DE JUSTICIA
27/12/1984
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 341
ID: fallos_341_53
Keywords / Subjects
APELACIÓN
Cited Norms
ley 23.049
ley
1285/58
decreto
158/83
Ruling Text
DE JUSTICIA
DE I..\ x'\c16~
57
La pretensión
de que se aplique a este proceso
el sistema
insti-
tuido por el Código de Procedimientos
en Materia
Penal no es com-
patible
con las disposiciones
legales
que rigen
el punto.
La norma
que se invoca
(art. 7~, ine. 9~, de la ley 23.049) no tie-
ne ostensiblemente
otro alcance que el de una regla supletoria
des-
tinada a resolver
alguna
cuestión
particular
que se presente
en el
transcurso
de la apelación
instituida
en el artículo
445, punto
lII,
del Código de Justicia
Militar.
No se puede, sin quebrantar
su letra
y la estructura
del sistema
quc integra, fundar en él la pretcnsión
de que cl código de rito mencionado
rija
respecto
de los juicios
a
que se refiere
el art. 10 dc la ley, que expresamentc
indica
como
procedimiento
cl sumario
de tiempo
de
paz sin distinguir
el caso
en que "cl juicio se sustancie
directamente
ante el Consejo
Supremo
de las Fuerzas Armadas de aquel en que la Cámara asuma
directa.
mentc e~ conocimiento
del proceso
"cualquiera sea el estado
en que
se encuentren
los autos", Con sólo
imaginar
el disturbio
procesal
que podría
producirse
mediante
el cambio
de régimen
legal de un
juicio
cuyo
trámite
se encuentre
avanzc:do.
A lo expuesto
sólo cabe agregar
que
la Corte Suprema
de Jus-
ticia de la"Nación ha exp~'esado sobre el punto "que no se advierte
cuál seria la absurdidad o falencia del razonamiento
del a qua cuan-
do, llamado
por la ley a sustituir
al Consejo
Supremo
de las Fuer-
zas Armadas en el
conocimiento
de la causa juzgó
que no podrá
variar el procedimiento,
dispuesto
en su momento
por la autoridad
competente
(art. 481 del Código de Justicia
Militar)
y ordenado
des-
pués
de modo
expreso
por el art.
10, de la ley 23.049" (res. del 27
de diciembre
de 1984, in re: "Videla, Jorge s/causa
instruida en cum-
plimiento
del decreto
158/83", V. 110, L. XX) Y que al fallar,
el 22
de agosto
de 1985,"la causa F.296-XX, sostuviera
que el artículo
10,
de la ley 23.049, determina
que" ... no quepa admitir
que el tribunal
judicial
continúe los trámites
del proceso
según normas
distintaS' a
las incluidas
en el tratado
segundo
del Código de Justicia
Militar.
..
porque lo único
que dicha norma autoriza es el reemplazo
del Tri-
bunal
militar
por el órgano
judicial,
y si bien
éste
deberá
seguir
aplicando
las normas
que
hacen
a su funcionamiento
interno
(p.
ej.:
decreto-ley
1285/58, cte.)
el proceso
debe,
necesariamente,
re-