DE JUSTICIA
28/06/1985
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 341
ID: fallos_341_63
Voces / Materias
QUEJA
RESPONSABILIDAD
DELITO
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
67
primeros
datos reClen referidos.
Si a ello se agrega que había sido
previamente
interrogado,
de manera
exhaustiva, en punto
a hechos
y circunstancias
generales
de la lucha antisubversiva;
que conocía
plenan1ente los términos
del
decreto
promotor
de la causa
en el
que s'e señalan los supuestos
~ácticos integrativos
del objeto proce-
sal, ,.
se advierte
que
el sistema
empleado para
inquirirlo
le per-
mitió manifestar
todo
aquello que creyera conveniente para excluir
o atenuar
la responsabilidad
que pudo
eaberIe"
(dictamen
del 28
de junio de 1985 en la causa V.l60-XX-).
A ello puede
agregarse,
en lo que concierne
en particular
al
teniente gel1eral Viola, que, como se' sostiene en el mismo dictamen,
se suma "que dio respuesta
amplia y pormenorizada
en relación
a
otros casos que, por
distintas
motivaciones,
conociera,
sin que las
intimaciones
fueran diversas a las efectuadas
en aquellos que moti-
van la queja
de su defensa".
También 'reitera esta Cámara que frente a la invariable respuesta
de que desconocía el hecho que se le pon~a de manifiesto, sólo pue-
de constituir
un reparo formal, inidóneo para fundar agravio alguno
a la garantía
invocada, la pretensión
de que se formulen
explícita-
mente
las
demás
preguntas,
relativas
a circunstancias
del hecho
previamente
desconocido.
En lo que concierne
al almirante
Lambruschini,
quien se negó
a declarar en el acto de ampliación
de indagatoria
donde le fue pre-
sentada
la mencionada
lista,
también
cabe
considerar
puramente
formal su reparo.
En efecto, y toda vez que el nombradQ hizo uso
de su derecho de negarse a declarar, no se advierte
la utilidad
que
podría haber
tenido
para
el mejor
ejercicio
de su defensa
en ese
acto la existencia
de mayores
precisiones
en los .hechos por
los
que fue intimado.
Finalmente,
corresponde
señalar que ,en el curso posterior
del
proc~dimiento,
así como en la oportunidad
que establece el artículo
376 del Código de Justicia
Militar, Jos procesados
tuvieron
oportu-
nidad de hacer cuantas
manifestaciones
pudieron
creer pertinentes,
ya en conocimiento
de todas las circunstancias
de los delitos impu-