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Ley de Pacificación Nacional

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PROCESAL_EVIDENCIA
Tomo 341 ID: fallos_341_22

Jueces

Petracchi Bacqué

Voces / Materias

COSA JUZGADA

Normas Citadas

ley 23.040 ley 48

Texto del Fallo

26 AMNISTIA. FAUOS DE LA CORTE SUPRE..MA La aplicación de la llamada "Ley de Pacificación Nacional" tuvo como consecuencia que quedaran impunes hechos que desconocieron la dig. nidad humana y, asimismo, excluyó del conocimiento del Poder Judi- cial el juzgarnicnto de tales ilícitos, alcan7.undo de ese modo los extre- mos que el art. 29 de la Constitución- Nacional rechaza enfáticamente, por lo que dichos acLos carecen en absoluto de efectos jurídicos (Di- sidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué). LEY PENAL MAS BENIGNA. La i!lconstitucionalidad de la ley de [acLo 22.924resta a esta regla todo valor jurídico. Por ello, no resulta de aplicación al caso de auLos ~1prin- cipio de la ley más benigna. contenido en el arto 2~ del Código Penal, dado que ]a norma'del gobierno militar no constituye ley váli!=lay, en con- secuenciá, no es susceptible de aplicación ultraactiva (Disidencia de los Dres. Enrique Sa,:tiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué). COSA JUZGADA. Lo establecido en el art. 2<;>de la ley 23.040 no vulnera el prinCIpIOde la cosa juzgada pues éste, como todas las instituciones legales, debe or- ganizarse sobre bases compatibles con los dercchos y garantías cons- titutionales (Disidencia de los Dres. Enrique ~antiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué). RECURSO EXTRAORDINARiO:' Requisitos propios. Cuestio/les 1/0 federales. lnterpretació'l de normas y actos comtmes. Lo atinente a la inteligencia y aplicación del art. 45 del Código Penal es, con arreglo al art. 15 de la. ley 48,'cuestión de ord~n común, irre. visable en la instancia extraordinaria (Disidencia de los Ores. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestio/les no federales. Interpretación de normas y actos comunes. Calificar a la interpretación según .los resultados que ésta arroja su- pone haber detcrminad.o la intelig.encia que se considera correcta, su- puesto' sólo a partir del cual se estará en condiciones de señalar como ~xtensiva a la que otorga a la norma mayor amplitud y restrictiva a la idea que le adjudique rneno.r alcance. Tal determinación. importa, necesariamente, establecer el sentido de la norma en análisis por el método interpretativo que sea adecuado al caso, ]0 que equivale a reali7.3l' la larca que, en principio, el art. 15 de la ley 48 ha dejado