← Back to results

DE JUSTICIA

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 341 ID: fallos_341_101

Ruling Text

DE JUSTICIA DE LA NAl::IÓN 105 I 7) Incriminando la ayuda económica a la subversión y regu. lando las consecuencias patrimoniales cuando esa ayuda fuera rea- lizada a través de personas jurídicas. Al ser interrogados en la audiencia los integrantes del Gobier- no Constilucional que suscribieron los decretos 2770, 2771 y 2772, del año 1975, doclores Halo Argentino Luder, Antonio Cafiero, Al- berto Luis Rocamora, Alfredo Gómez Morales, Carlos Ruckauf y Antonio Benítez, sobre la inteligencia asignada a di~has n¿)J~mas, fueron contestes en afirmar que esta legislación especial obedeció fundamentalmente a que ,las policías h~1?ía sido rebasadas, en su capacidad de acción, por la guerrilla y que por "aniquilamiento" debía entenderse dar término definitivo o quebrar la voluntad de cOlubate de los grupos subversivos, pero nunca la eliminación física de esos delincueptes. Resulta aquí oportuno formular algunas pr.eClslOnes sobre el alcance del concepto de aniquilamiento. El Reglamento de Termi- nología Castrense, de uso en el Ejército (RV1l7(1) lo define como "el efecto de destrucción física y/o moral que se busca sobre el enemigo, generalmente por medio de acciones de combate" (ver informe dc fs. 375 del cuaderno de prueba de Viola). Sostener que este concepto, insertado .en esos decretos, impli- caba ordenar la eliminación física de los delincuentes subversivos, fuera del combate y aún después de haber sido desarmados y apre- sados, resulta inaceptable. Todo el marco legal de estas normas, -expresamente tenido en cuenta en las directivas y planes contribuyentes a ellas emitidos por el Ejército y la Armada (Anexo 6 de la directiva 404(75 y Anexo E de Placintara 75), con expresa indicación de tomar como base a la propia Constitución y los códigos de fondo y forma- se contr~.pone de plano con una orden q~e implique, a priori, la muerte del con- tendiente con independencia de si éste está en condición de resis- tir o no. Por lo demás, tal interpretación fue expresamente descartada por los vicealmirantes Mendía, Vaüek y Fracasi, por los contralmi-