sido objeto de pronunciamiento por todos los jueces de este Tribunal en las sentencias. que dictaran, la Sala r, el 4 de octubre de 1984, in re
04/10/1984
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 341
ID: fallos_341_47
Keywords / Subjects
RESPONSABILIDAD
NULIDAD
Cited Norms
ley 22.924
ley 23.040
decreto
158
Ruling Text
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
51
La. cuestión
opuesta
ha" sido
objeto
de pronunciamiento
por
todos
los jueces
de
este Tribunal
en las sentencias. que dictaran,
la Sala r, el 4 de octubre
de 1984, in re "Fernández,
Marino A. y
ArgemiJ Raúl. s/tenencia
de arma de guerra
y falsificación
de docu-
mento"
(causa N? 18.057) y, la Sala n, el 6 de marzo de 1985, in re
"Rolando
Vieira,
Domingo
Manuel
y
otros
s/infracción
artículos
189 bis y 292 del Código Penal"
(causa N? 3438).
Las opiniones
vertidas
en esos
pronunciamientos
son
concor~
dantes
en negar validez a la ley 22.924 y, consecuentemente
en ad-
mitir que la ley 23.040, que la declara de modo expreso, no vulnera
principio
constitucional
alguno, ni siquiera
en los casos en que la
primera
hubiera
sido objeto
de aplicación
por
sente!1cia firnle.
Por
ello, basta
hacer
remisión
a los
fundamentos
expuestos
por
extenso
en los
fallos
citados,
para
rechazar
la
impugnación
constitucional
traída
y la excepción de amnistía
opuesta.
2. -
Aducida
nulidad
del
decreto
l:J8j83
Los defensores
de los procesados
tenientes
generales
Videla
y
Viola, almirantes
Massera
y Lambruschini,
y brigadieres
generales
Graffigna
y Lami Dozo, impugnan
la validez del
decreto
158 del
13 de diciembre
de 1983.
El cuestionamiento
presentado
se apoya en las
siguientes
ar-
gumentaciones:
a) "incurre en prejuzgamiento
pues
atribuye
responsabilidades
a los
imputados,
invadiendo
de ese modo el ámbito
propio
de la
actividad
jurisdiccional,
con menoscabo
de la garantía
de defensa
en
juicio;
b), limita
arbitrariamente
el alcance
de
enjuiciamiento
a los
hechos
cometidos
a partir
del 24 de marzo
de 1976, con lo que
exonera de responsabilidad
a los titulares
del Poder Ejecutivo
Na~
cional "que impartieran
antes
de esa fecha
la orden
de aniquilar
la actividad
guerrillera,
y los mandos
que combatieron
la subver-