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DE JUSTICIA

10/08/1979 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 341 ID: fallos_341_193

Judges

López Costa

Keywords / Subjects

ROBO

Ruling Text

DE JUSTICIA DE LA NAC1ÓN 197 el Director de Infraestructura de la Fuerza Aérea comunICO que reintegraba dicho lugar a la brevedad, lo cual .se produjo mediante Acta del 10 de agosto de 1979, indemnizando la Fuerza Aérea al Instituto por los deterioros que habían afectado el 80 % de la cons- trucción e instalaciones, dejando el inmueble semidemolido (ver fs. 221 vta. del expediente citado). Se halla probado que dicho lugar funcionó como centro clan~ destino de detención y que las personas allí alojadas eran custodia- das por personal de la Fuerza Aérea Argentina. Ello surge de las deélaraciones prestadas en la audiencia por Daniel Enrique Rosso~ mano, Guillermo Marcelo Fernández, Daniel Romano, Alejandra Ta- dei, Jorge Oscar Cardozo, Canon Saverio Cinquemani, Claudia Mar- celo Tamburrini, Am~rico Osear Abrigo, Carmen Graciela Floriani, AlbertoCarmelo Garritano y Miguel Ramella. Asimismo, ello es corroborado por los dichos de los vecinos del lugar. En efecto, Cristina Noemí Elizalde de Tuegols refiere que entre los años 1977 y 1978 era habitual oír disparos durante la no- che, provenientes de ese lugar, produciéndo$e el Viernes Santo de 1978 un gran despliegue de soldados a raíz de la fuga de personas de dicho inmueble, el que fue abandonado tiempo después. En for- o ma similar se pronunció Simón Peticci, quien añade que durante la época consignada se escuchaban gritos durante la noche. También Oscar Luis Lara, quien señaló que luego de producida la fuga refe~ rida, se produjeron dos. incendios seguidos en la Mansión Seré, y esta quedó abandonada;. que al recorrer el lugar pudo observar la existencia de un sótano grande, de cemento, con restos de vesti- mentas, y al costado de la casa tierra removida, encontrando restos. humanos, zapatos y ropas. Añade q~'e el incendio se produjo en 1978 y que al concurrir con los vecinos del lugar, advir~ieron que efectivos policiales no permitían acercarse al lugar a los bomberos, quedando así destruida la mencionada vivienda. A ellos, deben sumarse los dichos de Irma Dora Camperoli y Julio Fermín LaTa, Teresa López de Juárez y Beatriz Sanmartino, que en consonancia con lo anterior aluden a la presencia de per- sonas con uniformes militares dentro de la casa, al ruido de dispa~