César Belluscio).
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 341
ID: fallos_341_8
Judges
Belluscio
Caballero
Keywords / Subjects
CONTRIBUCIÓN
VOTO
DELITO
Ruling Text
12
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
de esa cooperación (Votos de los Dres. José Severo Caballero y Augusto
César Belluscio).
DELITOS
CONTRA
LA LIBERIAD.
En el delito previsto
en el art.
144 cuarto,
inc. 1':', del Código Penal
la pasividad
del agente no tiene
que haber
respondido
al propósito
de consentir
la tortura
ya que en
tal caso, no sería
autor
de, este
delito, sino partícipe
necesario del delito de tortura,
pues habría
pres-
tado una colaboración
consistente
en no cumplir la lobligación de ac-
tuar
Que pesaba sobre él para así facilitar
o posibilitar
la realización
del hecho (Votos de los Dres. José Severo Caballero y Augusto César
BcIluscio),
DELITOS
CONTRA
LA
LIBERTAD.
La conducta prevista en el arto 144 quinto del Código Penal es culposa,
porque si se tratare
de una omisión connivente, y por lo tanto
inten-
cional, haría responder al autor como partícipe
necesario del delito de
torturas,
en razón de la mayor jerarquía
punitiva de esta figura (arts.
144 tercero y 45 del Código Penal) pero igualmente el autor
tiene res.
ponsabilidad
autónoma
originada
en su omisión,
no obstante
la "vin-
culación de su delito con el resultado de tormentos
(Votos de los Dres.
José Severo Caballero y Augusto César BelIuscio).
DELITOS
CONTRA
LA
LIBERTAD.
Ante la insuficiencia de las normas que reprimían
la tortura
y por ser
conveniente ampliar Jos hechos previos a ésta, pero vinculados causal-
mente en forma dolosa o culposa, el lcgisl,ador ha creado figuras inter-
medias que no reconocen l,a autoría
mediata. porque en el sistema del
Código Penal son suficientes las reglas de la participación:
arts.
45 y
concordantes
(Votos de los Ores. José Severo Caballero y Augusto César
Belluscio).
' '
PARTICIPACION
CRIMINAL.
Al emitir
Jos procesados
las órdenes verbales secretas 'c ilcgales para
combatir
el fenómeno terrorista .. como así también "al proporcionar
a
sus ejecutores
directos los medios necesarios
para
cumplirlas,
ascgu-
rándoles
que luego de cometidos los delitos no senan
pcrseguidos
ni
deberían responder
por eUos, garantizando
su impunidad. han realizado
una cooperación necesaria consistente
en la contribución
a~ordada con
otros partícipes
para
la comisión del' hecho; es decir, que en el iter
criminis, su actividad
coadyuvó a 'la realización del delito, bien enten~