DE JUSTICIA
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
ELECTORAL
Tomo 341
ID: fallos_341_5
Judges
Belluscio
Caballero
Keywords / Subjects
VOTO
DELITO
Ruling Text
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
9
las órdenes del servicio, con excepciones que justifican la desobedien~
cia o la atenuación de la insubordinación, cuando ellas impliquen la
reacción ante un abuso de los permitidos al ~uperior, pero no frente al
abuso arbitrario, atento a lo dispuesto por el arto 187que establece la
obligación de 'denunciar la perpetración de delitos sujetos a la jurisdic~
ción de los tribunales castrenses, bajo la sanción de cometer el delito
de encubrimiento (Votos de los Dres. José Severo Caballero y Augusto
César Belluscio).
PARTICIPACION
CRIMINAL.
Por remisión a través' del arto 513 del Código de Justicia Militar, debe
tenerse en cuenta las reglas de la participación que fija el arto 45 del
Código Penal para el juzgamiento de hechos ilícitos ajenos a la fun~
ción castrense cometidos por personal militar en tiempo de paz (Vo-
tos de los Dres. José Severo Caballero y Augusto César Belluseio).
CODIGO
DE JUSTICIA
MILITAR.
La aplicación forzada y analógica del arto 514del Código de Justicia Mi~
litar, en virtud a la cual se declara a los superiores autores mediatos
en los delitos ajenos a la función castrense cometidos por personal mi~
litar en tiempo de paz, ha configurado una interpretación
extensiva
efectuada en perjuicio de los encartados y les ha atribuido un grado
de participación más pleno agravando su situación, lo que está vedado,
por el principio constitucional de legalidad del régimen penal (Votos de
los Dres. José Severo Caballero y -Augusto César Belluscio).
'CONSTITUCION
NACIONAL:
Derechos y garantías. Defensa
en juicio.
Ley an-
terior y jueces
naturales.
Son conceptos indudablemente recibidos por el arto 18 de la Constitu-
ción Nacional, que el ~erecho represivo -en
cualquiera de sus ramas-
constituye un sistema riguroso y cer~ado, formado por ilicitudes discon~
tínuas, .que no tolera por la naturaleza de Jos objetos jurídicos de que
trata,
ningún tipo de integración, extensión o
analogía tendiente
a
completar los elementos esenciales de las figuras creadas por la ley
(Votos de los doctores José Severo Caballero y Augusto César BeIluscio).
LEY: Interpretación
y aplicación.
Si bien constituye tarea específica de los jueces interpretar las normas
.legalesa los fines de la correcta determinación de su sentido jurídico,
en materia penal se excluye toda interpretación analógica o extensiva
de las normas punitivas (Votos de los doctores José Severo Caballero y
Augusto César BelIuscio).