FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de diciembre
de 1986.
Vistos los autos:
"Superintendencia
Judicial
- Abogados
de la
Capital
s/solicita
investigación
administrativa
con referencia
a ac-
tuaciones
que habrían
sido cumplidas
por la Morgue Judicial".
'Considerando:
H) Que mediante
la resolución
de fs. 299/306,
esta
Corte
dis-
puso la reapertura
del presente
sumario, en el cual se han investigado
las circunstanCias
en que fue ingresado
a la Morgue Judicial,
invo-
cándose orden
dé autoridades
militar,es no individualizadas,
un im-
portante
número
de cadáveres
de personas
fallecidas
en forl11a vio-
lenta durante
los años
1976 a 1979, a los efectos
de su depósito
o
necropsia,
y posterior
inhumación.
29) Que, de acuerdo
con las disposiciohes
del decreto-ley
1285/
58,- el Cuerpo
Médico Forense
es un organismo
auxiliar
de la jus-
ticia
nacional,
que
funciona
bajo
la superintendencia
de la auto-
2640
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
ridad
que establezca
la Corte
(art. 52). Sus integrantes
actúan
siem-
'pre
a requerimiento
de los jueces
nacionales
(art.
56), que en el
caso deberán ser los de la competencia
criminal y excepcionalmente
de
otro fuero
(art. 63). Por acordada
del 19 de junio
de 1961 (Fallos:
250:5), se delegó
la superintendencia
sobre los cuerpos
periciales
a
la Cámara Nacional
de Apelaciones en jo Criminal y Correccional.
3':')
Que, a su vez, la Morgue
Judicial
es un
servicio Qel Cuerpo
Médico Forense
que funciona
bajo la autoridad
de su decano y con
la dirección
de un médico
(art.
57). A ella
le corresponde,
entre
otras funciones,
proveer
los medios necesarios
para que los médicos
forenses
practiquen
las
autopsias
y demás
diligencias
dispuestas
por autoridades
competentes,
y exhibir por orden de igual autoridad
los cadáveres
que le sean entregados
a los fines de su identificación
(art.
58). En concordancia
con las normas
recordadas
en el consi-
derando
anterior,
debe entenderse
que indudablemente
el término
"autoridad
competente"
que
aquí
se emplea,
se refiere
exclusiva-
mente
a los jueces
nacionales
arriba
aludidos.
4':')
Que, en consecuencia,
de conformidad
con el reglmen
espe-
cífico, tanto
el Cuerpo Médico Forense
como la Morgue Judicial
ac-
túan
como
auxiliares
de los
tribunales
del
Poder
Judicial
de
la
Nación.
Ello no impide,
sin embargo,
su colaboración
con otros
tri-
bunales
ajenos
a esa órbita,
sea por
medio del respectivo
exhorto
o solicitando
la autorización
pertinente
a la autbridad
de superin-
tendencia.
A partir
de
la ley 22.055 -posterior
a los
hechos
aquí
invesügados-,
este
trámite
se ha
simplificado,
al
instrumentarse
un sistema
de pedido
directo,
sujeto
a una
minuciosa
individuali-
zación del requirente.
5':')
Que; en
el aspecto
que
se viene
tratando,
es interesante
'referirse
a la práctica
seguida
respecto
de los pedidos
originados
en el ámbito castrense.
Resultan
ilustrativas,
sobre el particular,
las
constancias
de fs. 1/5, 12/55, 60/66, 71/83, 84/87, 88/97, 98/102, 103/
128, 133/137, 138/146 Y 147/149 del anexo lII,
de las cuales surge ~on
nitidez que siempre
los requerimientos
fueron
sometidos
a la previa
autorización
de la autoridad
de superintendencia.
En igual sentido
puede verse el expte. 4556/76, de la Cámara
Nacional de Apelaciones
DE JlJSTICIA
DE LA NACIÓN
2641
en lo Criminal
y Correccional,
que
corre
agregado,
en el cual
con
fecha
18 de noviembre
de 1976 el acuerdo
de superintendencia
auto-
rizó
un
examen
toxicológico
solicitado
por
una
autoridad
militar.
