DE JUSTICIA
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 341
ID: fallos_341_55
Voces / Materias
QUEJA
AMPARO
JURISDICCIÓN
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
59
extensión
de plazos en las causas
provenientes
de la jurisdicción
castrense.
A mayor abundamiento,
corresponde
ap'untar la inexistencia
de
interés
legítimo
en los impugnan tes para
objetar
reglas
que faci-
liten el ejercicio de su defensa y que, por tanto, son insusceptibles
de producirles
gravamen
alguno. El amparo
de la garantía
del ar~
tículo 18, de la Constitución Nacional, impone el análisis
de las ale-
gaciones relativas
a la insuficiencia
del sistema
procesal
para
la
adecuada
defensa en juicio, mas no el de aquellas que se basan. en
la afirmación
de que se ha otorgado
a ese derecho
un resguardo
mayor que el que brinda la ley.
Esta impugnación,
reiterada
a lo largo del proceso,
constituye
tal vez la expresión
más patente
del espíritu
contestario
y desvin-
culado del neto ejercicio
de la función defensiva que' ha caracteri-
zado a alguno de los defensores
actuantes.
La cuarta
objeción
requiere,
en canlbio, un tratamiento
porme-
norizado. Ello es así, porque la ilnpugnación
de Un determinado
sis-
tema
procesal
como vioJatorio de la garantía
de defensa en juicio
sólo es admisible
bajo la condición de que se explicite en ella con-
cretamente
cuáles son las articulaciones
que no se pudieron
oponer
o las pruebas
cuya producción
se vio impedida, y se demuestre
cuál.
sería la incidencia
que ellas habrían
tenido para modificar la solu-
ción del caso (Fallos de la Corte Suprema:
278:280; 300:1047;,302:
1564, sus citas y muchos otros y, en especial, 288:164 y sus citas).
Corresponde,
pues, establecer si las .quejas presentadas
dan base
al aserto
de que la labor de la defensa ha sufrido menoscabo con-
creto como consecuencia del régimen procesal aplicado en esta cau~
sa sobre la base de lo prescripto
en el artículo
502 y siguientes del
Código de Justicia
Militar.
1.-
Se arguye que la defensa no. ha podido cumplir
su come-
tido en el ,exiguo plazo de siete días hábiles.
Cabe cipuntar, ante todo, que la objeción no puede ser valede-
ramente
computada
en apoyo de la pretensión
dirigida
a obtener la