DE LA CORTE SUPREMA
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 341
ID: fallos_341_2
Jueces
José Severo Caballero
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
COMPETENCIA
VOTO
Normas Citadas
ley 23.040
Texto del Fallo
6
F,\LLO~
DE LA CORTE SUPREMA
de facto 22.924 y buscó prh'arla
de toda eficacia' (Voto del Dr. José
Severo
Caballero).
federales.
LEY
PENAL
MAS
BENIGNA.
El principio
de la ley penal más benigna (art. 2~ del Código Penal) no
representa
una garantía
consti'tucional, sino s6lo un criterio del legis.
ladar en cuanto a la configuración
de derechos su,bjetivos concretos
que
está a su cargo mantener o derogar (art. 67, ine. 11, de la Constitución)
(Voto del Dr. José Severo Caballero).
LEY
PENAL
MAS
BENIGNA.
Cuando se trata de situaciones extraordinarias,
temporarias y concluidas
es válido para
el legislador apartarse
de los principios
generales
del
Código Penal relativos
a la validez temporal
de las leyes (Voto del Dr.
José
Severo Caballero).
LEY
PENAl"
MAS
BENIGNA.
La similar jerarquía
de las normas en juego pClmitc que el posible con-
flicto entre el arto 2~ del Código Penal y la ley 23.040Quede expresa-
mente resuelto por la ley posterior (Voto del Dr. José Severo Caballero).
LEY
PENAL
MAS
BENIGNA.¡
El art. 2~ del Código Penal sólo recoge un princIpIo general fundado en
la conveniencia, que puede Quedar de lado cuando concurran. circuns-
tancias Que así lo determinen
(Voto del Dr. José
Severo Caballero).
RECURSO EXTRAORDINARIO:'
Requisitos JpropiOs. Cuestiones 'no
Interpretación
de 'lormas
y actos comunes.
No corresponde
a la Corte juzgar sobre la interpretación ..y aplicación
del art. 2? del Código Penal, por ser ajeno a su competencia extraor.
dinaria, en virtud
de Que se trata
de un precepto
de orden común
(Voto del Dr. José Severo Caballero).
GOBIERNO
DE
FACTO.
Si bien desde .su origen la Corte Suprema y la experiencia jurídica
na.
cional han reconocido por razones de seguridad jurídica
la continuidad
en los gobiernos d~ jure
de la legislación de los gobiernos de facto, y
el poder de éstos .de realizar los actos necesarios
para
el cumplimien-
to de sus fines, ello ha sido sin perjuicio de rechazarla
o privarla
de
efectos, cuando
tales
normas
configurasen
un evidente
abuso
de po-
der. frente
a las garantías
y derechos esenciales de los individuos, o