DE LA CORTE SUPREMA
09/05/1979
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 341
ID: fallos_341_66
Voces / Materias
RESPONSABILIDAD
NULIDAD
Texto del Fallo
70
•
F,\LLOS
DE LA CORTE SUPREMA
a)
Garritano,
Carmelo:
plantean
tal def~nsa
los
asistentes'
téc-
nicos del
Brigadier
General
Agosti, sobre
la base de lo resuelto
el
9 de mayo de 1979, por el juez a cargo del Juzgado Nacional dc Ins-
trucción
N? 3, en la causa
N? 34_694. (Sobreseimiento
dcfinitivo).
Habida
cuenta
de quc el Señor
Fiscal
no ha acusado
por pri-
vación
ilegítima
de libertad
en
ese
caso,
resultan
inoficiosas
tanto
la oposición
de la acusación,
camó su
tratamiento
por el Tribunal.
Sin perjuicio
de la responsabilidad
por los' hechos de tormentos
que,
como
afirma
el Ministerio
'Público,
no
fuera
objeto
de pronuncia~
miento
anterior
y, a los
cuales,
por
ser independientes,
no cabe
ex-
tender
los efectos
de la cosa
juzgada.
b)
Contreras,
Eduardo:
los
defensores
del
teniente
general
'viola, plantean
la excepción
con motivo
del sobreseimiento
defini-
tivo
(30-3-79) dictado
en la causa N? 14.934 del Juzgado
de Instruc-
ción N? 17 de la Capital
Federal,
a cargo entonces
del doctor
Nerio
",-
N. Bonifati.
Ese fallo adolece
de un grave defecto
de motivación
ya que el
citado
juez
sobreseyó
sobre la base
de un informe
librado por el
Coronel Juan
C. Bozilio, Presidente
del Consejo
de Guerra
Especial
Estable
1/1, que
da cuenta
de la detención
legal a partir
del 12 de
septiembre
de 1978, sin tomar
en cuenta
que se le había
denunciado
un secuestro
cometido
el día
19 de agosto
del mismo
año.
Ello
no obstante,
no habilita
a este
Tribunal,
según
su criterio,
a declarar
en esta
causa
la nulidad
que pudi<?ra conducir
a privar
al pronunciamiento
de los efectos
del artÍCulo
436, en función
'del
artÍCulo 434, inciso 2?, ambos
del Código de Procedimientos
en Ma-
teria Pen~1.Por ello corresponde
hacer
lugar a ]a excepción
opuesta.
e) Villani, Mario:
la privación
ilegítima
de libertad
de éste fue
objeto
de
sobreseimiento
definitivo
por
auto
d~ fecha
6 de
abril
de 1981 en el expediente
N? 15.548/79 del Juzgado
de Instrucción
N? 15.
La víctima
ha dado
una
explicación
qu'e tendería
a demostrar
que la manifestación
de su
parte
que
originó
ese
fallo
liberatorio,