DE JUSTICIA
10/08/1979
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 341
ID: fallos_341_193
Jueces
López
Costa
Voces / Materias
ROBO
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA NAC1ÓN
197
el Director
de Infraestructura
de la Fuerza
Aérea comunICO que
reintegraba
dicho lugar a la brevedad, lo cual .se produjo
mediante
Acta del 10 de
agosto
de
1979, indemnizando
la Fuerza
Aérea al
Instituto
por los deterioros
que habían afectado el 80 % de la cons-
trucción
e instalaciones,
dejando
el inmueble
semidemolido
(ver fs.
221 vta. del expediente
citado).
Se halla probado
que dicho lugar
funcionó
como centro
clan~
destino de detención
y que las personas
allí alojadas
eran custodia-
das por personal
de la Fuerza Aérea Argentina.
Ello surge de las
deélaraciones
prestadas
en la audiencia
por Daniel Enrique
Rosso~
mano, Guillermo
Marcelo Fernández, Daniel Romano, Alejandra
Ta-
dei, Jorge Oscar Cardozo, Canon Saverio Cinquemani,
Claudia Mar-
celo Tamburrini,
Am~rico Osear Abrigo, Carmen
Graciela
Floriani,
AlbertoCarmelo
Garritano
y Miguel Ramella.
Asimismo, ello es corroborado
por
los dichos
de los vecinos
del lugar. En efecto, Cristina Noemí Elizalde de Tuegols refiere que
entre los años 1977 y 1978 era habitual
oír disparos
durante
la no-
che, provenientes
de ese lugar,
produciéndo$e
el Viernes
Santo de
1978 un gran despliegue de soldados a raíz de la fuga de personas
de dicho inmueble, el que fue abandonado
tiempo
después. En for-
o ma similar
se pronunció
Simón Peticci,
quien
añade
que durante
la época consignada se escuchaban gritos durante la noche. También
Oscar Luis Lara, quien señaló que luego de producida
la fuga refe~
rida,
se produjeron
dos. incendios
seguidos
en la Mansión Seré, y
esta quedó abandonada;.
que al recorrer
el lugar pudo observar
la
existencia
de un
sótano
grande,
de cemento,
con restos
de vesti-
mentas, y al costado de la casa tierra
removida, encontrando
restos.
humanos,
zapatos
y ropas.
Añade q~'e el incendio
se produjo
en
1978 y que al concurrir
con los vecinos del lugar, advir~ieron que
efectivos policiales no permitían
acercarse
al lugar a los bomberos,
quedando
así destruida
la mencionada
vivienda.
A ellos, deben
sumarse
los dichos de Irma
Dora
Camperoli
y
Julio
Fermín
LaTa, Teresa
López de Juárez
y Beatriz
Sanmartino,
que en consonancia
con lo anterior
aluden
a la presencia
de per-
sonas con uniformes
militares
dentro
de la casa, al ruido
de dispa~