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Superintendencia Judicial - Abogados de la Capital

26/12/1986 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 340 ID: fallos_340_9

Keywords / Subjects

COMPETENCIA

Cited Norms

p. 1966. 254. Si én la privación ilegal de ia libertad que se investiga tomó parte personal policial de la Provincia de Buenos Aires que dependía operativamente del Co- mando del Primer Cuerpo de Ejército la causa se encuentra entre las contem- pladas por el art. 10 de la ley 23.049 cuyo conocimiento corresponde al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas pero -encontrándose entre las que la Cá- mara Federal asumió mediante avocamiento- debe atribuirse ompetencia a esa Cámara: p. 2265. 255. Debe desecharse el argumento de que la aprobación del art. 1~ de la ley 23.049 tenía efecto retroactivo si dicha norma y el art. 1~ de la misma ley man- tienen para el enjuiciamiento de los hechos comprendidos en el ámbito de los arts. 108 y. 109 del Código de Justicia Militar según el texto de la 1ey 14.029 ley 1285/ ley 22.055 ley 1285/58 ley 1285/ ley 4055 ley 23.077 ley 23.049 ley 1285/58 ley 14.467 ley 48 ley 48. ley 19.550 ley 48 ley 19.724 ley 22.940 ley 18.464 ley 6 Ley 3918 Ley 854 Ley 1340 Ley 4785 Ley 2660 Ley 1739 ley 12.568 ley 23.054 ley 3489/58 ley 16.986 Ley 23.362 Ley 22.434 Ley 22.383 ley 19.549 ley 21.274 ley 22.140 ley 20.007 ley 14.983 ley 14.983 ley 20.705 ley 21.969 ley 19.134 ley 18.250 ley 21.369 ley 20.771 ley 20.615 ley 22.105 ley 21.809 ley 13.246 ley 13.246 ley 22.232 ley 13.128 ley 20.094 ley 1640/84 ley 23.187 ley 22.192 ley 22.340 ley 5.177 Ley 23.187 ley 21.864 ley 19.551 ley 23.070 ley 23.070 ley 11.683 ley 21.400 ley 3329 ley 2660 ley 9497 ley 3510/76 ley 2393 ley 20.680 ley 14.878 ley 1285158 ley 23.298 ley 9688 ley 22.207 ley 22.235 ley 20.227 ley 18.037 Ley 23.054 ley 22.415 ley 21.476 ley 19.101 ley 23 ley 23.054 ley 14.236 ley 17.711 ley 17.801 ley 21.526 ley 5708 ley 20.744 ley 11.544 ley 10.191 ley 10.191 ley 22.311 ley 11.932 ley 22.328 ley 17.752 ley 19.551 ley 50. ley 18.695 ley 4776/63 ley 6661 ley 21.391 ley 8904 ley 21.839 ley 5663 Ley 32. ley 22.425 ley 22.425 ley 21.580 ley 21.564 ley 22.529 ley 12.990 ley 18.310 ley 14.473 ley 21.499 ley 8. ley 499 ley 21.258 ley 23.057 ley 23.098 ley 21.256 ley 6767 ley 11.275 ley 21.287 ley 19.831 ley 18.202 ley 21.589 ley 18.529 ley 18.520 ley 11.683 ley 20.221 ley 22.006 ley 21.858 ley 13.264 ley 20.628 ley 20.954 ley 12.143 ley 20.631 ley 21.678 Ley 30. ley 21.382 ley 21.121 ley 20.524 ley 18.464 ley 21.965 ley 23.263 ley 17.562 ley 18.073 ley 23.266 ley 18.038 ley 20.745 ley 17.310 ley 14.397 ley 4349 ley 23.226 ley 21.451 ley 14.370 ley 21.695 ley 18.037 ley 23.199 ley 12 ley 21.70 ley 22.434 ley 22.777 ley 17.671 ley 21.708 ley 17 ley 22.093 ley 22.172 ley 22.172 ley 17.418 ley 21.628 ley 23.264 ley 19.987 ley 18.499 ley 19.032 ley 10.903 ley 346 ley 1893 ley 13.998 ley 18.864 ley 6698/63 ley 20.167 ley 21.581 ley 5965/63 ley 18.610 ley 22.269 ley 333/58 ley 20.429 ley 22.362 ley 111 ley 7952 ley 11.643 ley 20.221 ley 14.029 ley 23.049 ley 21.521 ley 6660/63 ley 21.383 ley 22.262 ley 22.176 ley 22.401 ley 23.289 LEY 3001 ley 4474 ley 