6':') Que esta
práctica
constante,
seguida
para
todos
los pedidos
provenientes
de organismos
extraí'ios
al Poder
Judicial
de la Nación,
originó
las instrucciones
que
la mencionada
Cámara
expidió
en el
expte.
4500/76
(agregado
sin acumular
a
fs. 312), donde
ante
una
consulta
del Cuerpo
Médico
Forense
a raíz
de un requerimiento
de
un tribunal
provincial
se proveyó:
"Buenos
Aires,
10 de agosto
de
1976. Consultado
el
Tribunal
en
el
acuerdo
de
superintendencia
celebrado
en el día de la fecha
y de conformidad
a lo resuelto
por
ef mismo,
hágase
saber
al señor
Decano
del Cuerpo
Médico
Forense
que
los pedidos
de pericias
dirigidos
a ese
Cuerpo
procedentes
de
otros
fueros
de la justicia
nacional
deberán
practicarse
conforme
a lo previsto
en el arto 56 del decreto-ley
1285/58.
Con respecto
a
los pedidos
que se formulen
desde
otras
jurisdicciones,
deberán
ser sometidos
previamente
a la autorización
de esta
Cámara, salvo
orden
impartida
por
magistrado
del
fuero
en
trámite
de exhortos
para
la
realización
de
autopsias
y
demás
exámenes
relacionados
con
las mismas
que
también
deberán
cumplimentarse.
Comuníque-
se ... Fdo.:
Mario
H.
Pena,
Presidente;
Pedro
Pardo,
Secretario"
(el subrayado
no es del original).
7':') Que, no obstante
el claro sistema
establecido,
de los expedien-
tes de la Margue
Judicial
números:
701/76, 702/76, 704/76,
1701/76,
1702/76, 1827/76, 1828/76, 2066/76, 2097/76, 2193/76, 2228/76, 2229/76,
2314/76, 2363/76, 2391/76, 2526/76, 2633/76, 2635/76, 2643/76, 2644/76,
2645/76, 2647/76, 2724/76, 2828/76, 2829/76, 2851/76, 2852/76, 2853/76,
2956/76, 2983/76, 2984/76, 2985/76,2986/76,
3141/76, 3206/76, 0022/77,
0023/77, 0099/77, 100/77,291/77,315/77,364/77,
365/77, 378/77, 379/77,
405/77, 504/77, 521/77, 571/77, 593/77, 672/77, 674/77, 675,/77, 676/77,
677/77, 683/77, 702/77, 717/77, 772/77, 854/77, 855/77,
856/77, 950/77,
962/77, 963/77, 964/77, 965/77, 968/77, 969/77, 973/77, 977/77, 1148/77,
1204/77, 1205/77, 1230/77, 1231/77, 1232/77, 1233/77, 1234/77, 1235/77,
1331/77, 1332/77, 1333/77, 1462/77, 1817/77, 1827/77, 1835/77, 1853/77,
2002/77, 2033/77, 2259/77, 2928/77, 3086/77, 820/78,1777/78,
1778/78,
1780/78, 2645/78, 2884/78, 2607/79, surge
que fueron
recibidos
en ese
2642
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
organismo
cadáveres
por orden de autoridades
militares
vagamente
individualizadas,
realizándose
en la mayoría de los casos su posterior
autopsia
por los médicos
forenses,
y hasta
la inhumación
adminis-
trativa
de una buena cantidad
de aquéllos, sin que exista constancia
alguna de haberse
observado
el trámite
regular
de autorización
pre-
via por parte
de la autoridad
de superintendencia.
89) Que, en lo que
atañe
a la Morgue
Judicial,
tanto
el em-
pleado
Roberto
del Barco
(fs. ~28/429) como el médico
obductor
Héctor
Osvaldo
Vázquez
Fanego
(fs. 458), han
declarado
que
la
orden
de recibir
los cadáveres
les fue expedida
por
el Pro secreta-
rio Jefe
de Obducciones,
Dr.
Enrique
Fernando
Ricci.
A su vez,
éste expresó
a fs. 365 que consultó
al entonces
director
de la mor-
gue,
Dr. Daneri,
quien
le manifestó
que
tales
autopsias
estaban
autorizadas,
aclarando
el deponente
que
la respuesta
no
fue
in-
mediata,
sino
fruto
de otra
consulta
que
el
director
formuló
al
superior.
