CORTC SUPREMA
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 341
ID: fallos_341_6
Voces / Materias
DELITO
DOMINIO
EJECUCIÓN
RECURSO EXTRAORDINARIO
VOTO
Normas Citadas
ley 48
Texto del Fallo
10
FAl1.0S
DE L\
CORTC SUPREMA
RECURSO EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
'10 federales.
Interpretación
de normas y actos comunes.
La circunstancia
de que se trate de la inteligencia de una norma común
-art.
45 del Código Pcnal-
ajena al remedio del arto 14 de la ley 48,
no resulta
óbice decisivo para abrir
el recurso
cuando por ese medio
se tiende a evitar un quebrantamiento
de principios con marcado
sus-
tento constitucional
(Votos de los Dres. José Severo Caballero
y Augusto
César Bclluscio).
PARTICIPACION
CRIMINAL.
La doctrina
científica
en el derecho comparado,
no ha aceptado
-en
la legislación penal común-
que el criterio del dominio del hecho sea
decisivo para
distinguir
el concepto
de autor
del de partícipe
(Votos
de los Dres. José Severo Caballero y Augusto César Belluscio).
CONSTITUCION
NACIONAL:
Derechos
y garantías.
De!ellsa
el! juicio.
I..ey allfe.
rior
y jueces naturales.
Si lo determinante
de la autoría
delictiva no es la realización de los ti-
pos penales sino el dominio del hecho por fuera de los límites forma.
les de aquéllos, la legalidad de los delitos y de las penas, la "Jey previa",
queda sin fundamento y así se lesiona eJ principio que garantiza el art.
18 de la Constitución
Nacional
(Votos de los Ores. José Severo Caba.
llera
y Augusto César Belluscio).
PART/C/PACION
CRIMINAL.
El dominio
mental
del hecho y la realización de acciones extratípicas
encaminadas
con abuso de poder hacia la ejecución colectiva por otros,
no puede representar
otra
cosa que.]a
cooperación
intelectual
y mate-
rial para que los subordinados
realicen las características
de los tipos
de Jos delitos
investigados;
es decir
que los que impartieron
las ór-
denes y bríndaron
los medios
materiales
para
realizar
los hechos
iJí.
citos
son partícipes
como
cooperadores
necesarios,
y no autores
en
los términos
del art.
45 del Código Penal, porque
éstos
están
en el
campo de la ejecución en cuanto al principio
de ejecución
(art. 43 del
Código Penal) y consumación
(art. 45) (Votos de los Ores. José Severo
CabalJcro y Augusto César Bclluscio).
PARTICIPAC/ON
CR/MINAL.
La existencia
simultánea
de un
autor
mediato
que
es
quien
tcndría
siempre el llamado "dominio del hecho" y la de un autor
inmediato, su
ejecutor,
no sc concilian, porque
si existiera
un
ejecutor
responsable: