DE JUSTICIA
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PROCESAL_EVIDENCIA
Tomo 341
ID: fallos_341_15
Judges
Augusto César Belluscio
Augusto César Bclluscio
Keywords / Subjects
COSA JUZGADA
DELITO
RECURSO EXTRAORDINARIO
VOTO
NULIDAD
Ruling Text
COSA
JUZGADA.
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
19
La cosa juzgada, como todas las instituciones legales, debe organizarse
sobre bases compatibles con los derechos y garantías constitucionales
(Voto de los Dres. Augusto César Belluscio y Carlos S. Fayt y disiden-
cia de Jos Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué).
COSA
JUZGADA.
Los loables motivos que inspiran el princIpIO de la inmutabilidad de
las sentencias no son absolutos, y deben ceder frente a la necesidad de
afirmar otros valores jurídicos de raigambre constitucional
(Voto del
Dr. Augusto César Belluscio y disidencia de Jos Drcs. Enrique Santiago
Petracchi y Jorge Antonio Bacqué).
PARTICIPACION
CRIMINAL.
El partícipe será instigador para nuestro arto 45 del Código Penal, sólo
en la medida en que "determinare directamente a otro" a cometer el
delito (Voto del Dr. Augusto César Belluscio).
PARTICIPAC10N
CRIMINAL.
Las formas de coautoría por "división de funciones", en cuanto impor-
ten realización de actos extratípicos -pero
necesarios para la realiza-
ción del delito-
sólo caben en la participación necesaria de nuestro
Código Penal (art. 45) que siempre constituye una forma de complici.
dad (Voto del Dr. Augusto César Bclluscio).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
formales.
Introducción
de la cues-
tión
federal.
Oportunidad.
Es improcedente el recurso extraordinario, si el agravio -nulidad
de
la declaración indagatoria prestada
ante el Consejo Supremo de las
Fuerzas Armadas-
fue planteado sólo en la presentación directa (Votos
de los Dres. Augusto César Belluscio y Carlos S. Fayt y disidencÍa de
los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué).
.GOBIERNO
DE FACTO.
Cualquiera sea su denominación, las disposiciones y órdenes coercitivas
dictadas por un gobierno de fuerza no son leyes conforme lo dispone
la Constitución Nacional. Su condición espúrea no desaparece ni aun
por el reconocimiento de su vigencia por el Congreso Nacional a tra-
vés de leyes declarativas de que continúan en vigor (Voto del Dr. Carlos
S. Fayt).