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DE JUSTICIA

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 341 ID: fallos_341_27

Judges

Petracchi Bacqué

Keywords / Subjects

EJECUCIÓN DOMINIO DELITO

Ruling Text

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ellos por el de la Corte, sustitución ajena ción extraordinaria (Disidencia de los Dres. y Jorge Antonio Bacqué). 31 al ejerclcIO de la jurisdicM Enrique Santiago Petracchi RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso. La discrepancia entre el criterio utilizado por el tribunal de grado y el que las part~s estimen más adecuado para extraer conclusiones de esa misma prueba, no funda la ,procedencia del recurso' extraordinario (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso. I No t;S arbitraria la sentencia que. entendió que, c~nforme a la prueba, los integrantes de cada una de las tres juntas militares no codominaron los hechos, basada en la carencia de constancias acerca de la decisión conjunta, de la cual es consecuencia el común dominio de los aconte- cimientos, como elemento indispensable de toda hipótesis de ca-auto- ría, y-que los elementos probatorios demostraban que cada uno de los encausados tomó a su cargo, de manera autónoma, la ejecución y conM trol de 10 realizado por sus respectivos subordinados, sin injerencia relevante de los otros coprocesados y, por tanto, sin intervención de la Junta Militar, como ente ejecutor y controlador (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué). PARTICIPACION CRIMINAL. Si bien los hechos que constituyeron materia de acusación configuraM rían, además de la autoría mediata establecida, una recíproca participa- ción de cada uno de los integrantes de las ex Juntas Militares en los delitos cometidos durante el período en que compartieron la comanM dancia de sus respectivas fuerzas, no resulta acertado sostener que la subsunción de tal complicidad en la autoría mediata, opere sólo res- pecto del procesado a quien se le atribuye el hecho, a título de autor. Tampoco Jo es, por lo tanto, que, descartada la autoría de los otros dos integrantes de la ex junta de que se trate, recobre vigencia aquella supuesta responsabilidád como cómplices. Ello es así pues las con- tribuciones, especialmente la llamada garantía de impunidad que se procuran recíprocamente los integrantes de cada ex Junta Militar, si bien configuran a~tos de complicidad, no modifican la autoría mediata, ya. que media entre ambas formas dé intervención en el delito una relación concursal sólo aparente, que se resuelve en favor de la forma