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DE JUSTlCIA

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 341 ID: fallos_341_21

Judges

Petracchi Bacqué

Keywords / Subjects

NULIDAD DELITO

Ruling Text

DE JUSTlCIA DE LA NACIÓN 25 mantenido dentro de ese límite, ya que esa norma no fue dictada en interés público o de terceros, sino que fue sancionada por el propio gobierno de fuerza, respecto de .delitos que incluían, principalmente a aquellos atribuibles a sus integrantes. En tal ,sentido, se ha vedado al Congreso Nac.ional la posibilidad de dictar leyes de autoamnistia, por tanto, dado que los órganos de facto no poseen mayores facultades que los de iure, necesario es concluir que le son extensivas, al menos, iguales restricciones (Disidencia de lo.sDres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué). PODER LEGISLATIVO. Dentro de nuestro régimen constitucional, todo gobierno está facultado para establecer la legislación que se considere conveniente, con el lí- mite de que tal legislación sea razonable y no desconozca las garantías individuales o las restricciones que la mlsma. Constitución contiene, en salvaguarda de las instituciones libres (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué). FACULTADES EXTRAORDINARIAS. El art. 29 de la Constitución Nacional sanciona con una nulidad insana- ble aquellos actos que. constituyan una concentración de funciones, por un lado, y un avasallamiento de "lasgarantías individuales que nuestra Carta Magna tutela, por el otro. La finalidad dc la norma ha sido sjem~ pre impedir que, alegando motivos de urgencia o necesidad, el Poder Ejecutivo asuma facultades. extraordinarias y la suma del poder público, lo que inevitablemente trae aparejada la violación de los derechos fun~ damentales dcl hombre libre, que la propia Constitución Nacional ga~ rantiza (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge ,Antonio Bacqué). GOBIERNO DE FACTO. El gobierno del llamado Proceso.de Reorganización Nacional, invocando razones de urgencia y necesidad. usurpó el poder y subordinó la vigen~ cia de la Constitución Nacional al cumplimiento de sus objetivos. Así, la falta de un estado de derecho -único capaz de garantizar el respeto de los derechos individuales- sumada al control omnímodo del poder por parte de los encausados, tuvo como consecuencia el desconocimiento absoluto de aquellas garantías. Tales circunst'ancias alcanzaron su má- xima expresión con el dictado in extremis de la llamada "Ley de Paci. ficación Nacional", en la que se' plasmaron las dos hipótesis prohibidas por el arto 29 de la Constitución Nacional (Disidencia de los Dres. En- rique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué).