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DE JUSTICIA

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 341 ID: fallos_341_45

Keywords / Subjects

NULIDAD DELITO

Cited Norms

ley 23.040 ley 22.924

Ruling Text

DE JUSTICIA DE LA NACI6N fiscal respecto de los delitos de falsedad ideológica de público, y usurpación y sustracción de menores, por no debidamente indagado el nombrado. en tal sentido. 49 documento haber sido 8.- El defensor del procesado Galtieri, pidió la absolución libre de culpa y cargo de su patrocinado de los delitos que se le atribuyen, como así" también se declare extinguida la acción penal por amnistía, respecto de todos aquellos ilícitos que fueron objeto de imputación, y por prescri'pción con relación a los delitos de encubrimiento y usurpación. Pidió por último, que se tengan pre- sente las reservas constitucionales planteadas. 9.- En su momento, la defensa del procesado Anaya, solicitó la absolución libre de culpa y cargo de su defendido con relación a todos los delitos por lo~ que fue acusado y se tengan presente las cuestiones federales planteadas. 10.- Por último, el defensor del prevenido Lami Daza, solicitó la nulidad de la acusación fiscal con relación a todos los delitos que se le imputan a su asistido. En su defecto, se declare la incons- titudonalidad de la ley 23.040 y extinguida la acción penal por amnistía, en alusión a la ley 22.924. En caso de no prosperar tal petición, pidió la absolución libre de culpa y cargo de su defendido y se tenga presente la expresa reserva del caso federal formulado. 11.- Habiéndoseles recordado a los procesados, los delitos por los cuales resultaron acusados, hicieron uso del derecho que le acuerda el art. 376 del Código de Justicia Militar para formular sus descargos los acusados: Massera, Viola, Agosti, Lambruschini, Graffigna, Galtieri y Lami Daza. No así el enjuiciado Videla, por haberse opuesto al acto. VI) ContIuída la audiencia del art. 498 del Código de Justicia Militar, el Tribunal dispuso un cuarto intermedio para formular las cuestiones de hecho, tal como 10 prescribe el art. 499 del citado código, las que fueron presentadas a las partes a fs..4021 a quienes se les intimó realizaran las reclamaciones y ~olicitaran los agrega- dos que creyeren pertinentes (art. 382 "ibidem").