por
el lugar.
No basta la sola circunstancia
de que un hecho se produzca
dentro
de
los
perímetros
reservados
exclusivamente
al
Estado
Nacional,
para
reputado
sujeto a la competencia
federal, ya que para
que ello ocurra
es preciso
que
dicho
evento
haya
afectado
intereses
federales. o la
prestación
del servició
del establecimiento
nacional.
(1)
21 de octubre.
1994
FALLOS
DE LA CORTE
SUPRE~{A
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
federal.
Por
el
lugar.
Corresponde intervenir a la justicia provincial y no a la federal, en la
causa en la que se investiga la muerte
de un operario
en la Planta
"General
Savia"
de
la empresa
Mixta
Siderurgia
Argentina,
al
ser
embestido por una máquina en ocasión en que se hallaba cumpliendo
tareas
toda vez que no surge que se haya afectado la prestación
del
servicio ni interrumpido
el normal proceso de producción de la planta.
JURISDICCION
y
COMPETENCIA:
Competencia
federal.
Por
las
personas.
Nación.
.
.
La posibilidad de que la Nación deba responder
eventualmente con su
patrimonio
por los delitos de que pudiera
ser responsable
su depen-
diente, no suscita la intervención del fuero federal, pues el daño que
podría
irrogarse
a dicho patrimonio
en tal supuesto
no se identifica
con el previsto en el arto 3~, inc: 3~, de la ley 48 -y
su concordante
arto 23, inc. 3~, del Código de Procedimientos
en Materia
Penal-
que
aluden a los casos en que dicho daño corresponda
al resultado
directo
de la acción típica
de que se trate.
DICTAMEN
DEL PROCURADOR
GENERAL
Suprema
Corte:
La presente
contienda
de competencia
suscitada
entre
el señor
Juez Federal
de San Nicolás
y el señor Juez en lo Penal de la mis-
ma ciudad
de la Provincia
de Buenos' Aires, se refiere
al accidente
producido
en la planta
industrial
de la Sociedad
Mixta Siderurgia
Argentina,
en ocasión en que un operario
que conduCÍa una máquina
transportadora
de bobinas
de laminación
apretó
a otro
obrero
de la
empresa
contra
un rollo de esas bobinas,
ocasionándole
la muerte.
A diferencia
de lo señalado
en el antecedente
"Pavón,
M. D.",
Comp. 510, L. XX, resuelto
por V.E. el 3 de octubre
de 1984 en el
sentido
de que la ausencia
de constancias
suficientes
impide
al Tri-
bunal
suplir,
siquiera
prima tacie, la falta de calificación
por parte
de los
jueces
del
hecho
denunciado
dentro
del marco
de alguna
figura
penal,
se conocen
aquí
las circunstancias
que
rodearon
al
suceso,
las
que
permitirían
calificarlo
como
presunto
homicidio
culposo.
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
1995
En tales condiciones,
estimo que si bien no basta
que un hecho
supuestamente
ilícito
se haya
producido
en perímetros
reservados
al Estado
Nacional
para
que surja
la competencia
federal
(Fallos:
303:1228, entre
muchísimos
otros),
en el caso de autos
además
de
ponerse
en juego la responsabilidad
de la Nación hacia
sus depen-
dientes,
se produjo
necesariamente
un entorpecimiento
en el nor-
mal
desenvolvimiento
del
establecimiento,
cuya
mayor
o
menor
entidad
no cabe mensurar
a criterio
de V.E., a los efectos
de fijar
la intervención
del fuero
de excepción
(con£. "Averiguación
causas
accidente
ferroviario
en Saavedra",
Comp. 511, L. XX, en contra
del
dictamen) .
Opino, en consecuencia,
que corresponde
al señor
Juez Federal
de San Nicolás entender
del proceso.
Buenos Aires, 21 de mayo de
1986. Juan Octavio Gauna.
FALLO DE LA CORTE
SUPREMA
Buenos Aires, 21 de octubre
de 1986.
Autos y Vistos;
Considerando:
19) Que la presente
contienda
de competencia
se trabó
entre
el
Juzgado
Federal
de San Nicolás,
Provincia
de Buenos
Aires, y el
Juzgado
en lo Penal N9 1 del Departamento
Judicial
de dicha
ciu-
dad,
los
que
se declararon
incompetentes
para
entender
en
esta
causa, en la cual se investiga
la muerte
de un operario
de la Planta
"Ge,neral Savia"
de la empresa
Sociedad Mixta Siderurgia
Argentina
(SOMISA), al ser embestido
por una máquina
usada
para
el trans-
porte
de bobinas,
en ocasión
en que se hallaba
cumpliendo
tareas
de identificación
de materiales.
29) Que esta
Corte
reiteradamente
ha
declarado
que no basta
la
sola circunstancia
de que un hecho
se produzca
dentro
de los
perímetros
reservados
exclusivamente
al Estado
Nacional
para
repu-
tado
sujeto
a la competencia
federal,
ya que para
que ello ocurra
es preciso
que dicho evento haya afectado
intereses
federales
o la
prestación
del
servicio
del establecimiento
nacional
(Fallos:
297:
421; 303:1228; Comp. 204.XX. "Vallejos,
Néstor
Raúl", del 22 de no-
J996
FALLOS
DE LA CDRTE
SUPREMA
viembre
de
1984; Comp.
N,:, 209.XX. "Collado
Centeno,
Mario",
y
N,:, 210.XX. "Della
Bitta,
Sergio",
ambas
del 20 de noviembre
de
1984; Comp. 325.XX. '.'Falcón, Miguel Juan",
del 25 de abril
de 1985;
Comp. 215.XX. "Tucci, M. D.", del 1':'de agosto de 1985 y sus citas;
Comp.
444.XX. "Gendarmería
Nacional",
del
3 de. septiembre
de
1986, entre
otros).
3':') Que, aun
en el supuesto
en que
.se considere
a SOMISA
como
un
estableciriüento
de
utilidad
nacional,
por
aplicación
de
lo dispuesto
por los arts. 2':'y 3':'de la ley 18.310, corresponde
iñter-'
venir
a la justicia
provincial,
toda
vez que
de las constancias
de
autos
no surge
que
se haya afectado
la prestación
del servicio
ni
interrumpido
el normal
proceso
de producctón
de la planta
(fs. 62)
(confr.
Fallos:
296:435 y 455; 297:421; 301:1122; y causa M.376.xX.
"Municipalidad
de Laprida
c/Universidad
de Buenos Aires Facultad
. de Ingeniería
y Medicina",
del 29 de abril
de 1986,
... (texto truncado, 250375 caracteres totales)