DE JUSTICIA
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 341
ID: fallos_341_27
Judges
Petracchi
Bacqué
Keywords / Subjects
EJECUCIÓN
DOMINIO
DELITO
Ruling Text
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
ellos por el de la Corte, sustitución ajena
ción extraordinaria (Disidencia de los Dres.
y Jorge Antonio Bacqué).
31
al ejerclcIO de la jurisdicM
Enrique Santiago Petracchi
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no
federales.
Sentencias
arbitrarias.
Improcedencia
del
recurso.
La discrepancia entre el criterio utilizado por el tribunal de grado y
el que las part~s estimen más adecuado para extraer conclusiones de
esa misma prueba, no funda la ,procedencia del recurso' extraordinario
(Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio
Bacqué).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no
federales.
Sentencias
arbitrarias.
Improcedencia
del recurso.
I
No t;S arbitraria la sentencia que. entendió que, c~nforme a la prueba,
los integrantes de cada una de las tres juntas militares no codominaron
los hechos, basada en la carencia de constancias acerca de la decisión
conjunta, de la cual es consecuencia el común dominio de los aconte-
cimientos, como elemento indispensable de toda hipótesis de ca-auto-
ría, y-que los elementos probatorios demostraban que cada uno de los
encausados tomó a su cargo, de manera autónoma, la ejecución y conM
trol de
10 realizado por sus respectivos subordinados, sin injerencia
relevante de los otros coprocesados y, por tanto, sin intervención de
la Junta Militar, como ente ejecutor y controlador (Disidencia de los
Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué).
PARTICIPACION
CRIMINAL.
Si bien los hechos que constituyeron materia de acusación configuraM
rían, además de la autoría mediata establecida, una recíproca participa-
ción de cada uno de los integrantes de las ex Juntas Militares en los
delitos cometidos durante el período en que compartieron la comanM
dancia de sus respectivas fuerzas, no resulta
acertado sostener que
la subsunción de tal complicidad en la autoría mediata, opere sólo res-
pecto del procesado a quien se le atribuye el hecho, a título de autor.
Tampoco Jo es, por lo tanto, que, descartada la autoría de los otros
dos integrantes de la ex junta de que se trate, recobre vigencia aquella
supuesta responsabilidád como cómplices. Ello es así pues las con-
tribuciones, especialmente la llamada garantía de impunidad que se
procuran recíprocamente los integrantes de cada ex Junta Militar, si
bien configuran a~tos de complicidad, no modifican la autoría mediata,
ya. que media entre ambas formas dé intervención en el delito una
relación concursal sólo aparente, que se resuelve en favor de la forma