6468 LEY 17. ley 3975 ley 23.068 ley 21.507 ley 20.325 ley 19.496 ley 18.870 ley 20.395 ley 3367 ley 17.516 ley 6070/58 ley 17.565 ley 27. ley 27 ley 14.159 ley 13.031 ley 14.297 ley 17.245 ley 20.654 ley 21.274 ley 18.345 ley 19.798 ley 21.898 ley 21.460 ley 20.840 ley 21.859 ley 22.016 ley 9434 ley 12.910 ley 20.508 ley 19.552 ley 14.236 ley 20.550 ley 22.674 ley 22.235 ley 22.248 ley 22.439 ley 23.059 ley 21. ley 20.475 ley 22.278 ley 4 ley 10.233 ley 4474. ley 5109 ley 3918 ley 7718 ley 3871 ley 16.638 ley 10.286 ley 2446/56 ley 1 ley 20.713 ley 3697 ley 22.250 ley 7195 ley 21.488 ley 18.610 ley 30.439 ley 20.606 ley 8904. ley 20.281 ley 21.356 ley 22.328 ley 16. ley 12.6 ley 18.598 ley 21.314 ley 21.557 ley 22.903 ley 3539 ley 17.258 ley 21.625 ley 13.660 ley 14.546 ley 18.820 ley 21.864 ley 13.512 ley 16.9 ley 18.345 ley 3697/76 ley 3629 ley 5797 ley 3967 ley 1340 ley 5663 ley 22.262 ley 12.637 ley 14.777 ley 19.767 ley 21.392 ley 21.392 ley 6004/65 ley 333/58 ley 20.387 ley 19.396 ley 19.650 ley 21.746 ley 3952 ley 17.531 ley 20 ley 7672/63 ley 22.935 ley 23.184 ley 23.149 Código de Comercio 527 Código Penal Art. 29 Código Procesal 1260 CONSTITUCIÓN NACIONAL 2807 CONSTITUCIÓN NACIONAL 2811 CONSTITUCIÓN NACIONAL 8 CONSTITUCIÓN NACIONAL 2817 CONSTITUCIÓN NACIONAL 2819 CONSTITUCIÓN NACIONAL 2821 CONSTITUCIÓN NACIONAL 89 CONSTITUCIÓN NACIONAL 2823 CONSTITUCIÓN NACIONAL 2827 CONSTITUCIÓN NACIONAL 2829 CONSTITUCIÓN NACIONAL 2831 CONSTITUCIÓN NACIONAL 2835 CONSTITUCIÓN NACIONAL 184 CONSTITUCIÓN NACIONAL 2837 CONSTITUCIÓN NACIONAL 200 CONSTITUCIÓN NACIONAL 2839 CONSTITUCIÓN NACIONAL 2841 CONSTITUCIÓN NACIONAL 2843 CONSTITUCIÓN NACIONAL 2845 Constitución Nacional 228 Constitución Nacional 26 Constitución Nacional 169 decreto 2771 decreto 280/84 Decreto 2474/85 Decreto 220 Decreto 3751/84 decreto 1427/85 decreto 2802/76 decreto 5769/59 decreto 322/78 decreto 1797/80 decreto 26.655 decreto 637/79 decreto 385/77 decreto 640/80 decreto 465/74 decreto 3413/78 decreto 1429/73 decreto 8567/61 decreto 410/80 decreto 25.715 decreto 1797/80 decreto 390/76 decreto 10.204 decreto 412/81 decreto 1096/85 decreto 258/80 decreto 2135/83 decreto 3853/63 decreto 2069/85 decreto 2337 decreto 1096/85 decreto 1943/74 decreto 6099/72 Decreto 1943/74 decreto 1759/72 decreto 957/70 decreto 465/ decreto 929/74 decreto 3212/78 decreto 1624/77 decreto 390/76 decreto 1644/57 decreto 2474 decreto 2449/84 decreto 395/75 decreto 220 decreto 5479/65 decreto 2771 decreto 12.720 decreto 8567/61 decreto 1833 decreto 4107/84 decreto 10.204 decreto 11.511 decreto 927/77 decreto 1645/78 decreto 434/81 decreto 142.277 decreto 4714/71 decreto 1615 decreto 8879/77 decreto 4389/73 decreto 283/77 decreto 739/79 decreto 410/84 decreto 1938/79 decreto 1285/58 decreto 3413/79 decreto 411/80 decreto 4 decreto 2474/85 resolución 1146 Resolución 720 Resolución 699 Resolución 869 resolución 331 resolución 358 resolución 2826 resolución 83 resolución 774 resolución 4511 Acordada 35/86 acordada 38/85 acordada 38/85 acordada 21/85 acordada 25/82 Fallos: 250:5 Fallos: 256:97 Fallos: 273:204 Fallos: 304:892 Fallos: 181:288 Fallos: 297:338 Fallos: 290:334 Fallos: 296:234 Fallos: 249:243 Fallos: 307:129 Fallos: 240:107

