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DE LA CORTE SUPREMA

09/05/1979 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 341 ID: fallos_341_66

Voces / Materias

RESPONSABILIDAD NULIDAD

Texto del Fallo

70 • F,\LLOS DE LA CORTE SUPREMA a) Garritano, Carmelo: plantean tal def~nsa los asistentes' téc- nicos del Brigadier General Agosti, sobre la base de lo resuelto el 9 de mayo de 1979, por el juez a cargo del Juzgado Nacional dc Ins- trucción N? 3, en la causa N? 34_694. (Sobreseimiento dcfinitivo). Habida cuenta de quc el Señor Fiscal no ha acusado por pri- vación ilegítima de libertad en ese caso, resultan inoficiosas tanto la oposición de la acusación, camó su tratamiento por el Tribunal. Sin perjuicio de la responsabilidad por los' hechos de tormentos que, como afirma el Ministerio 'Público, no fuera objeto de pronuncia~ miento anterior y, a los cuales, por ser independientes, no cabe ex- tender los efectos de la cosa juzgada. b) Contreras, Eduardo: los defensores del teniente general 'viola, plantean la excepción con motivo del sobreseimiento defini- tivo (30-3-79) dictado en la causa N? 14.934 del Juzgado de Instruc- ción N? 17 de la Capital Federal, a cargo entonces del doctor Nerio ",- N. Bonifati. Ese fallo adolece de un grave defecto de motivación ya que el citado juez sobreseyó sobre la base de un informe librado por el Coronel Juan C. Bozilio, Presidente del Consejo de Guerra Especial Estable 1/1, que da cuenta de la detención legal a partir del 12 de septiembre de 1978, sin tomar en cuenta que se le había denunciado un secuestro cometido el día 19 de agosto del mismo año. Ello no obstante, no habilita a este Tribunal, según su criterio, a declarar en esta causa la nulidad que pudi<?ra conducir a privar al pronunciamiento de los efectos del artÍCulo 436, en función 'del artÍCulo 434, inciso 2?, ambos del Código de Procedimientos en Ma- teria Pen~1.Por ello corresponde hacer lugar a ]a excepción opuesta. e) Villani, Mario: la privación ilegítima de libertad de éste fue objeto de sobreseimiento definitivo por auto d~ fecha 6 de abril de 1981 en el expediente N? 15.548/79 del Juzgado de Instrucción N? 15. La víctima ha dado una explicación qu'e tendería a demostrar que la manifestación de su parte que originó ese fallo liberatorio,