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DE JUSTICIA

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 341 ID: fallos_341_177

Ruling Text

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 181 el edificio policial preindicado ya estaba blindado y parecía un <{bunker», aclarando que las reformas consistieron, según recuer~ da, en el blindado de dos ventanas con persianas de hierro que extedían ]a abertura e impedía la visibilidad desde el exterior"; " . .. cambio de la puerta del garage colocando una de hierro con bisagra en el ll1edio, que permitía su apertura por la mitad". Y que "en el interior del inmueble policial construyeron, en la parte de atrás, una torre o mangrullo con reflectores que de noche ilun1i- naban hacia abajo". También dijo en esa ocasión que cl,urante los años 1976 a 1978 ó 1979, escuchó ruidos provenientes, al parecer, del interior de la finca policial y como pertenecientes a disparos de armas de fuego, siendo varias las descargas efectuadas por vez; que cree que por el año 1977, sin precisar fecha, en una opor~ tunidad en horas diurnas, observó cuando una persona del sexo ll1asculino salía del inmueble de la alud~da finca en compañia de alguien vestido de civil, con una herida en la sien, del lado izquier- do, de la que manaba sangre escasa, quien fuera subido a un au- tomóvil Peugeot 504, negro, sin chapas, el que marchó con dirección a la Capital Federal. Otro vecino de ese lugar, el señor Enrique Schcolnik, expresó al declarat a fs. 75/6 de la citada querella, que en un momento se " realizaron reformas a la finca, pero no le llamó la atención, ya que posterionnente se le había colocado un cartel que rezaba "To- xicomanía!'. Es coinc~dente con los dichos de la anterior testigo, en el sentido de que en los fondos de esa dependencia se hab~a construido una especie de mangrullo o mirador, al que se acce~ dia mediante una escalera del tipo marinero. También dijo que por las noches escuchaba gritos de lamentaciones. La utilización del denominado "C.O.T.l. Martíncz" como centro clandestino de detención se encuentra plenamente probada a tra- vés de los dichos prestados en esta sede por Alcides Santiago Chiesa, Alberto Salomón Liberrnan, Luis Villar Riat de Miral1es, Jacobo Timmerman, Julio César Miralles, Ralnón Miralles, Carlos Enrique Miralles y Alberto Bujía, a los cual~s deben agregarse los formulados en sede judicial -en la querella iniciada por Timn1er- roan por privaCión ilegítima de la. libertad.- por los ya. nombrados