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DE JUSTICIA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PROCESAL_EVIDENCIA
Tomo 341 ID: fallos_341_17

Jueces

Fayt

Voces / Materias

COSA JUZGADA VOTO RESPONSABILIDAD NULIDAD

Normas Citadas

ley 22.924

Texto del Fallo

AMNISTIA. DE JUSTICIA DE LA NACIÓN" 21 La ley 22.924padece vicios de nulidad insanables, toda vez que con evi- dente exceso de poder pretendió utilizar facultades que ni el propio Congreso Nacional tiene reconocidas, para concederse benefiCio de im- punidad e irresponsabilidad por hechos que se habrían cometido al margen de la ley, lo que contraría ética, política y jtirídicamente los prin- cipios sobre los que se sustenta la forma republicana de gobierno. Mediante Su dictado se ha buscado anular la potestad represiva del Estado, por sus propios órganos, en benefic;io de los mismos, por más que esos hechos, en su realidad histórica, no puedan ser borrados por la voluntad humana (Voto del Dr. Carlos S. Fayt). 'COSA JUZGADA. Las decisiones judiciales que se hubiesen dictado con fundamento en la llamada ley 22.924no alcanzan el carácter de cosa juzgada (Voto del Dr. Carlos S. Fayt). COSA JUZGADA. No a toda sentencia judicial pue~e reconocérsele fuerza de resolución inmutable, sino a las que han sido precedidas de un procedimiento contradictorio no pudiendo tenerse por tales a aquellos donde la parte contraria, o el interés social -que se expresa a través del mi- nisterio público- no han tenido auténtica ocasión de ser oídos, po- sibilidad que la ley de facto 22.924 está precisamente --entre otras cosas- destinada a impedir (Voto del Dr. Carlos S. Fayt). .r COSA JUZGADA. La posibilidad de un debido proceso del que pueda surgir una deci- sión con valor de cosa juzgada falta. cuando no se da una cabal in- dependencia y corrección en el actuar de los magistrados (Voto del Dr. Carlos S. Fayt). COSA JUZGADA. La admisión genérica de la cosa juzgada no significa que su reconoci- miento no pueda condicionars~ a la inexistencia de dolo en la causa en que se expidió la sentencia (Voto del Dr. Carlos S. Fayt). ABSOLUCION DEL ACUSADO. Si bien la posible condena del inocente conmueve la comunidad entera, en sus valores más sustanciales y profundos, esto ocurre también con la