Summary

p. 733. 104. Si la sentencia recurrida tiene sustento en otros elementos probatorios que permiten arribar a similares conclusiones, en especial la existencia de parte de. todos los procesados de confesión judicial del delito cometido, aún 'cuando la versión de los hechos haya sido diferente según quién los haya relatado, ello impide la descalificación de lo decidido por el a quo por la sola impugnación de la diligencia llevada a cabo por la policía (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt); p. 733. 105. Conceder. valor a las pruebas obtenidas por vías ilegítimas y apoyar en ellas una sentencia judicial, no sólo es contradictorio con la garantía del debido proceso, sino que compromete. la buena administración de justicia al pretender constituirla en beneficiaria del hecho ilícito por el que se adquirieron tales evidencias: p. 733. 106. Si a partir de la inspección realizada en el domicilio de uno de los copro- cesados se desenvolvieron los distintos pasos de la pesquisa que llevaron a la incriminación del ape!ante, la garantía de! debido proceso que lo ampara lo legitima para perseguir la nulidad de la conden~, fruto de los antecedentes del sumario que, desde el comienzo mismo de los sucesos, tuvo a dicho coprocesado como protagonista, sin que obste a ello que éste no hubiera apelado la condena, pues durante el curso del proceso cuestionó la validez del allanamiento y su especial situación personal, al tratarse de un extranjero no 'radicado en el país -que 'por otra parte ya abandonó-, hace presumir su falta de 'interés en conti- nuar la causa: p. 733.

