DE JUSTICIA
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 341
ID: fallos_341_45
Keywords / Subjects
NULIDAD
DELITO
Cited Norms
ley 23.040
ley 22.924
Ruling Text
DE JUSTICIA
DE LA NACI6N
fiscal respecto
de los delitos de falsedad ideológica de
público, y usurpación
y sustracción de menores, por no
debidamente
indagado el nombrado. en tal sentido.
49
documento
haber
sido
8.-
El
defensor
del procesado
Galtieri,
pidió
la
absolución
libre de culpa y cargo de su patrocinado
de los delitos que se le
atribuyen,
como así" también
se declare extinguida la acción penal
por amnistía, respecto
de todos aquellos ilícitos
que fueron objeto
de imputación,
y por
prescri'pción
con relación
a los delitos
de
encubrimiento
y usurpación.
Pidió por último,
que se tengan pre-
sente las reservas constitucionales
planteadas.
9.-
En su momento, la defensa del procesado Anaya, solicitó la
absolución libre de culpa y cargo de su defendido con relación
a
todos los delitos por lo~ que fue acusado y se tengan presente
las
cuestiones
federales
planteadas.
10.-
Por último, el defensor del prevenido Lami Daza, solicitó
la nulidad
de la acusación fiscal con relación a todos los delitos
que se le imputan a su asistido. En su defecto, se declare la incons-
titudonalidad
de la ley 23.040 y extinguida
la acción penal
por
amnistía,
en alusión a la ley 22.924. En caso de no prosperar
tal
petición, pidió la absolución libre de culpa y cargo de su defendido
y se tenga presente
la expresa reserva del caso federal formulado.
11.-
Habiéndoseles recordado
a los procesados, los delitos por
los cuales
resultaron
acusados, hicieron
uso
del derecho
que
le
acuerda
el art.
376 del Código de Justicia
Militar para
formular
sus descargos los acusados:
Massera, Viola, Agosti, Lambruschini,
Graffigna, Galtieri y Lami Daza. No así el enjuiciado
Videla, por
haberse opuesto
al acto.
VI) ContIuída la audiencia
del art. 498 del Código de Justicia
Militar,
el Tribunal
dispuso
un
cuarto
intermedio
para
formular
las cuestiones de hecho, tal como 10 prescribe el art. 499 del citado
código, las que fueron presentadas
a las partes
a fs..4021 a quienes
se les intimó realizaran
las reclamaciones
y ~olicitaran los agrega-
dos que creyeren pertinentes
(art. 382 "ibidem").