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CORTE SUPREMA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 341 ID: fallos_341_170

Voces / Materias

ROBO

Texto del Fallo

174 F,\LLOS DE L\ CORTE SUPREMA Sobre su existencia declararon en la audiencia Marta Haydée Garda de Candeloro y Alfredo Nicolás Battaglia, quienes describie- ron el lugar donde permanecieron privados de su libertad. Con sus dichos, concuerdan la vista fotográfica de la página 100 del libro "Nunca Más" (foto superior), el reconocimiento practi- cado en el lugar ante la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas por Rafael Adolfo Malina, Julio César D'Auro, Guiller- mo Alberto, Gómez, Eduardo Antonio Salerno, Alberto Mario Mu- 110z, Alfredo Nicolás Battaglia, Rodolfo Néslor Facio, Eduardo Fé- lix Miranda, Carmen~Lidia Barreiro y Marta Haydée Garda de Can. delaro, las treinta y siete fotografías obtenidas en presencia de los antes nombrados y los dos croquis efectuados por éstos, todo lo cual obra en fotocopias en el Anexo N'? 15 "Reconocimiento de la Base Aérea Militar Mar del Plata", que fuera aportado al Tribunal por la CONADEP. En el testimonio prestado en la audiencia por Ernesto Alejan- dro Agustoni refirió que el Aeropuerto dependía del Comando de Regiones Aéreas -Regional Centro, Ezeiza-, y que la dependencia del antiguo radar, a pedido del Jefe de la Agrupación de Defensa Aérea 601 -GADA- fue cedida para descanso y escalas de las pa- trullas que efectuaba en el lugar el Ejército Argentino. Si bien, citado a prestar declaración en la audiencia, el enton- ces Jefe de esa. unidad militar, Coronel (R) Alberto Pedro Barda, rehusó hacerlo, a fs. 101 del expediente N? 5.157.412 de la Fuerza Aérea Argentina, corroboró las manifestaciones de Agustoni, reco. naciendo que, por un convenio con éste. le fue cedida la instalación del radar al los fines de la lucha contra la subversión. aunque mani- festó no reéordar si se alojaron allí detenidos, si se efectuaron inte- rrogatorios o si tuvo apoyo de personal de la Base Aérea. 3) Automotores Orle/ti. Se hallaba situado en la calle Venancio Flores 3519/21 de Capital Federal. Se halla probado que dicho centro clandestino de detención funcionó en el lugar consignado, subordinado operacional mente al