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DE JUSTICIA

28/06/1985 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 341 ID: fallos_341_63

Keywords / Subjects

QUEJA RESPONSABILIDAD DELITO

Ruling Text

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 67 primeros datos reClen referidos. Si a ello se agrega que había sido previamente interrogado, de manera exhaustiva, en punto a hechos y circunstancias generales de la lucha antisubversiva; que conocía plenan1ente los términos del decreto promotor de la causa en el que s'e señalan los supuestos ~ácticos integrativos del objeto proce- sal, ,. se advierte que el sistema empleado para inquirirlo le per- mitió manifestar todo aquello que creyera conveniente para excluir o atenuar la responsabilidad que pudo eaberIe" (dictamen del 28 de junio de 1985 en la causa V.l60-XX-). A ello puede agregarse, en lo que concierne en particular al teniente gel1eral Viola, que, como se' sostiene en el mismo dictamen, se suma "que dio respuesta amplia y pormenorizada en relación a otros casos que, por distintas motivaciones, conociera, sin que las intimaciones fueran diversas a las efectuadas en aquellos que moti- van la queja de su defensa". También 'reitera esta Cámara que frente a la invariable respuesta de que desconocía el hecho que se le pon~a de manifiesto, sólo pue- de constituir un reparo formal, inidóneo para fundar agravio alguno a la garantía invocada, la pretensión de que se formulen explícita- mente las demás preguntas, relativas a circunstancias del hecho previamente desconocido. En lo que concierne al almirante Lambruschini, quien se negó a declarar en el acto de ampliación de indagatoria donde le fue pre- sentada la mencionada lista, también cabe considerar puramente formal su reparo. En efecto, y toda vez que el nombradQ hizo uso de su derecho de negarse a declarar, no se advierte la utilidad que podría haber tenido para el mejor ejercicio de su defensa en ese acto la existencia de mayores precisiones en los .hechos por los que fue intimado. Finalmente, corresponde señalar que ,en el curso posterior del proc~dimiento, así como en la oportunidad que establece el artículo 376 del Código de Justicia Militar, Jos procesados tuvieron oportu- nidad de hacer cuantas manifestaciones pudieron creer pertinentes, ya en conocimiento de todas las circunstancias de los delitos impu-