DE JUSTICIA
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 341
ID: fallos_341_165
Jueces
Fernández
Voces / Materias
JURISDICCIÓN
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
"
V,;
169
Sobre
el
funcionamiento
de estas
instalaciones
como
centro
clandestino
de detención
declaró
ante
este
Tribunal
Lidia Aracelí
Gutiérrez,
quien
manifestó
haber
sido trasladada,
~al privársela
de
su libertad,
desde la Brigada
de Investigaciones
de Las Flores, Pro-
vincia de Buenos
Aires, al centro
de estudio.
Afirma la nombrada
que pudo identific~rlo
en razón de que pese a permaneéer
vendada
podia
v~r el lugar
a través
de la venda,
reconociéndolo
tiempo
después
al llevarse
a cabo la inspección
ocular
con miembros
de
la CONADEP. Por otra parte, señaló en su declaración,
que en dicho
campo
estaba
la jurisdicción
militar
del cuartel
de
Olavarría,
al
mando
del entonces
Coronel Verdura,
al cual también
pertenecían
los guardias,
algunos
de los cuales identificó
por
sus nombres
y a
los que volviera a ver ál ser puesta
en libertad
en razón de vivir
en lugares
próximos
a
sus
dOlnicilios. Se suma
a ello el Anexo
N? 14 aportado
al Tribunal
por la CONADEP, en el que consta
el
reconocimiento
que
ante
nliembros
de
esta
Comisión 'efectuaran
del lugar
Carmelo
Vince, Mario Méndez, Osvaldo
Fernández,
Car-
los Leonardo
Genson, Ricardo
Alberto Casano Rivas, Hugo Galgano
y
la ya nombrada
Lidia
Araceli
Gutiérrez.
La inspección
ocular
realizada
dio como
resultado
la comprobación
de que
dicho
sitio
fue donde permanecieron
oportunamente
los citados
testigos,
quie-
nes por
otra
parte
observaron,
las
reformas
practicadas
a las ins~
talaciones. Se adjunta. en el anexo el croquis confeccionado por Mario
Méndez con una precisa
descripción.
Por
último,
existen
constancias
que
avalan
el funcionamiento
de "Monte Pelone" como centro
clandestino
de detención en las "cau-
sas Nros.
19.992, 19.991 Y 19.984 del Juzgado Federal
de Azul, Pro-
vincia de Buenos
Aires, iniciadas' según denuncias
formuladas
por
la CONADEP, en las
cuales
Mario
Elpidio
Méndez, Osvaldo Raúl
Ticera
y Ricardo
Alberto
Casano, respectivame~te,
expresaron
ha~
.ber
sido mantenidos
ilegalmente
detenidos
en
dicho
lugar.
En el
mismo
sentido
se manifestaron
-Osvaldo Roberto
Fernández
(causa
N? 19.992), Carlos
Leonardo
Genson y Juan
José Caste1ucci (causa
N? 19.982), los
que ante
el citado
Tribunal
expusieron
haber
per-
manecido
detenidos
en el cuestionado
centro
clandestino.