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dominio del hecho

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 341 ID: fallos_341_7

Judges

Belluscio Caballero

Keywords / Subjects

HOMICIDIO DELITO DOMINIO EJECUCIÓN VOTO

Ruling Text

DE JUSndA DE LA NACIÓN del delito, éste tendría el "dominio del hecho" y desplazaría al mediato (Votos de los Dres. José Severo Caballero y Augusto Belluscio). PARTlCIPACION CRIMINAL. 11 autor César El. concepto de autor mediato que obra a través de un aparato orga. nizado de poder caracterizado por la fungibilidad del ejecutor, es ex. tensivo con relación al tipo de las figuras delictivas de homicidio, privación ilegítima de la libertad, torturas y tormentos dado que la ampliación de la participación en tales figuras sólo se puede realizar conforme a la "regla del arto 45 del Código Penal, que coloca al autor o autores en el campo de la ejecución del hecho, y denomina cómplices a los que realicen cualquier otra acción previa o concomitante, fuera del marco de la ejecución (Votos de los Dres. José Severo Caballero y Augusto César Belluscio). PARTlCIPACION CRIMINAL . . Frente al criterio legal, que define a la autoría o a la coautorÍa bajo la exigencia de "tomar parte en la ejecución del hecho", cualquier otra intenrención vinculada a la realización del delito importa una coopera- ción, un auxilio o una ayuda (Votos de los Dres."José Severo Caballero y Augusto César Belluscio). PARTICIPACION CRIMINAL. Si la "determinación directa" del arto 45 del Código Penal significara ad. mitir la forma de instigación y la de autoría a la vez, representaría aplicar al autor mediato las reglas de la instigación, con 10 cual el que domina el hecho sería a la vez persuasor y ejecutor (Votos de los Dres. José Severo Caballero y Augusto César Belluscio). PARTICIPACION CRIMINAL. El concepto de instigación enmarca una participación puramente psí- quica, que el instigado dirige derechamente a la concreta finalidad de hacer que el instigado. voluntaria, libre y conscientemente, tome la resolución de cometer el delito. Esa actividad intelectual que despliega el instigador se agota una vez tomad,a la resolución, de tal manera que la realización del delito depende del instigado, que se convierte así en único autor. Y si a aquel obrar psíquico se le agrega alguna otra apor. tación material, la actividad del sujeto se desplaza del concepto de instigación e ingresa en el de partícipe, que auxilia, ayuda o coopera, y cuya calidad de necesario no dependerá de la materialidad y el valor