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DE JUSTICIA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 341 ID: fallos_341_165

Jueces

Fernández

Voces / Materias

JURISDICCIÓN

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN " V,; 169 Sobre el funcionamiento de estas instalaciones como centro clandestino de detención declaró ante este Tribunal Lidia Aracelí Gutiérrez, quien manifestó haber sido trasladada, ~al privársela de su libertad, desde la Brigada de Investigaciones de Las Flores, Pro- vincia de Buenos Aires, al centro de estudio. Afirma la nombrada que pudo identific~rlo en razón de que pese a permaneéer vendada podia v~r el lugar a través de la venda, reconociéndolo tiempo después al llevarse a cabo la inspección ocular con miembros de la CONADEP. Por otra parte, señaló en su declaración, que en dicho campo estaba la jurisdicción militar del cuartel de Olavarría, al mando del entonces Coronel Verdura, al cual también pertenecían los guardias, algunos de los cuales identificó por sus nombres y a los que volviera a ver ál ser puesta en libertad en razón de vivir en lugares próximos a sus dOlnicilios. Se suma a ello el Anexo N? 14 aportado al Tribunal por la CONADEP, en el que consta el reconocimiento que ante nliembros de esta Comisión 'efectuaran del lugar Carmelo Vince, Mario Méndez, Osvaldo Fernández, Car- los Leonardo Genson, Ricardo Alberto Casano Rivas, Hugo Galgano y la ya nombrada Lidia Araceli Gutiérrez. La inspección ocular realizada dio como resultado la comprobación de que dicho sitio fue donde permanecieron oportunamente los citados testigos, quie- nes por otra parte observaron, las reformas practicadas a las ins~ talaciones. Se adjunta. en el anexo el croquis confeccionado por Mario Méndez con una precisa descripción. Por último, existen constancias que avalan el funcionamiento de "Monte Pelone" como centro clandestino de detención en las "cau- sas Nros. 19.992, 19.991 Y 19.984 del Juzgado Federal de Azul, Pro- vincia de Buenos Aires, iniciadas' según denuncias formuladas por la CONADEP, en las cuales Mario Elpidio Méndez, Osvaldo Raúl Ticera y Ricardo Alberto Casano, respectivame~te, expresaron ha~ .ber sido mantenidos ilegalmente detenidos en dicho lugar. En el mismo sentido se manifestaron -Osvaldo Roberto Fernández (causa N? 19.992), Carlos Leonardo Genson y Juan José Caste1ucci (causa N? 19.982), los que ante el citado Tribunal expusieron haber per- manecido detenidos en el cuestionado centro clandestino.