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 26 de diciembre de 1986. Vistos los autos: "Superintendencia Judicial - Abogados de la Capital s/solicita investigación administrativa con referencia a ac- tuaciones que habrían sido cumplidas por la Morgue Judicial". 'Considerando: H) Que mediante la resolución de fs. 299/306, esta Corte dis- puso la reapertura del presente sumario, en el cual se han investigado las circunstanCias en que fue ingresado a la Morgue Judicial, invo- cándose orden dé autoridades militar,es no individualizadas, un im- portante número de cadáveres de personas fallecidas en forl11a vio- lenta durante los años 1976 a 1979, a los efectos de su depósito o necropsia, y posterior inhumación. 29) Que, de acuerdo con las disposiciohes del decreto-ley 1285/ 58,- el Cuerpo Médico Forense es un organismo auxiliar de la jus- ticia nacional, que funciona bajo la superintendencia de la auto- 2640 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ridad que establezca la Corte (art. 52). Sus integrantes actúan siem- 'pre a requerimiento de los jueces nacionales (art. 56), que en el caso deberán ser los de la competencia criminal y excepcionalmente de otro fuero (art. 63). Por acordada del 19 de junio de 1961 (Fallos: 250:5), se delegó la superintendencia sobre los cuerpos periciales a la Cámara Nacional de Apelaciones en jo Criminal y Correccional. 3':') Que, a su vez, la Morgue Judicial es un servicio Qel Cuerpo Médico Forense que funciona bajo la autoridad de su decano y con la dirección de un médico (art. 57). A ella le corresponde, entre otras funciones, proveer los medios necesarios para que los médicos forenses practiquen las autopsias y demás diligencias dispuestas por autoridades competentes, y exhibir por orden de igual autoridad los cadáveres que le sean entregados a los fines de su identificación (art. 58). En concordancia con las normas recordadas en el consi- derando anterior, debe entenderse que indudablemente el término "autoridad competente" que aquí se emplea, se refiere exclusiva- mente a los jueces nacionales arriba aludidos. 4':') Que, en consecuencia, de conformidad con el reglmen espe- cífico, tanto el Cuerpo Médico Forense como la Morgue Judicial ac- túan como auxiliares de los tribunales del Poder Judicial de la Nación. Ello no impide, sin embargo, su colaboración con otros tri- bunales ajenos a esa órbita, sea por medio del respectivo exhorto o solicitando la autorización pertinente a la autbridad de superin- tendencia. A partir de la ley 22.055 -posterior a los hechos aquí invesügados-, este trámite se ha simplificado, al instrumentarse un sistema de pedido directo, sujeto a una minuciosa individuali- zación del requirente. 5':') Que; en el aspecto que se viene tratando, es interesante 'referirse a la práctica seguida respecto de los pedidos originados en el ámbito castrense. Resultan ilustrativas, sobre el particular, las constancias de fs. 1/5, 12/55, 60/66, 71/83, 84/87, 88/97, 98/102, 103/ 128, 133/137, 138/146 Y 147/149 del anexo lII, de las cuales surge ~on nitidez que siempre los requerimientos fueron sometidos a la previa autorización de la autoridad de superintendencia. En igual sentido puede verse el expte. 4556/76, de la Cámara Nacional de Apelaciones DE JlJSTICIA DE LA NACIÓN 2641 en lo Criminal y Correccional, que corre agregado, en el cual con fecha 18 de noviembre de 1976 el acuerdo de superintendencia auto- rizó un examen toxicológico solicitado por una autoridad militar. 6':') Que esta práctica constante, seguida para todos los pedidos provenientes de organismos extraí'ios al Poder Judicial de la Nación, originó las instrucciones que la mencionada Cámara expidió en el expte. 4500/76 (agregado sin acumular a fs. 312), donde ante una consulta del Cuerpo Médico Forense a raíz de un requerimiento de un tribunal provincial se proveyó: "Buenos Aires, 10 de agosto de 1976. Consultado el Tribunal en el acuerdo de superintendencia celebrado en el día de la fecha y de conformidad a lo resuelto por ef mismo, hágase saber al señor Decano del Cuerpo Médico Forense que los pedidos de pericias dirigidos a ese Cuerpo procedentes de otros fueros de la justicia nacional deberán practicarse conforme a lo previsto en el arto 56 del decreto-ley 1285/58. Con respecto a los pedidos que se formulen desde otras jurisdicciones, deberán ser sometidos previamente a la autorización de esta Cámara, salvo orden impartida por magistrado del fuero en trámite de exhortos para la realización de autopsias y demás exámenes relacionados con las mismas que también deberán cumplimentarse. Comuníque- se ... Fdo.: Mario H. Pena, Presidente; Pedro Pardo, Secretario" (el subrayado no es del original). 