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DE 1./1. CORTE SUPRE?vtA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 341 ID: fallos_341_20

Jueces

Fayt

Voces / Materias

DELITO CONTRIBUCIÓN RESPONSABILIDAD RECURSO EXTRAORDINARIO VOTO

Texto del Fallo

.24 FAI.l.DS DE 1./1. CORTE SUPRE?vtA munes- hacen más serio el cargo que cabe efectuar a quienes. desde lo.s mandos más altos de la Nación, utilizaron el mecanismo de subor- dinación característico de las instituciones militares con finalidades repugnantes a los fines que en situaciones normales deben animar a aquéllas (Voto del Dr. Carlos S. Fayt). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiolles no federales. Se/lleucias arbitrarias. Principios generales. Según los términos de ]a doctrina de la arbitrariedad, la Corte no puede reemplazar normalmente el criterio de los jueces de la causa en sus conclusiones de' índole fáctica, salvo supuestos de manifiesto apar- tamiento de las constancias arrimadas al proceso, o de absurdos axio. lógicos en sL!- apreciación (Voto del Dr. Carlos S. Fayt). PARTlCIPACION CRIMINAL Si bien los hechos que constituyeron materia de acusación configura. ría umi recíproca participación de cada uno de los integrantes de las ex Juntas Militares en los delitos cometidos durante el período en que ejercieron la comand~ncia dc sus respectivas fucr¡;as, no puede soste- nerse válidamente que la subsunción de tal complicidad en la autoría mediata opere sólo respecto del procesado a quien se le atribuye la autoría del hecho. Tampoco lo es, por lo tanto, que, descartada la autoría de los otros dos integrantes de la junta de Que se trate, re- cobre vigencia la responsabilidad como cómplicc. ElIo es así pues me- dia ,entre ambas formas de participación de los hechos, una .relación concursal aparente que se resuelve en favor de la forma más grave, pues los netos de complicidad con los propios subordinados, trajeron aparejada, además, la contribución en los hechos ilícitos cometidos por l~s subalternos de sus pares en cada período, empero, no acredi- tados, ]05 extremos de la coautoría, la ilicitud de tales actos de parti- cipación se encuentra ínsita en la ilicitud de la autoría mediata de Jos hechos atribuidos a cada encausado (Voto del doctor Carlos S. Fayt). COD/CO DE JUSTICIA MILITAR. La facultad de indicar medidas de prueba al tribunal reconocida por el art. 100 bis del Código de Justicia Militar no obliga a éste de ma- nera alguna a su concesión (Voto dcl Dr. Carlos S. Fayt) . .cOB/ERNO DE FACTO. Si bien la Corte ha reconocido a los gobiernos dc facto la facultad de dictar los actos que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines, no puede sostenerse válidamcnte que la ley de facto 22.924 se haya