DE JUSTICIA
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 341
ID: fallos_341_101
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA NAl::IÓN
105
I
7) Incriminando
la
ayuda
económica
a la
subversión
y regu.
lando
las consecuencias
patrimoniales
cuando
esa ayuda
fuera rea-
lizada
a través
de personas
jurídicas.
Al ser interrogados
en la audiencia
los integrantes
del Gobier-
no Constilucional
que suscribieron
los decretos
2770, 2771 y 2772,
del año
1975, doclores
Halo
Argentino
Luder,
Antonio Cafiero, Al-
berto
Luis
Rocamora,
Alfredo
Gómez
Morales,
Carlos
Ruckauf
y
Antonio
Benítez,
sobre
la inteligencia
asignada
a di~has
n¿)J~mas,
fueron
contestes
en afirmar
que
esta
legislación
especial
obedeció
fundamentalmente
a que ,las policías
h~1?ía sido rebasadas,
en
su
capacidad
de acción, por la guerrilla
y
que por "aniquilamiento"
debía
entenderse
dar
término
definitivo
o quebrar
la voluntad
de
cOlubate de los grupos subversivos,
pero nunca
la eliminación
física
de
esos
delincueptes.
Resulta
aquí
oportuno
formular
algunas
pr.eClslOnes sobre
el
alcance
del concepto
de aniquilamiento.
El Reglamento
de Termi-
nología Castrense,
de uso en el Ejército
(RV1l7(1)
lo define
como
"el
efecto
de destrucción
física y/o
moral
que se busca
sobre
el
enemigo,
generalmente
por
medio
de
acciones
de
combate"
(ver
informe
dc fs. 375 del cuaderno
de prueba
de Viola).
Sostener
que este concepto,
insertado
.en esos
decretos,
impli-
caba
ordenar
la eliminación
física
de los delincuentes
subversivos,
fuera del combate
y aún después
de haber
sido desarmados
y apre-
sados,
resulta
inaceptable.
Todo el marco
legal de estas
normas,
-expresamente
tenido
en
cuenta
en las directivas
y planes contribuyentes
a ellas emitidos
por
el Ejército
y la Armada
(Anexo 6 de la directiva
404(75 y Anexo E
de Placintara
75), con expresa
indicación
de tomar
como base
a la
propia
Constitución
y los códigos de fondo y forma-
se contr~.pone
de plano con una orden
q~e implique,
a priori,
la muerte
del con-
tendiente
con independencia
de si éste está
en condición
de resis-
tir o no.
Por
lo demás,
tal
interpretación
fue
expresamente
descartada
por los vicealmirantes
Mendía, Vaüek
y Fracasi,
por los contralmi-