DE 1./1. CORTE SUPRE?vtA
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 341
ID: fallos_341_20
Judges
Fayt
Keywords / Subjects
DELITO
CONTRIBUCIÓN
RESPONSABILIDAD
RECURSO EXTRAORDINARIO
VOTO
Ruling Text
.24
FAI.l.DS
DE 1./1. CORTE SUPRE?vtA
munes-
hacen más serio el cargo que cabe efectuar a quienes. desde
lo.s mandos más altos de la Nación, utilizaron el mecanismo de subor-
dinación
característico
de las
instituciones
militares
con
finalidades
repugnantes
a los fines que en situaciones normales
deben animar
a
aquéllas
(Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
RECURSO EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiolles
no
federales.
Se/lleucias
arbitrarias.
Principios
generales.
Según los términos
de ]a doctrina
de la arbitrariedad,
la
Corte no
puede reemplazar normalmente el criterio de los jueces de la causa en
sus conclusiones
de' índole fáctica,
salvo supuestos
de manifiesto
apar-
tamiento
de las constancias
arrimadas
al proceso, o de absurdos
axio.
lógicos en
sL!- apreciación (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
PARTlCIPACION
CRIMINAL
Si bien los hechos que constituyeron
materia
de acusación configura.
ría umi recíproca participación de cada uno de los integrantes de las ex
Juntas
Militares en los delitos cometidos
durante
el período en que
ejercieron
la comand~ncia dc sus respectivas fucr¡;as, no puede soste-
nerse válidamente que la subsunción de tal complicidad en la autoría
mediata
opere sólo respecto del procesado
a quien se le atribuye
la
autoría
del hecho. Tampoco lo es, por
lo tanto,
que, descartada
la
autoría
de los otros dos integrantes
de la junta
de Que se trate,
re-
cobre vigencia la responsabilidad
como cómplicc. ElIo es así pues me-
dia ,entre ambas formas de participación
de los hechos, una .relación
concursal
aparente
que se resuelve en favor de la forma más grave,
pues los netos de complicidad con los propios
subordinados,
trajeron
aparejada,
además,
la contribución
en los hechos
ilícitos
cometidos
por l~s subalternos
de sus pares en cada período, empero, no acredi-
tados, ]05 extremos de la coautoría, la ilicitud de tales actos de parti-
cipación se encuentra ínsita en la ilicitud de la autoría mediata de Jos
hechos atribuidos
a cada encausado (Voto del doctor Carlos S. Fayt).
COD/CO
DE JUSTICIA
MILITAR.
La facultad
de indicar medidas de prueba
al tribunal
reconocida por
el art. 100 bis del Código de Justicia Militar no obliga a éste de ma-
nera alguna a su concesión
(Voto dcl Dr. Carlos S. Fayt) .
.cOB/ERNO
DE
FACTO.
Si bien la Corte ha reconocido a los gobiernos dc facto la facultad de
dictar los actos que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines,
no puede sostenerse
válidamcnte
que la ley de facto 22.924 se haya