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DE JUSTICIA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 341 ID: fallos_341_205

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA NA.CiÓN 209 La gran cantidad de testimonios oídos por el Tribunal, concor- dantes con el punto y con las declaraciones anteriores efectuadas en otros expedientes, y la imposibilidad de que semejante coincI- dencia numérica y tenlporal pueda responder a un concierto pre- vio o campaña organizada, como han aducido algunas defensas, frente a las reglas de apreciación probatoria propias del pro cedi- 111ientomilitar y aún a las aplicables en cualquier juicio oral, suplen la ausen~ia de peritajes médicos sobre la existencia de .las lesiones producidas por los tormentos. A su vez, el resultado negativo que arrojó el examen requerido en algunos. casos, no enerva tal conclu- sión en razón del tiempo transcurrido desde que la tortura fuera aplicada. Se añade a la fuerza probatoria de los elementos ya citados, los testimonios coincidentes rec1bidos por exhorto e incluso' los colec- tados por la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas que -aun cuando no tienen el valor de los testimonios en sede judicial- poseen un alto contenido indiciario. CAPíTULO XIV (Cuestiones de hecho Nros. lOS, 109, lIO, lIl, lI2, 136 Y complenlentarias de las defensas) Está probado que los lugares clandestinos de detención eran cus- todiados generalmente ,por personas distintas de los torturadores. A estos últimos se los conoCÍa normahnente con el apelativo de "la patota" y, por lo general, er<l;l1las mismas personas que ha-' bían consumado los secuestros y actuaban, en algpnos casos, en distintos centrqs de cautiverio. Tanto torturadores como guardias adoptaban actitudes y procedimientos para ocult~r su identidad. Así se deriva del cotejo de múltiples manifestaciones aportadas en la audiencia pública. Tales los dichos de diferentes testigos qu~ afirmaron haber permanecido en lugares de cautiverio -dependientes de: I