También
se hace referencia
a la existencia
de un orden
superior,
probablemente
emanada
de la Cámara,
en los testimonios
de los
empleados
José
Mateo
(fs.
355) y del
ya
nombrado
del
Barco.
Por
su
parte,
el Dr. Heraldo
Nelson
Donnewald,
director
de la morgue
desde el 25 de octubre
de 1978 -a
raíz
del falleci-
miento
del Dr. Daneri-,
dijo
ignorar
si existía
concretamente
al-
guna
autorización
especial,
pero
cuando
asumió
el
cargo
ya
era práctica
corriente
la admisión
de aquellos
cadáveres,
cosa que
además
había
'apreciado
anteriormente
en
su
desempeño
como
médico
obductor
y luego como médico forense
(fs. 364).
99)
Qu~, respecto
del Cuerpo Médico Forense,
los
testimonios
recogidos
son coincidentes
en señalar
la existencia
de una
orden'
superior
para
realizar
las autopsias
de los cadáveres
en cuestión.
Así, el Dr. Avelino Do Pico
(fs. 361) dijo haber
recibido
del enton-
ces decano, Dr. Isidoro
Steimberg
(fallecido),
la manifestación
de
que dichas autopsias
habían
sido autorizadas
por
el presidente
de
la Cámara
Criminal,
Dr. Pena, aunque
luego expresó
no poder
pre-
cisar
quién fue el presidente
que dio la autorización
(fs. 1062/1063);
y relató cómo el referido
ex magistrado
tornó también
conocimien"
to de las circunstancias
con motivo
de habérselo
entrevistado
pa-
ra requeri~le un aumento
del personal,
a raíz del recargo
de tareas
que importaba
satisfacer
los requerimientos
militares.
En
el mis-
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
2643
mo
sentido,
en cuanto
a la mencionada
entrevista,
ha
informado,
el Dr. José A. Daverio -actualmente
fallecido-
a fs. 222/223. El Dr.
Emilio
A. N. Astolfi
-también
fallecido-
declaró
asimismo
con
referencia
a la
existencia
de
autorización
superior
(fs.
422/423),
al
iguaÍ
que
el Dr. Alberto
Vicente
Donnes
(fs. 366/367)
atribu-
yendo
al Dr. Steimberg
haberle
trasmitido
la orden
de la Cámara,
y el Dr. Jorge
Alfredo
GarcíaBlanco,
quien
se refiriÓ a una
auto-
rización
del decanato
(fs. 369). También
se atribuyó
relevancia
al
hecho
de que la Cámara
no hiciera
ninguna
observación
sobre
los
listados
que
se le elevaban
respecto,
de las' autopsias
requeridas
por
la autoridad
militar
(confr.
fs. 361, 388/389
y 422/423),
Y a
l~ providencia
dictada
el 2 de septiembre
de 1976 por
la entonces
pro secretaria
de
superintendencia
de
la
Cámara,
Dra.
Susana
A.
Corbacho
de Abelson,
mediante
la
cual
dispuso
-ante
una
con-
sulta
referida
al destino
de las autopsias-
que
los informes
res-
pectivos
debían
remitirse
a quien
los había
solicitado
(confr.
fs.
226, 349 vta.j350, 366/367, 388/389, 422/423 Y expediente
E. 4534/76).
Por
último,
es importante
destacar
el testimonio
de la
secretaria
administrativa
del Cuerpo
Médico, María
Elena
Di Gioia
(fs. 348/
350), quien
manifestó
que
la
remisión
de cadáveres
a la Morgue
por
las
autoridades
militares
fue
puesta
de inmediato
en conoci-
miento
de la Cámal:a, y que los médicos
plantearon
la cuestión
al
Dr.
Steimberg,
quien
les
dio
seguridades
acerca
de
que
existía
autorización
de aquélla
para
realizar
las autopsias
sin previo
con-
sentimiento
para
cada
caso;
y que
quien
concedió
la autorización
fue el Dr. Pena, según se lo había
informado
el Dr. Do Pico. Tam-
bién
explicó
que
después
del
fallecimiento
del Dr.
Steimberg
no
se reiteró
la autorización
en forma
expresa,
pero
como
la
reali-
zación
de esas
autopsias
se informaba
a la Cámara
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