DE JUSTICIA
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 341
ID: fallos_341_205
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA NA.CiÓN
209
La gran cantidad
de testimonios
oídos por el Tribunal,
concor-
dantes
con el punto
y con las declaraciones
anteriores
efectuadas
en otros
expedientes,
y la imposibilidad
de que
semejante
coincI-
dencia numérica
y tenlporal
pueda
responder
a un concierto
pre-
vio o campaña
organizada,
como
han
aducido
algunas
defensas,
frente
a las reglas de apreciación
probatoria
propias
del pro cedi-
111ientomilitar y aún a las aplicables en cualquier juicio oral, suplen
la ausen~ia de peritajes
médicos sobre la existencia de .las lesiones
producidas
por
los tormentos.
A su vez, el resultado
negativo que
arrojó
el examen requerido
en algunos. casos, no enerva tal conclu-
sión en razón
del tiempo transcurrido
desde que la tortura
fuera
aplicada.
Se añade a la fuerza probatoria
de los elementos ya citados, los
testimonios
coincidentes
rec1bidos por exhorto
e incluso' los colec-
tados por la Comisión Nacional sobre la Desaparición
de Personas
que -aun
cuando
no tienen
el valor
de los
testimonios
en sede
judicial-
poseen un alto contenido
indiciario.
CAPíTULO XIV
(Cuestiones
de hecho
Nros.
lOS, 109, lIO, lIl,
lI2,
136 Y
complenlentarias
de las defensas)
Está probado
que los lugares clandestinos de detención eran cus-
todiados
generalmente
,por personas
distintas
de los torturadores.
A estos últimos
se los conoCÍa normahnente
con el apelativo
de "la patota"
y, por lo general, er<l;l1las mismas personas
que ha-'
bían
consumado
los secuestros
y actuaban,
en algpnos
casos, en
distintos
centrqs
de cautiverio.
Tanto
torturadores
como guardias
adoptaban
actitudes
y procedimientos
para
ocult~r
su identidad.
Así se deriva del cotejo de múltiples
manifestaciones
aportadas
en la audiencia pública.
Tales
los
dichos
de diferentes
testigos
qu~ afirmaron
haber
permanecido
en lugares
de cautiverio -dependientes
de:
I