7':') Que, no obstante el claro sistema establecido, de los expedien- tes de la Margue Judicial números: 701/76, 702/76, 704/76, 1701/76, 1702/76, 1827/76, 1828/76, 2066/76, 2097/76, 2193/76, 2228/76, 2229/76, 2314/76, 2363/76, 2391/76, 2526/76, 2633/76, 2635/76, 2643/76, 2644/76, 2645/76, 2647/76, 2724/76, 2828/76, 2829/76, 2851/76, 2852/76, 2853/76, 2956/76, 2983/76, 2984/76, 2985/76,2986/76, 3141/76, 3206/76, 0022/77, 0023/77, 0099/77, 100/77,291/77,315/77,364/77, 365/77, 378/77, 379/77, 405/77, 504/77, 521/77, 571/77, 593/77, 672/77, 674/77, 675,/77, 676/77, 677/77, 683/77, 702/77, 717/77, 772/77, 854/77, 855/77, 856/77, 950/77, 962/77, 963/77, 964/77, 965/77, 968/77, 969/77, 973/77, 977/77, 1148/77, 1204/77, 1205/77, 1230/77, 1231/77, 1232/77, 1233/77, 1234/77, 1235/77, 1331/77, 1332/77, 1333/77, 1462/77, 1817/77, 1827/77, 1835/77, 1853/77, 2002/77, 2033/77, 2259/77, 2928/77, 3086/77, 820/78,1777/78, 1778/78, 1780/78, 2645/78, 2884/78, 2607/79, surge que fueron recibidos en ese 2642 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA organismo cadáveres por orden de autoridades militares vagamente individualizadas, realizándose en la mayoría de los casos su posterior autopsia por los médicos forenses, y hasta la inhumación adminis- trativa de una buena cantidad de aquéllos, sin que exista constancia alguna de haberse observado el trámite regular de autorización pre- via por parte de la autoridad de superintendencia. 89) Que, en lo que atañe a la Morgue Judicial, tanto el em- pleado Roberto del Barco (fs. ~28/429) como el médico obductor Héctor Osvaldo Vázquez Fanego (fs. 458), han declarado que la orden de recibir los cadáveres les fue expedida por el Pro secreta- rio Jefe de Obducciones, Dr. Enrique Fernando Ricci. A su vez, éste expresó a fs. 365 que consultó al entonces director de la mor- gue, Dr. Daneri, quien le manifestó que tales autopsias estaban autorizadas, aclarando el deponente que la respuesta no fue in- mediata, sino fruto de otra consulta que el director formuló al superior. También se hace referencia a la existencia de un orden superior, probablemente emanada de la Cámara, en los testimonios de los empleados José Mateo (fs. 355) y del ya nombrado del Barco. Por su parte, el Dr. Heraldo Nelson Donnewald, director de la morgue desde el 25 de octubre de 1978 -a raíz del falleci- miento del Dr. Daneri-, dijo ignorar si existía concretamente al- guna autorización especial, pero cuando asumió el cargo ya era práctica corriente la admisión de aquellos cadáveres, cosa que además había 'apreciado anteriormente en su desempeño como médico obductor y luego como médico forense (fs. 364). 99) Qu~, respecto del Cuerpo Médico Forense, los testimonios recogidos son coincidentes en señalar la existencia de una orden' superior para realizar las autopsias de los cadáveres en cuestión. Así, el Dr. Avelino Do Pico (fs. 361) dijo haber recibido del enton- ces decano, Dr. Isidoro Steimberg (fallecido), la manifestación de que dichas autopsias habían sido autorizadas por el presidente de la Cámara Criminal, Dr. Pena, aunque luego expresó no poder pre- cisar quién fue el presidente que dio la autorización (fs. 1062/1063); y relató cómo el referido ex magistrado tornó también conocimien" to de las circunstancias con motivo de habérselo entrevistado pa- ra requeri~le un aumento del personal, a raíz del recargo de tareas que importaba satisfacer los requerimientos militares. En el mis- DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 2643 mo sentido, en cuanto a la mencionada entrevista, ha informado, el Dr. José A. Daverio -actualmente fallecido- a fs. 222/223. El Dr. Emilio A. N. Astolfi -también fallecido- declaró asimismo con referencia a la existencia de autorización superior (fs. 422/423), al iguaÍ que el Dr. Alberto Vicente Donnes (fs. 366/367) atribu- yendo al Dr. Steimberg haberle trasmitido la orden de la Cámara, y el Dr. Jorge Alfredo GarcíaBlanco, quien se refiriÓ a una auto- rización del decanato (fs. 369). También se atribuyó relevancia al hecho de que la Cámara no hiciera ninguna observación sobre los listados que se le elevaban respecto, de las' autopsias requeridas por la autoridad militar (confr. fs. 361, 388/389 y 422/423), Y a l~ providencia dictada el 2 de septiembre de 1976 por la entonces pro secretaria de superintendencia de la Cámara, Dra. Susana A. Corbacho de Abelson, mediante la cual dispuso -ante una con- sulta referida al destino de las autopsias- que los informes res- pectivos debían remitirse a quien los había solicitado (confr. fs. 226, 349 vta.j350, 366/367, 388/389, 422/423 Y expediente E. 4534/76). Por último, es importante destacar el testimonio de la secretaria administrativa del Cuerpo Médico, María Elena Di Gioia (fs. 348/ 350), quien manifestó que la remisión de cadáveres a la Morgue por las autoridades militares fue puesta de inmediato en conoci- miento de la Cámal:a, y que los médicos plantearon la cuestión al Dr. Steimberg, quien les dio seguridades acerca de que existía autorización de aquélla para realizar las autopsias sin previo con- sentimiento para cada caso; y que quien concedió la autorización fue el Dr. Pena, según se lo había informado el Dr. Do Pico. Tam- bién explicó que después del fallecimiento del Dr. Steimberg no se reiteró la autorización en forma expresa, pero como la reali- zación de esas autopsias se informaba a la Cámara

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