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DE JUSTICIA

27/12/1984 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 341 ID: fallos_341_53

Keywords / Subjects

APELACIÓN

Cited Norms

ley 23.049 ley 1285/58 decreto 158/83

Ruling Text

DE JUSTICIA DE I..\ x'\c16~ 57 La pretensión de que se aplique a este proceso el sistema insti- tuido por el Código de Procedimientos en Materia Penal no es com- patible con las disposiciones legales que rigen el punto. La norma que se invoca (art. 7~, ine. 9~, de la ley 23.049) no tie- ne ostensiblemente otro alcance que el de una regla supletoria des- tinada a resolver alguna cuestión particular que se presente en el transcurso de la apelación instituida en el artículo 445, punto lII, del Código de Justicia Militar. No se puede, sin quebrantar su letra y la estructura del sistema quc integra, fundar en él la pretcnsión de que cl código de rito mencionado rija respecto de los juicios a que se refiere el art. 10 dc la ley, que expresamentc indica como procedimiento cl sumario de tiempo de paz sin distinguir el caso en que "cl juicio se sustancie directamente ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas de aquel en que la Cámara asuma directa. mentc e~ conocimiento del proceso "cualquiera sea el estado en que se encuentren los autos", Con sólo imaginar el disturbio procesal que podría producirse mediante el cambio de régimen legal de un juicio cuyo trámite se encuentre avanzc:do. A lo expuesto sólo cabe agregar que la Corte Suprema de Jus- ticia de la"Nación ha exp~'esado sobre el punto "que no se advierte cuál seria la absurdidad o falencia del razonamiento del a qua cuan- do, llamado por la ley a sustituir al Consejo Supremo de las Fuer- zas Armadas en el conocimiento de la causa juzgó que no podrá variar el procedimiento, dispuesto en su momento por la autoridad competente (art. 481 del Código de Justicia Militar) y ordenado des- pués de modo expreso por el art. 10, de la ley 23.049" (res. del 27 de diciembre de 1984, in re: "Videla, Jorge s/causa instruida en cum- plimiento del decreto 158/83", V. 110, L. XX) Y que al fallar, el 22 de agosto de 1985,"la causa F.296-XX, sostuviera que el artículo 10, de la ley 23.049, determina que" ... no quepa admitir que el tribunal judicial continúe los trámites del proceso según normas distintaS' a las incluidas en el tratado segundo del Código de Justicia Militar. .. porque lo único que dicha norma autoriza es el reemplazo del Tri- bunal militar por el órgano judicial, y si bien éste deberá seguir aplicando las normas que hacen a su funcionamiento interno (p. ej.: decreto-ley 1285/58, cte.) el proceso debe, necesariamente, re-