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CORTC SUPREMA

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 341 ID: fallos_341_6

Keywords / Subjects

DELITO DOMINIO EJECUCIÓN RECURSO EXTRAORDINARIO VOTO

Cited Norms

ley 48

Ruling Text

10 FAl1.0S DE L\ CORTC SUPREMA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones '10 federales. Interpretación de normas y actos comunes. La circunstancia de que se trate de la inteligencia de una norma común -art. 45 del Código Pcnal- ajena al remedio del arto 14 de la ley 48, no resulta óbice decisivo para abrir el recurso cuando por ese medio se tiende a evitar un quebrantamiento de principios con marcado sus- tento constitucional (Votos de los Dres. José Severo Caballero y Augusto César Bclluscio). PARTICIPACION CRIMINAL. La doctrina científica en el derecho comparado, no ha aceptado -en la legislación penal común- que el criterio del dominio del hecho sea decisivo para distinguir el concepto de autor del de partícipe (Votos de los Dres. José Severo Caballero y Augusto César Belluscio). CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. De!ellsa el! juicio. I..ey allfe. rior y jueces naturales. Si lo determinante de la autoría delictiva no es la realización de los ti- pos penales sino el dominio del hecho por fuera de los límites forma. les de aquéllos, la legalidad de los delitos y de las penas, la "Jey previa", queda sin fundamento y así se lesiona eJ principio que garantiza el art. 18 de la Constitución Nacional (Votos de los Ores. José Severo Caba. llera y Augusto César Belluscio). PART/C/PACION CRIMINAL. El dominio mental del hecho y la realización de acciones extratípicas encaminadas con abuso de poder hacia la ejecución colectiva por otros, no puede representar otra cosa que.]a cooperación intelectual y mate- rial para que los subordinados realicen las características de los tipos de Jos delitos investigados; es decir que los que impartieron las ór- denes y bríndaron los medios materiales para realizar los hechos iJí. citos son partícipes como cooperadores necesarios, y no autores en los términos del art. 45 del Código Penal, porque éstos están en el campo de la ejecución en cuanto al principio de ejecución (art. 43 del Código Penal) y consumación (art. 45) (Votos de los Ores. José Severo CabalJcro y Augusto César Bclluscio). PARTICIPAC/ON CR/MINAL. La existencia simultánea de un autor mediato que es quien tcndría siempre el llamado "dominio del hecho" y la de un autor inmediato, su ejecutor, no sc concilian, porque si existiera un ejecutor responsable: