DE JUSTICIA
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 341
ID: fallos_341_49
Keywords / Subjects
COMPETENCIA
RESPONSABILIDAD
DELITO
Ruling Text
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
53
La cuestión
relativa
al 111érito de las acusaciones
constituye,
pues,
la cuestión
de controversia.
Respecto
de ella
resulta
intras-
cendente
el punto
de vista expresado
en el mencionado
decreto,
cuya
única influencia
sobre
la actividad
jurisdiccional
deviene de que
las
leyes vigentes
lo hayan constituido
en requisito
indispensable
para
habilitar
la competencia
castrense.
2. -
La aducida
existencia
de
responsabilidad
de terceras
per-
sonas por
delitos
análogos
a los que, son materia
de
este
proceso
no da sustento
a la invocación
de la garantia
de igualdad.
En efec-
to, esa hipotética
responsabilidad
sólo podría
llevar
a la eventuai
persecución
de otros -para
lo cual la defensa carece manifiestamen-
te de interés
jurídico
(Fallos de la Corte Suprema
250:410; 268:415,
sus citas y otros)-
pero
en modo alguno podría
traducirse
en una
mejor situación
procesal de los imputados.
Si la sanción
que corresponda
aplicarles
es constitucionalmente
\'álida,
aquél
a quien
se aplica
no puede
cuestionarla
en razón ele
que otros eventuales
infractores
no fueran igualmente
afectados
(fa-
llos:
237:266; 262:87; 293:295).
A lo expuesto
cabe agregar
que las personas
a que se alude
no
pueden
ser
equiparadas
a los imputados
en estos
autos,
como
lo
exige la aplicabilidad
de la garantía
invocada.
En
]0 que se refiere
a quienes
fueron
titulares
del Poder
Eje-
cutivo,
su juzgamicnto
es ajeno,
en
modo
absoluto,
a las posibili-
dades
del Presidente
de la República
para
disponerla
en los térmi.
nos del artículo
179 y concordantes
del Código de Justicia
Militar.
Respecto
de los mandos
militares
a que también
se alude,
no
concurre
la circunstan~ia
de que ha
dado base
a la promoCión
de
este juicio,
esto
CS, la de haber
detentado
el cargo de Comandante
en' Jefe
de la respectiva
fuerza armada.
3. -
Tampoco
puede acogerse
el tercero
de los argumentos
enu-
merados.