DE JUSTlCIA
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 341
ID: fallos_341_21
Jueces
Petracchi
Bacqué
Voces / Materias
NULIDAD
DELITO
Texto del Fallo
DE JUSTlCIA
DE LA NACIÓN
25
mantenido dentro de ese límite, ya que esa norma no fue dictada en
interés público o de terceros, sino que fue sancionada por el propio
gobierno de fuerza, respecto de .delitos que incluían, principalmente a
aquellos atribuibles a sus integrantes. En tal ,sentido, se ha vedado al
Congreso Nac.ional la posibilidad de dictar leyes de autoamnistia, por
tanto, dado que los órganos de facto no poseen mayores facultades
que los de iure, necesario es concluir que le son extensivas, al menos,
iguales restricciones (Disidencia de lo.sDres. Enrique Santiago Petracchi
y Jorge Antonio Bacqué).
PODER
LEGISLATIVO.
Dentro de nuestro régimen constitucional, todo gobierno está facultado
para establecer la legislación que se considere conveniente, con el lí-
mite de que tal legislación sea razonable y no desconozca las garantías
individuales o las restricciones que la mlsma. Constitución contiene, en
salvaguarda de las instituciones libres (Disidencia de los Dres. Enrique
Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué).
FACULTADES
EXTRAORDINARIAS.
El art. 29 de la Constitución Nacional sanciona con una nulidad insana-
ble aquellos actos que. constituyan una concentración de funciones, por
un lado, y un avasallamiento de "lasgarantías individuales que nuestra
Carta Magna tutela, por el otro. La finalidad dc la norma ha sido sjem~
pre impedir que, alegando motivos de urgencia o necesidad, el Poder
Ejecutivo asuma facultades. extraordinarias y la suma del poder público,
lo que inevitablemente trae aparejada la violación de los derechos fun~
damentales dcl hombre libre, que la propia Constitución Nacional ga~
rantiza
(Disidencia de los Dres. Enrique
Santiago Petracchi y Jorge
,Antonio Bacqué).
GOBIERNO
DE
FACTO.
El gobierno del llamado Proceso.de Reorganización Nacional, invocando
razones de urgencia y necesidad. usurpó el poder y subordinó la vigen~
cia de la Constitución Nacional al cumplimiento de sus objetivos. Así,
la falta de un estado de derecho -único
capaz de garantizar el respeto
de los derechos individuales-
sumada al control omnímodo del poder
por parte de los encausados, tuvo como consecuencia el desconocimiento
absoluto de aquellas garantías. Tales circunst'ancias alcanzaron su má-
xima expresión con el dictado in extremis
de la llamada "Ley de Paci.
ficación Nacional", en la que se' plasmaron las dos hipótesis prohibidas
por el arto 29 de la Constitución Nacional (Disidencia de los Dres. En-
rique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué).