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DE JUSTICIA

27/12/1984 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 341 ID: fallos_341_59

Keywords / Subjects

QUEJA

Cited Norms

decreto 158/83

Ruling Text

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 63 ajustar el pfrecimiento de su prueba, y que la incorporación de otros elementos de juicio tuvo lugar en el transcurso de la audien~ cia pública -acto cuya unidad impide aseverar la existencia de preclusióri alguna-, conforme al régimen que es habitual respecto de la aparición de hechos nuevos o desconocidos, con control pleno de las demás partes, las que gozaron idéntica posibilidad de actua~ ción. Por lo demás, no cabe atender, con base en la garantía de de~ fensa en juicio, agravios fundados en la oportunidad probatoria brindada. a la contraparte, sino quejas relativas a la privación de la propia posibilidad de alegar o acreditar" lo que el reclamante en~ tienda necesario a su derecho. 6. - La acumulación de un gran número de casos en un solo proceso tampoco constituye agravio valedero contra el sistema pro- cesal aplicado, si, como ocurre en el caso, no se demuestra el con~ creta impedimento para el ejercicio de algUNa articulación condu- cente al adecuado resguardo de los intereses del impugnante. No puede dejar de señalarse, por otra parte, qué articulaciones como las que aquí se recogen parecen referirse a un juicio trami~ tado en el término de horas, y no a actuaciones como la presente, donde el período preparatorio ha insumido varios meses, unidad en la que también se mide el tiempo dedicado a la recepción de la pr'ueba, y donde el debate, así como la deliberación y sentencia, se ha prolongado durante semanas. Tampoco parece con1pa~ible, asi~ mismo, la queja relativa a la extensión del objeto procesal con el reiterado argumento de que es lesiva a la garantía de defensa la resolución respecto de la conducta de los procesados sin incluir en la misma investigación lo que concierne a determinar los auto- res directos de los hechos incriminados y establecer su c111pabili~ dad, cuestión que, por lo demás, ha sido desestimada por la Corte Suprema como carente de relación directa con la cláusula consti~ tucional invocada (res. del 27 de diciembre de 1984 in re "Videla, Jorge Rafael s/causa instruída en cumplimiento del decreto 158/83", V.lIO, Lo XX).