dominio del hecho
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 341
ID: fallos_341_7
Jueces
Belluscio
Caballero
Voces / Materias
HOMICIDIO
DELITO
DOMINIO
EJECUCIÓN
VOTO
Texto del Fallo
DE JUSndA
DE LA NACIÓN
del delito, éste tendría el "dominio del hecho" y desplazaría al
mediato (Votos de los Dres. José Severo Caballero y Augusto
Belluscio).
PARTlCIPACION
CRIMINAL.
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autor
César
El. concepto de autor mediato que obra a través de un aparato orga.
nizado de poder caracterizado por la fungibilidad del ejecutor, es ex.
tensivo con relación al tipo
de las figuras
delictivas de homicidio,
privación ilegítima de la libertad, torturas
y tormentos
dado que la
ampliación de la participación en tales figuras sólo se puede realizar
conforme a la "regla del arto 45 del Código Penal, que coloca al autor o
autores en el campo de la ejecución del hecho, y denomina cómplices
a los que realicen cualquier otra acción previa o concomitante, fuera
del marco de la ejecución (Votos de los Dres. José Severo Caballero y
Augusto César Belluscio).
PARTlCIPACION
CRIMINAL .
. Frente al criterio legal, que define a la autoría o a la coautorÍa bajo
la exigencia de "tomar parte en la ejecución del hecho", cualquier otra
intenrención vinculada a la realización del delito importa una coopera-
ción, un auxilio o una ayuda (Votos de los Dres."José Severo Caballero y
Augusto César Belluscio).
PARTICIPACION
CRIMINAL.
Si la "determinación directa" del arto 45 del Código Penal significara ad.
mitir la forma de instigación y la de autoría a la vez, representaría
aplicar al autor mediato las reglas de la instigación, con 10 cual el que
domina el hecho sería a la vez persuasor y ejecutor (Votos de los Dres.
José Severo Caballero y Augusto César Belluscio).
PARTICIPACION
CRIMINAL.
El concepto de instigación enmarca una participación puramente psí-
quica, que el instigado dirige derechamente a la concreta finalidad de
hacer que el instigado. voluntaria, libre y conscientemente, tome la
resolución de cometer el delito. Esa actividad intelectual que despliega
el instigador se agota una vez tomad,a la resolución, de tal manera que
la realización del delito depende del instigado, que se convierte así en
único autor. Y si a aquel obrar psíquico se le agrega alguna otra apor.
tación material, la actividad del sujeto
se desplaza del concepto de
instigación e ingresa en el de partícipe, que auxilia, ayuda o coopera,
y cuya calidad de necesario no dependerá de la materialidad y el valor