DE JUSTICIA
27/12/1984
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 341
ID: fallos_341_59
Voces / Materias
QUEJA
Normas Citadas
decreto
158/83
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
63
ajustar
el pfrecimiento
de su prueba,
y que
la incorporación
de
otros elementos
de juicio tuvo lugar en el transcurso
de la audien~
cia pública
-acto
cuya unidad
impide
aseverar
la existencia
de
preclusióri alguna-,
conforme
al régimen que es habitual
respecto
de la aparición
de hechos nuevos o desconocidos, con control pleno
de las demás partes,
las que gozaron idéntica posibilidad
de actua~
ción.
Por lo demás, no cabe atender,
con base en la garantía
de de~
fensa en juicio,
agravios
fundados
en
la
oportunidad
probatoria
brindada. a la contraparte,
sino quejas
relativas
a la privación
de
la propia posibilidad
de alegar o acreditar" lo que el reclamante
en~
tienda
necesario
a su derecho.
6. -
La acumulación
de un gran número
de casos en un solo
proceso tampoco
constituye
agravio valedero contra
el sistema
pro-
cesal aplicado, si, como ocurre
en el caso, no se demuestra
el con~
creta
impedimento
para
el ejercicio
de algUNa articulación
condu-
cente al adecuado resguardo
de los intereses
del impugnante.
No puede dejar
de señalarse, por otra parte,
qué articulaciones
como las que aquí se recogen parecen
referirse
a un juicio
trami~
tado en el término
de horas, y no a actuaciones
como la presente,
donde
el período
preparatorio
ha
insumido
varios
meses,
unidad
en la que también
se mide el tiempo dedicado a la recepción
de la
pr'ueba, y donde el debate, así como la deliberación
y sentencia,
se
ha prolongado
durante
semanas.
Tampoco
parece
con1pa~ible, asi~
mismo, la queja
relativa
a la extensión
del objeto
procesal
con el
reiterado
argumento
de que es lesiva a la garantía
de defensa
la
resolución
respecto
de la conducta
de los procesados
sin incluir
en la misma investigación
lo que concierne
a determinar
los auto-
res
directos
de los hechos
incriminados
y establecer
su c111pabili~
dad, cuestión que, por lo demás, ha sido desestimada
por la Corte
Suprema
como carente
de relación
directa
con la cláusula consti~
tucional
invocada
(res. del 27 de diciembre
de
1984 in re "Videla,
Jorge Rafael s/causa
instruída
en cumplimiento
del decreto
158/83",
V.lIO,
Lo XX).