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DE JUSTICIA

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 341 ID: fallos_341_49

Keywords / Subjects

COMPETENCIA RESPONSABILIDAD DELITO

Ruling Text

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 53 La cuestión relativa al 111érito de las acusaciones constituye, pues, la cuestión de controversia. Respecto de ella resulta intras- cendente el punto de vista expresado en el mencionado decreto, cuya única influencia sobre la actividad jurisdiccional deviene de que las leyes vigentes lo hayan constituido en requisito indispensable para habilitar la competencia castrense. 2. - La aducida existencia de responsabilidad de terceras per- sonas por delitos análogos a los que, son materia de este proceso no da sustento a la invocación de la garantia de igualdad. En efec- to, esa hipotética responsabilidad sólo podría llevar a la eventuai persecución de otros -para lo cual la defensa carece manifiestamen- te de interés jurídico (Fallos de la Corte Suprema 250:410; 268:415, sus citas y otros)- pero en modo alguno podría traducirse en una mejor situación procesal de los imputados. Si la sanción que corresponda aplicarles es constitucionalmente \'álida, aquél a quien se aplica no puede cuestionarla en razón ele que otros eventuales infractores no fueran igualmente afectados (fa- llos: 237:266; 262:87; 293:295). A lo expuesto cabe agregar que las personas a que se alude no pueden ser equiparadas a los imputados en estos autos, como lo exige la aplicabilidad de la garantía invocada. En ]0 que se refiere a quienes fueron titulares del Poder Eje- cutivo, su juzgamicnto es ajeno, en modo absoluto, a las posibili- dades del Presidente de la República para disponerla en los térmi. nos del artículo 179 y concordantes del Código de Justicia Militar. Respecto de los mandos militares a que también se alude, no concurre la circunstan~ia de que ha dado base a la promoCión de este juicio, esto CS, la de haber detentado el cargo de Comandante en' Jefe de la respectiva fuerza armada. 3. - Tampoco puede acogerse el tercero de los argumentos enu- merados.