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DE JUSTICIA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 341 ID: fallos_341_55

Voces / Materias

QUEJA AMPARO JURISDICCIÓN

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 59 extensión de plazos en las causas provenientes de la jurisdicción castrense. A mayor abundamiento, corresponde ap'untar la inexistencia de interés legítimo en los impugnan tes para objetar reglas que faci- liten el ejercicio de su defensa y que, por tanto, son insusceptibles de producirles gravamen alguno. El amparo de la garantía del ar~ tículo 18, de la Constitución Nacional, impone el análisis de las ale- gaciones relativas a la insuficiencia del sistema procesal para la adecuada defensa en juicio, mas no el de aquellas que se basan. en la afirmación de que se ha otorgado a ese derecho un resguardo mayor que el que brinda la ley. Esta impugnación, reiterada a lo largo del proceso, constituye tal vez la expresión más patente del espíritu contestario y desvin- culado del neto ejercicio de la función defensiva que' ha caracteri- zado a alguno de los defensores actuantes. La cuarta objeción requiere, en canlbio, un tratamiento porme- norizado. Ello es así, porque la ilnpugnación de Un determinado sis- tema procesal como vioJatorio de la garantía de defensa en juicio sólo es admisible bajo la condición de que se explicite en ella con- cretamente cuáles son las articulaciones que no se pudieron oponer o las pruebas cuya producción se vio impedida, y se demuestre cuál. sería la incidencia que ellas habrían tenido para modificar la solu- ción del caso (Fallos de la Corte Suprema: 278:280; 300:1047;,302: 1564, sus citas y muchos otros y, en especial, 288:164 y sus citas). Corresponde, pues, establecer si las .quejas presentadas dan base al aserto de que la labor de la defensa ha sufrido menoscabo con- creto como consecuencia del régimen procesal aplicado en esta cau~ sa sobre la base de lo prescripto en el artículo 502 y siguientes del Código de Justicia Militar. 1.- Se arguye que la defensa no. ha podido cumplir su come- tido en el ,exiguo plazo de siete días hábiles. Cabe cipuntar, ante todo, que la objeción no puede ser valede- ramente computada en apoyo de la pretensión dirigida a obtener la