← Volver a resultados

DE JUSTICIA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PROCESAL_EVIDENCIA
Tomo 341 ID: fallos_341_15

Jueces

Augusto César Belluscio Augusto César Bclluscio

Voces / Materias

COSA JUZGADA DELITO RECURSO EXTRAORDINARIO VOTO NULIDAD

Texto del Fallo

COSA JUZGADA. DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 19 La cosa juzgada, como todas las instituciones legales, debe organizarse sobre bases compatibles con los derechos y garantías constitucionales (Voto de los Dres. Augusto César Belluscio y Carlos S. Fayt y disiden- cia de Jos Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué). COSA JUZGADA. Los loables motivos que inspiran el princIpIO de la inmutabilidad de las sentencias no son absolutos, y deben ceder frente a la necesidad de afirmar otros valores jurídicos de raigambre constitucional (Voto del Dr. Augusto César Belluscio y disidencia de Jos Drcs. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué). PARTICIPACION CRIMINAL. El partícipe será instigador para nuestro arto 45 del Código Penal, sólo en la medida en que "determinare directamente a otro" a cometer el delito (Voto del Dr. Augusto César Belluscio). PARTICIPAC10N CRIMINAL. Las formas de coautoría por "división de funciones", en cuanto impor- ten realización de actos extratípicos -pero necesarios para la realiza- ción del delito- sólo caben en la participación necesaria de nuestro Código Penal (art. 45) que siempre constituye una forma de complici. dad (Voto del Dr. Augusto César Bclluscio). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cues- tión federal. Oportunidad. Es improcedente el recurso extraordinario, si el agravio -nulidad de la declaración indagatoria prestada ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas- fue planteado sólo en la presentación directa (Votos de los Dres. Augusto César Belluscio y Carlos S. Fayt y disidencÍa de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué). .GOBIERNO DE FACTO. Cualquiera sea su denominación, las disposiciones y órdenes coercitivas dictadas por un gobierno de fuerza no son leyes conforme lo dispone la Constitución Nacional. Su condición espúrea no desaparece ni aun por el reconocimiento de su vigencia por el Congreso Nacional a tra- vés de leyes declarativas de que continúan en vigor (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).