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DE JUSTICIA

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PROCESAL_EVIDENCIA
Tomo 341 ID: fallos_341_65

Keywords / Subjects

COSA JUZGADA DELITO

Ruling Text

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 69 Cuando el Coronel (R) Roualdés comenzó su declaración, el Presidente de la audiencia le recordó, en forma precisa, que se en- contraba autorizado para negarse a responder a cualquier pregunta que creyera autoincriminante, advertencia que le fue repetida más adelante y que dio muestras de comprender perfectamente al relacio- narla con su situación. procesal en la causa que tranTita. ante el Juzgado N? 3 de este fuero. Advertido seguramente de lo expuesto en el primer párrafo, es que el Dr. Marutián, al fundar la ill1pugnación en análisis, invocó su doble carácter de defensor del teniente general Viola en este proceso y del declarante en el que se acaba de citar, pero olvidó que si bien una garantía puede ser invocada por el representante de su titular, la representación del defensor se lin1ita a la causa en la que tal se le haya conferido. Surge de ello, que si la declaración prestada en la audiencia se utilizara en perjuicio del declarante en la causa en la que se en- cuentra procesado, podrá su defensor plantear allí las cuestiones a que se crea con derecho, pero formuladas en este juicio, resultan inatendibles. Por otra parte, el Tribunal ha tomqdo los dichos contenidos en la declaración impugnada, con valor indiciario, sólo respecto de te- mas generales y complementando otras pruebas, de modo que no puede considerarse que los intereses del procesado Viola hayan su- frido ninguna lesión sustancial. 8. - Excepciones de cosa juzgada Algunos de los hechos imputados como. configurativa de priva- ción ilegítima de libertad fueron objeto de pronunciamientos judi- ciales en el sentido de que no constituían delito, con el alcance del artículo 434 del Código de Procedimientos en Materia Penal. Sobre tal base, algunas defensas han planteado la excepción de cosa juz- gada en los siguientes casos: