Ley de Pacificación Nacional
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PROCESAL_EVIDENCIA
Tomo 341
ID: fallos_341_22
Judges
Petracchi
Bacqué
Keywords / Subjects
COSA JUZGADA
Cited Norms
ley 23.040
ley 48
Ruling Text
26
AMNISTIA.
FAUOS
DE LA CORTE SUPRE..MA
La aplicación de la llamada "Ley de Pacificación Nacional" tuvo como
consecuencia
que quedaran
impunes
hechos
que desconocieron
la dig.
nidad
humana
y, asimismo,
excluyó del conocimiento
del Poder Judi-
cial el juzgarnicnto de tales ilícitos, alcan7.undo de ese modo los extre-
mos que el art. 29 de la Constitución- Nacional rechaza enfáticamente,
por lo que dichos acLos carecen en absoluto de efectos jurídicos
(Di-
sidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué).
LEY
PENAL
MAS BENIGNA.
La i!lconstitucionalidad
de la ley de [acLo 22.924resta a esta regla todo
valor jurídico. Por ello, no resulta de aplicación al caso de auLos ~1prin-
cipio de la ley más benigna. contenido en el arto 2~ del Código
Penal,
dado que ]a norma'del
gobierno militar no constituye ley váli!=lay, en con-
secuenciá, no es susceptible de aplicación ultraactiva
(Disidencia de los
Dres. Enrique Sa,:tiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué).
COSA
JUZGADA.
Lo establecido en el art. 2<;>de la ley 23.040 no vulnera el prinCIpIOde la
cosa juzgada pues éste, como todas las instituciones legales, debe or-
ganizarse sobre bases compatibles
con los dercchos y garantías
cons-
titutionales
(Disidencia
de
los
Dres.
Enrique
~antiago
Petracchi
y
Jorge Antonio Bacqué).
RECURSO
EXTRAORDINARiO:'
Requisitos
propios.
Cuestio/les
1/0
federales.
lnterpretació'l
de normas
y
actos
comtmes.
Lo atinente a la inteligencia y aplicación del art. 45 del Código Penal
es, con arreglo al art. 15 de la. ley 48,'cuestión de ord~n común, irre.
visable en la instancia extraordinaria
(Disidencia de los Ores. Enrique
Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestio/les
no
federales.
Interpretación
de normas
y actos
comunes.
Calificar a la interpretación
según .los resultados
que ésta arroja
su-
pone haber detcrminad.o la intelig.encia que se considera correcta,
su-
puesto' sólo a partir del cual se estará en condiciones de señalar como
~xtensiva a la que otorga a la norma mayor amplitud y restrictiva
a
la idea que le adjudique
rneno.r alcance. Tal determinación. importa,
necesariamente,
establecer
el sentido de la norma
en análisis por el
método interpretativo
que sea adecuado
al caso,
]0
que
equivale a
reali7.3l' la larca
que, en principio, el art.
15 de la ley 48 ha dejado