DE JUSTICIA
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 341
ID: fallos_341_177
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
181
el edificio
policial
preindicado
ya
estaba
blindado
y parecía
un
<{bunker», aclarando
que
las reformas
consistieron,
según recuer~
da, en el blindado
de dos ventanas
con persianas
de
hierro
que
extedían
]a abertura
e impedía
la visibilidad
desde
el exterior";
" . ..
cambio
de la puerta
del garage colocando una de hierro
con
bisagra en el ll1edio, que permitía
su apertura
por la mitad". Y que
"en el interior
del inmueble
policial construyeron,
en la parte
de
atrás,
una
torre
o mangrullo
con reflectores
que
de noche
ilun1i-
naban
hacia abajo".
También
dijo en esa ocasión
que cl,urante los
años
1976 a 1978 ó 1979, escuchó
ruidos provenientes,
al parecer,
del interior
de la finca policial y como pertenecientes
a disparos
de
armas
de fuego,
siendo
varias
las
descargas
efectuadas
por
vez; que cree que por el año 1977, sin precisar
fecha, en una opor~
tunidad
en horas
diurnas,
observó
cuando
una
persona
del sexo
ll1asculino salía del inmueble
de la alud~da finca en compañia
de
alguien vestido de civil, con una herida en la sien, del lado izquier-
do, de la que manaba
sangre
escasa, quien fuera
subido
a un
au-
tomóvil Peugeot 504, negro, sin chapas, el que marchó con dirección
a la Capital Federal.
Otro vecino de ese lugar, el señor Enrique
Schcolnik,
expresó
al declarat
a fs. 75/6 de la citada querella, que en un momento
se
"
realizaron
reformas
a la finca, pero
no le llamó
la atención,
ya
que posterionnente
se le había colocado un cartel
que rezaba "To-
xicomanía!'.
Es coinc~dente con los dichos
de la anterior
testigo,
en el sentido
de que en los fondos
de esa dependencia
se hab~a
construido
una
especie
de mangrullo
o mirador,
al que
se acce~
dia mediante
una
escalera
del tipo
marinero.
También
dijo
que
por
las
noches
escuchaba
gritos
de lamentaciones.
La utilización
del denominado
"C.O.T.l. Martíncz"
como centro
clandestino
de detención
se encuentra
plenamente
probada
a tra-
vés de
los
dichos
prestados
en
esta
sede
por
Alcides
Santiago
Chiesa, Alberto
Salomón
Liberrnan,
Luis Villar
Riat
de Miral1es,
Jacobo
Timmerman,
Julio
César
Miralles, Ralnón
Miralles,
Carlos
Enrique
Miralles
y Alberto Bujía, a los cual~s deben agregarse
los
formulados
en sede judicial
-en
la querella
iniciada
por
Timn1er-
roan por privaCión ilegítima de la. libertad.-
por los ya. nombrados