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DE LA CORTE SUPREMA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 341 ID: fallos_341_2

Jueces

José Severo Caballero

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO COMPETENCIA VOTO

Normas Citadas

ley 23.040

Texto del Fallo

6 F,\LLO~ DE LA CORTE SUPREMA de facto 22.924 y buscó prh'arla de toda eficacia' (Voto del Dr. José Severo Caballero). federales. LEY PENAL MAS BENIGNA. El principio de la ley penal más benigna (art. 2~ del Código Penal) no representa una garantía consti'tucional, sino s6lo un criterio del legis. ladar en cuanto a la configuración de derechos su,bjetivos concretos que está a su cargo mantener o derogar (art. 67, ine. 11, de la Constitución) (Voto del Dr. José Severo Caballero). LEY PENAL MAS BENIGNA. Cuando se trata de situaciones extraordinarias, temporarias y concluidas es válido para el legislador apartarse de los principios generales del Código Penal relativos a la validez temporal de las leyes (Voto del Dr. José Severo Caballero). LEY PENAl" MAS BENIGNA. La similar jerarquía de las normas en juego pClmitc que el posible con- flicto entre el arto 2~ del Código Penal y la ley 23.040Quede expresa- mente resuelto por la ley posterior (Voto del Dr. José Severo Caballero). LEY PENAL MAS BENIGNA.¡ El art. 2~ del Código Penal sólo recoge un princIpIo general fundado en la conveniencia, que puede Quedar de lado cuando concurran. circuns- tancias Que así lo determinen (Voto del Dr. José Severo Caballero). RECURSO EXTRAORDINARIO:' Requisitos JpropiOs. Cuestiones 'no Interpretación de 'lormas y actos comunes. No corresponde a la Corte juzgar sobre la interpretación ..y aplicación del art. 2? del Código Penal, por ser ajeno a su competencia extraor. dinaria, en virtud de Que se trata de un precepto de orden común (Voto del Dr. José Severo Caballero). GOBIERNO DE FACTO. Si bien desde .su origen la Corte Suprema y la experiencia jurídica na. cional han reconocido por razones de seguridad jurídica la continuidad en los gobiernos d~ jure de la legislación de los gobiernos de facto, y el poder de éstos .de realizar los actos necesarios para el cumplimien- to de sus fines, ello ha sido sin perjuicio de rechazarla o privarla de efectos, cuando tales normas configurasen un evidente abuso de po- der. frente a las garantías y derechos esenciales de los individuos, o