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Apreciación.

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 341 ID: fallos_341_12

Judges

Belluscio Caballero

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO VOTO REVISIÓN DELITO

Cited Norms

ley 23.049

Ruling Text

16 PRUEBA: Apreciación. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Teniendo en cuenta los princIpIOs que gobiernan el juicio oral aplica. bJes al caso -art. 7'! in fine de la ley 23.049- el valor probatorio de las declaraciones de un testigo debe ser apreciado de acuerdo al sistema de la saDa crítica racional (Votos de los Drcs. José Severo Caballero y Augusto César Bclluscio). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones 110 federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias. El arto 502 del Código de Justicia Militar establece que el procedimiento sumario en tiempo de paz procede" cuando sea necesaria la inmediata represión de un delito para mantener la moral, la disciplina y el espí. Titu militar de las Fucnms Armadas, circunstancias éstas que son de apreciación exclusiva de quien ordena la instrucción, estando por ello exento de revisión por la Corte, en tanto no genere menoscabo a la garantía de la defensa en juicio (Votos de Jos Ores. José Severo Caballero y Augusto César BelJuscio). RECURSO EXTRAORDINARiO: Requisitos comunes. Gravamen. , La intervención de la "persona particularmente ofendida por el delito"" prevista por el arto 100 bis del Código de Justicia Militar no está equi. parada a Ja del q~ere11ante (arts. 14, 170, 457, 463 y cons. del Código de Procedimientos en Materia Penal) sino que es restringida y condi. cionada a indicar medidas de prueba, solici~ar que se le notifique la sentencia, o la radicación de la causa en la Cámara Federal y, en con. secuencia, no tiene el, interés personal exigido para la procedencia del recurso extraordinario (Voto de los Ores. José Severo Caballero y Augusto César BeUuscio). RECURSO EXTRAORDINAR10: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitradas. Principios generales. La falta de referencia' a la manera en que se podria haber modificado el fallo impugnado, torna inadmisible'el recurso ex.traordinario en lo que respecta "a la denegación de medidas probatorias (Votos de los Ores. José Severo Caballero y Augusto César Belluscio). GOBIERNO DE FACTO. La validez de las )1ormas y actos emanados de los gobiernos de facto- está condicionada a que, explícita o implícitamente, el gobierno consti. tucional que los suceda la' reconozca (Voto del Or. Au~sto César BeUuscio).