CORTE SUPREMA
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 341
ID: fallos_341_170
Voces / Materias
ROBO
Texto del Fallo
174
F,\LLOS
DE L\
CORTE SUPREMA
Sobre
su
existencia
declararon
en
la audiencia
Marta
Haydée
Garda
de Candeloro
y Alfredo
Nicolás
Battaglia,
quienes
describie-
ron el lugar
donde
permanecieron
privados
de su libertad.
Con sus dichos, concuerdan
la vista
fotográfica
de la página
100
del
libro
"Nunca
Más"
(foto
superior),
el
reconocimiento
practi-
cado
en el lugar
ante
la Comisión
Nacional
sobre
la
Desaparición
de Personas
por
Rafael
Adolfo
Malina,
Julio
César
D'Auro,
Guiller-
mo
Alberto, Gómez,
Eduardo
Antonio
Salerno,
Alberto
Mario
Mu-
110z, Alfredo
Nicolás
Battaglia,
Rodolfo
Néslor
Facio,
Eduardo
Fé-
lix Miranda,
Carmen~Lidia
Barreiro
y Marta Haydée
Garda
de Can.
delaro,
las treinta
y siete fotografías
obtenidas
en presencia
de los
antes
nombrados
y los dos
croquis
efectuados
por
éstos,
todo
lo
cual
obra
en fotocopias
en el Anexo
N'? 15 "Reconocimiento
de la
Base
Aérea Militar
Mar del Plata",
que fuera
aportado
al Tribunal
por
la CONADEP.
En el testimonio
prestado
en la audiencia
por
Ernesto
Alejan-
dro
Agustoni
refirió
que
el Aeropuerto
dependía
del
Comando
de
Regiones
Aéreas -Regional
Centro,
Ezeiza-,
y que
la dependencia
del
antiguo
radar,
a pedido
del Jefe
de la Agrupación
de Defensa
Aérea
601 -GADA-
fue
cedida
para
descanso
y escalas
de las pa-
trullas
que
efectuaba
en el lugar
el Ejército
Argentino.
Si
bien,
citado
a prestar
declaración
en
la audiencia,
el enton-
ces Jefe
de esa. unidad
militar,
Coronel
(R)
Alberto
Pedro
Barda,
rehusó
hacerlo,
a fs. 101 del
expediente
N? 5.157.412
de la Fuerza
Aérea Argentina,
corroboró
las manifestaciones
de Agustoni,
reco.
naciendo
que, por un convenio
con éste. le fue cedida la instalación
del radar al los fines de la lucha contra la subversión.
aunque mani-
festó no reéordar
si se alojaron allí detenidos,
si se efectuaron
inte-
rrogatorios
o si tuvo apoyo de personal
de la Base Aérea.
3) Automotores
Orle/ti.
Se hallaba situado
en la calle Venancio
Flores
3519/21
de Capital
Federal.
Se
halla
probado
que
dicho
centro
clandestino
de
detención
funcionó
en el lugar consignado,
subordinado
operacional
mente
al