Apreciación.
No date
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 341
ID: fallos_341_12
Judges
Belluscio
Caballero
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
VOTO
REVISIÓN
DELITO
Cited Norms
ley 23.049
Ruling Text
16
PRUEBA:
Apreciación.
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
Teniendo
en cuenta
los princIpIOs
que gobiernan
el juicio
oral
aplica.
bJes al caso -art.
7'! in fine de la ley 23.049- el valor probatorio
de las
declaraciones
de un testigo
debe ser apreciado
de acuerdo
al sistema
de la saDa crítica
racional
(Votos de los Drcs. José Severo Caballero
y
Augusto
César Bclluscio).
RECURSO EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
110 federales.
Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias.
El arto 502 del Código de Justicia
Militar
establece
que el procedimiento
sumario
en tiempo
de paz procede" cuando
sea necesaria
la inmediata
represión de un delito para mantener la moral, la disciplina y el espí.
Titu militar
de las Fucnms Armadas,
circunstancias
éstas
que son de
apreciación
exclusiva de quien ordena
la instrucción,
estando
por ello
exento
de revisión
por la Corte, en tanto
no genere
menoscabo
a la
garantía de la defensa en juicio (Votos de Jos Ores. José Severo Caballero
y Augusto César BelJuscio).
RECURSO EXTRAORDINARiO:
Requisitos comunes. Gravamen.
,
La intervención
de la "persona
particularmente
ofendida por el delito""
prevista por el arto 100 bis del Código de Justicia
Militar no está equi.
parada
a Ja del q~ere11ante (arts.
14, 170, 457, 463 y cons. del Código
de Procedimientos
en Materia
Penal)
sino que es restringida
y condi.
cionada
a indicar
medidas
de prueba,
solici~ar que se le notifique
la
sentencia,
o la radicación
de la causa en la Cámara Federal
y, en con.
secuencia, no tiene el, interés personal
exigido para
la procedencia
del
recurso
extraordinario
(Voto
de
los
Ores.
José
Severo
Caballero
y
Augusto César BeUuscio).
RECURSO
EXTRAORDINAR10:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no
federales.
Sentencias
arbitradas.
Principios generales.
La falta de referencia' a la manera
en que se podria
haber
modificado
el fallo impugnado,
torna
inadmisible'el
recurso
ex.traordinario
en lo
que respecta "a la denegación de medidas probatorias
(Votos de los Ores.
José Severo Caballero
y Augusto César Belluscio).
GOBIERNO
DE FACTO.
La validez de las )1ormas y actos emanados
de los gobiernos
de facto-
está condicionada
a que, explícita
o implícitamente,
el gobierno
consti.
tucional
que
los
suceda
la' reconozca
(Voto
del
Or.
Au~sto
César
BeUuscio).