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sido objeto de pronunciamiento por todos los jueces de este Tribunal en las sentencias. que dictaran, la Sala r, el 4 de octubre de 1984, in re

04/10/1984 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 341 ID: fallos_341_47

Voces / Materias

RESPONSABILIDAD NULIDAD

Normas Citadas

ley 22.924 ley 23.040 decreto 158

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 51 La. cuestión opuesta ha" sido objeto de pronunciamiento por todos los jueces de este Tribunal en las sentencias. que dictaran, la Sala r, el 4 de octubre de 1984, in re "Fernández, Marino A. y ArgemiJ Raúl. s/tenencia de arma de guerra y falsificación de docu- mento" (causa N? 18.057) y, la Sala n, el 6 de marzo de 1985, in re "Rolando Vieira, Domingo Manuel y otros s/infracción artículos 189 bis y 292 del Código Penal" (causa N? 3438). Las opiniones vertidas en esos pronunciamientos son concor~ dantes en negar validez a la ley 22.924 y, consecuentemente en ad- mitir que la ley 23.040, que la declara de modo expreso, no vulnera principio constitucional alguno, ni siquiera en los casos en que la primera hubiera sido objeto de aplicación por sente!1cia firnle. Por ello, basta hacer remisión a los fundamentos expuestos por extenso en los fallos citados, para rechazar la impugnación constitucional traída y la excepción de amnistía opuesta. 2. - Aducida nulidad del decreto l:J8j83 Los defensores de los procesados tenientes generales Videla y Viola, almirantes Massera y Lambruschini, y brigadieres generales Graffigna y Lami Dozo, impugnan la validez del decreto 158 del 13 de diciembre de 1983. El cuestionamiento presentado se apoya en las siguientes ar- gumentaciones: a) "incurre en prejuzgamiento pues atribuye responsabilidades a los imputados, invadiendo de ese modo el ámbito propio de la actividad jurisdiccional, con menoscabo de la garantía de defensa en juicio; b), limita arbitrariamente el alcance de enjuiciamiento a los hechos cometidos a partir del 24 de marzo de 1976, con lo que exonera de responsabilidad a los titulares del Poder Ejecutivo Na~ cional "que impartieran antes de esa fecha la orden de aniquilar la actividad guerrillera, y los mandos que combatieron la subver-