DE JUSTICIA
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PROCESAL_EVIDENCIA
Tomo 341
ID: fallos_341_65
Voces / Materias
COSA JUZGADA
DELITO
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
69
Cuando
el Coronel
(R)
Roualdés comenzó
su declaración,
el
Presidente
de la audiencia
le recordó, en forma precisa,
que se en-
contraba
autorizado
para negarse a responder
a cualquier
pregunta
que creyera autoincriminante,
advertencia
que le fue repetida
más
adelante y que dio muestras
de comprender perfectamente
al relacio-
narla
con
su situación. procesal
en la causa
que
tranTita. ante
el
Juzgado N? 3 de este fuero.
Advertido seguramente
de lo expuesto en el primer
párrafo,
es
que el Dr. Marutián,
al fundar
la ill1pugnación en análisis, invocó
su doble carácter
de defensor
del
teniente
general
Viola en este
proceso
y del declarante
en el que se acaba de citar, pero olvidó
que si bien una
garantía
puede ser invocada por el representante
de su titular,
la representación
del defensor se lin1ita a la causa en
la que tal se le haya conferido.
Surge de ello, que si la declaración prestada
en la audiencia se
utilizara
en perjuicio
del declarante
en la causa en la que se en-
cuentra
procesado,
podrá
su
defensor
plantear
allí las cuestiones
a que se crea con derecho, pero formuladas
en este juicio, resultan
inatendibles.
Por otra parte, el Tribunal
ha tomqdo los dichos contenidos
en
la declaración
impugnada,
con valor indiciario,
sólo respecto
de te-
mas generales
y complementando
otras
pruebas,
de modo que no
puede considerarse
que los intereses
del procesado
Viola hayan su-
frido
ninguna
lesión
sustancial.
8. -
Excepciones
de cosa juzgada
Algunos de los hechos imputados
como. configurativa
de priva-
ción ilegítima de libertad
fueron
objeto
de pronunciamientos
judi-
ciales en el sentido de que no constituían
delito, con el alcance del
artículo
434 del Código de Procedimientos
en Materia
Penal. Sobre
tal base, algunas defensas han planteado
la excepción de cosa juz-
gada en los siguientes casos: